PROCESO: EJECUTIVO RADICADO: 13001310300920230024801 DEMANDANTE: LABORATORIO LORENA VEJARANO S.A.S. DEMANDADA: PROMOTORA BOCAGRANDE S.A. – PROBOCA S.A. PROVIDENCIA: AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL- FAMILIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO Cartagena de Indias, cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Teniendo en cuenta el escrito de desistimiento presentado por la apoderada de la parte demandada dentro del presente proceso ejecutivo, mediante el cual la parte impugnante desiste del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), a través del cual el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena negó la solicitud de nulidad por pérdida de competencia formulada por la parte demandada, y encontrándose dicho desistimiento presentado antes de que se profiera decisión de fondo sobre el recurso, De conformidad con lo establecido por el artículo 316 del Código General del Proceso: “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
No podrán desistir de las pruebas practicadas. (…)” resulta procedente aceptar el desistimiento formulado, sin que haya lugar a condena en costas, por cuanto no se causaron. Por lo expuesto anteriormente, RESUELVE:
PRIMERO: ACÉPTASE EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada únicamente contra el auto proferido el once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), mediante el cual el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena negó la solicitud de nulidad por pérdida de competencia. En consecuencia, DECLÁRESE terminado el trámite del referido recurso, quedando en firme dicha providencia. PROCESO: EJECUTIVO RADICADO: 13001310300920230024801 DEMANDANTE: LABORATORIO LORENA VEJARANO S.A.S. DEMANDADA: PROMOTORA BOCAGRANDE S.A. – PROBOCA S.A. PROVIDENCIA: AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO SEGUNDO: En atención a lo anterior, CONTINÚESE con el trámite de la apelación interpuesta contra la sentencia conforme a su turno.
TERCERO: POR SECRETARÍA, notifíquese a los interesados y surta el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jose Eugenio Gomez Calvo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 57c0c5837e2000220791cb85b7593160d389c51ef17f4279a4e375a19a60495d Documento generado en 05/02/2026 02:34:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica