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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001 2010 00714 05 DRA GALVIS AUTO CUMPLASE DEVOLVER PROCESO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., once de agosto dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal – Pertenencia Flor María Ruíz de Dueñas y otros Compañía de Gerenciamiento de activos y otros 110013103001201000714 05 Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá – Adjunto Transitorio Apelación sentencia Realizado el examen preliminar del asunto, de conformidad con el artículo 325 de la Ley 1564 de 2012, se advierte la necesidad de retornar el expediente a la autoridad judicial de origen, por las siguientes razones: 1.

Revisada la carpeta “01CuadernoDigitalizado”, resulta que los archivos PDF que lo componen, tienen saltos en su secuencia, lo que significa la ausencia de piezas procesales que deben ser incorporadas. Se trata de las siguientes inconsistencias: - PDF 11001310300120100071400_C006(027) salta al PDF 11001310300120100071400_C006(031). - PDF 11001310300120100071400_C007(050) salta al 11001310300120100071400_C007(054). 11001310300120100071400_C008(022) 11001310300120100071400_C008(025). salta al 11001310300120100071400_C009(028) 11001310300120100071400_C009(032). salta al 110013103001201000714 05 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil La autoridad judicial de primera instancia verificará la correcta incorporación de las piezas faltantes, mismas que deberán estar foliadas guardando la secuencia lógica.

Adviértasele que se debe prestar especial atención a esta labor, de atender que solo esta carpeta se compone de 322 archivos, lo que significa que dada su extensión es menester que su integración sea lo más ordenada y clara posible. 2. Con auto del pasado 8 de julio se advirtió que en el archivo PDF 11001310300120100071400_C011(005)1, se habían incorporado sendos formatos de referencia cruzada sin diligenciar, lo que no permitía identificar los documentos reemplazados y sí estaban agregados al plenario; no obstante, esa situación no mereció ningún pronunciamiento, explicación o corrección. 3.

Según el acta de la audiencia desarrollada el pasado 8 de mayo de 2025, se concedió recurso de apelación contra un auto emitido en esa data; por lo que la autoridad remitente deberá constatar el trámite impartido a ese remedio vertical. 4. En consecuencia, una vez más, se dispondrá la devolución de la actuación al Juzgado de origen, para que, atendiendo lo dispuesto en la legislación procesal vigente, la Circular PCSJC20-27 de 2020 Anexo 1 (Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente.

Plan de digitalización de expedientes) y el Acuerdo PCSJA24-12185 de 2024, organice debidamente la documental y proceda con la integración del expediente con las piezas procesales que deben conformarlo, según las observaciones anotadas. Lo anterior, sin soslayar ni excusar la obligación que recae en la autoridad judicial de primera instancia de verificar y certificar que el sumario esté correcta y completamente conformado previo a su remisión al superior.

Cúmplase, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 1 Carpeta “01CuadernoDigitalizado”. 110013103001201000714 05 2 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 574a443b356bdc0b1cb0a20cdecf5f49342eb0d7010520d696019925cb18dd19 Documento generado en 11/08/2025 11:38:35 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica