08-001-31-05-014-2021-00232-00 <R.I. 72.400> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA. TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: VÍCTOR MANUEL PEÑA SÁNCHEZ DEMANDADO: EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA Y LA REGIÓN CARIBE S.A. “EDUBAR S.A.”.
C.U.I: 08-001-31-05-014-2021-00232-00 <R.I. 72.400> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ. Barranquilla D.E.I, doce (12) de junio del año dos mil veinticuatro (2024) La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ, como ponente, EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL y CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS como acompañantes, procede a estudiar la concesión del recurso de casación interpuesto por el demandado, contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2024, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral adelantado por el señor Víctor Manuel Peña Sánchez contra la Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla y la Región Caribe S.A. “EDUBAR S.A.”.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento 08-001-31-05-004-2021-00387-01 <R.I. 72.245> veinte salarios mínimos legales vigentes (120), según lo regula el artículo 86 ibidem.
Conforme a lo anterior, se tiene que la sentencia recurrida es de fondo y dictada en un proceso ordinario, desfavorable totalmente a la parte demandada Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla y la Región Caribe S.A. “EDUBAR S.A.”, presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 15 de abril de 2024, respectivamente.
Luego, el valor del interés que requiere la parte recurrente para incursionar en Casación está representado en este caso por las condenas impuestas en el trámite de segunda instancia encaminadas al pago de las prestaciones sociales causadas a favor del señor Víctor Manuel Peña Sánchez durante la relación laboral, y a la indemnización contemplada en el artículo 65 del C.S.T., como a la sanción por no consignación de las cesantías regulada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, valores que fueron liquidados y ordenados su pago, de la siguiente manera:
PRIMERO: Revocar la sentencia apelada en todas y cada una de sus partes y en su lugar: (…) 2. CONDENAR a la demandada EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA Y LA REGION CARIBE S.A. “EDUBAR S.A.”, a reconocerle y pagarle al actor VÍCTOR MANUEL PEÑA SÁNCHEZ, cesantías $14.104.347,58, (del 16 de junio de 2014 al 30 de abril de 2018 y 9 de julio de 2018 al 30 de agosto de 2018), las primas de servicios, vacaciones e intereses de cesantías del 2 de marzo de 2018 al 30 de abril de 2018 y del 9 de julio de 2018 al 30 de agosto de 2018.
Así: Prima de Servicios $1.789.745,57, Vacaciones $894.872.79 e intereses de cesantías $32.067,42. 3. CONDENAR a la demandada a reconocerle y pagarle al actor, la indemnización moratoria del art.65 del C.S.T., a razón de $255.562,55 diarios, causados desde 31 de agosto de 2018 hasta el 31 de agosto de 2020 <mes 24>, por la suma $184.005.035,29 y, a partir 1 de septiembre de 2020 <día siguiente al mes 24> al pago de intereses moratorios a la tasa de crédito más alta de libre asignación certificado por la Superintendencia Bancaria, hasta que se verifique el pago de lo adeudado. 4.
CONDENAR a la demandada a reconocerle y pagarle al demandante la indemnización moratoria del art.99 de la Ley 50 de 1990, a partir del 2 de marzo de 2018 al 30 de abril de 2018, a razón de $144.250 diarios, por la suma total de $8.366.500,oo. 5. CONDENAR a la parte demandada, a pagar al demandante Víctor Manuel Peña Sánchez, identificado con C.C. No.8.640.416, de Sabanalarga (Atlántico), los aportes a la seguridad social en pensiones de los periodos del 21 de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2007, del 3 de marzo de 2009 al 2 de abril de 2009, del 15 de septiembre 08-001-31-05-004-2021-00387-01 <R.I. 72.245> de 2009 al 30 de junio de 2010, del 11 de octubre de 2010 al 15 de mayo de 2014, del 16 de junio de 2014 al 30 de abril de 2018 y del 9 de julio de 2018 al 30 de agosto de 2018, los cuales serán consignados a Colpensiones, previo el cálculo actuarial correspondiente, que le deberá solicitar en el término de 8 días.
Teniendo en cuenta lo anterior, y el hecho que la indemnización contemplada en el artículo 65 del C.S.T., asciende a la suma de $184.005.035,29, causados desde 31 de agosto de 2018 hasta el 31 de agosto de 2020, monto que, sin necesidad de cálculos adicionales, o de incluir otras condenas, supera los 120 salarios mínimos exigidos para acudir en casación, se concederá el recurso interpuesto por la demandada EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA Y LA REGIÓN CARIBE S.A. “EDUBAR S.A.”.
Lo anterior, como se visualiza en la siguiente tabla que se inserta a continuación: Sanción Art 65 CST Vr Mes 7.666.876,47 Vr Diario 255.562,55 # Meses # Días Vr Sanción 184.005.035,29 24 720 En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandada EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA Y LA REGIÓN CARIBE S.A. “EDUBAR S.A.”., contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2024, proferida por esta colegiatura, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor Víctor Manuel Peña Sánchez contra la Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla y la Región Caribe S.A. “EDUBAR S.A.”.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digitalizado que se encuentra disponible en el aplicativo Gestor documental, concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8ab549cdd21c18d9b9bae9d166208cd89969535d7737a4e9aa9fc99a5814be22 Documento generado en 13/06/2024 11:00:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica