Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2019-00123-01 OMAR ENRIQUE PEÑA DE LA OSSA VS COLPENSIONES Y OTROS-AUTO RESUELVE SOLICITUD PRELACIÓN

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20001-31-05-001-2019-00123-01 DEMANDANTE: OMAR ENRIQUE PEÑA DE LA OSSA DEMANDADO: COLPENSIONES Y OTROS TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Valledupar, diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Revisado el expediente digital se advierte que, el abogado Waldi Avendaño Toloza presentó renuncia al poder que le fue otorgado por Omar Enrique Peña de la Ossa, por lo que al respecto debe indicarse que el artículo 76 del Código General del Proceso dispone lo siguiente: “La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido.” Comoquiera que en la renuncia se allegó la comunicación de que trata la norma mencionada, se acepta la renuncia presentada.

Por su parte, se reconoce personería a la abogada Lorena Avendaño Pérez, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.677.879 y tarjeta profesional No. 219.951 del C.S. de la J., para actuar como apoderada judicial principal de la parte demandante, y al abogado Frank Alberto Pinto Alfaro, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.065.849.465 y tarjeta profesional No.362.153, como apoderado sustituto, en los términos que el memorial poder indique.

Ahora bien, una vez revisada la solicitud de prelación elevada por la parte demandante, se pudo establecer que existen razones suficientes para ordenar la alteración del orden para resolver el recurso de apelación interpuesto, dada las condiciones en las que actualmente se encuentra la parte demandante. ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20001-31-05-001-2019-00123-01 DEMANDANTE: OMAR ENRIQUE PEÑA DE LA OSSA DEMANDADO: COLPENSIONES Y OTROS Por consiguiente, este despacho de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar,

RESUELVE

Primero: ACCEDER a la prioridad que pregona la parte demandante, y, en consecuencia, el asunto de la referencia será decidido una vez se resuelvan de fondo los procesos de prelación que le anteceden. Segundo: Ejecutoriada la presente providencia, ingrese el expediente al despacho para impartir el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado