Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto LO-2022-00161-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Mónica Patricia Vásquez Alfaro

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA IV CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada Ponente: Mónica Patricia Vásquez Alfaro Sincelejo, diez de febrero de dos mil veinticinco Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Asunto: Proceso ordinario laboral Simona Agustina Morales Morales La Fiduprevisora como vocera de FONECA 700013105001-2022-00161-01 Auto para mejor proveer En el proceso de referencia se encuentra pendiente la sentencia que resuelva el recurso de apelación presentado por ambas partes contra la providencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo.

Sin embargo, previo a dictar decisión, este Despacho, en virtud de la facultad que le otorgan los artículos 54 y 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y para un mejor proveer, encuentra necesario requerir a la parte actora para que allegue una prueba que obra en el expediente, pero que es ilegible. La prueba es la Convención Colectiva del Trabajo suscrita entre la Electrificadora de Sucre SA y SINTRAENERGÍA en el año 1976, junto con la constancia de depósito, que obran a folios 35-41 del archivo “01Demanda” del expediente electrónico.

Para esta Magistratura se hace necesaria la aportación de los aludidos documentos, pues a pesar de que los mismos obran en el expediente, y la contraparte no los cuestionó, advierte el Tribunal que estos son ilegibles y por ello no es posible entender con claridad el texto que se consigna en ellos. Al ser una prueba necesaria para desatar uno de los puntos apelados en la presente causa, se requerirá a la parte demandante para que dentro del término improrrogable de tres (3) días aporte los mencionados documentos.

Surtido lo anterior, y vencido el traslado de la prueba a la contraparte, el proceso volverá al despacho para proveer. Resuelve: Primero: Requerir a la parte demandante para que, en el término improrrogable de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, se sirva allegar a este proceso: 2 Auto LO-2025 Radicación No. 700013105001-2022-00161-01 1.

Copia legible la Convención Colectiva del Trabajo suscrita entre la Electrificadora de Sucre SA y SINTRAENERGÍA en el año 1976, y de la constancia de depósito de la misma ante el Ministerio del Trabajo, que obran a folios 35-41 del archivo “01Demanda” del expediente electrónico. Segundo: Por Secretaría ofíciese, y una vez allegadas las pruebas arriba requeridas, súrtase el traslado de que trata el artículo 110 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

Tercero: Finalizado lo anterior, vuelva el proceso al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada