Radicación: 08-001-31-53-012-2018-00127-04 Rad. interna: 46.233 – Recurso de Súplica República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Cuarta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, septiembre primero (1) de dos mil veinticinco (2025).
Radicación: 08-001-31-53-012-2018-00127-04 Radicación interna: 46.233 Demandante LEASING BANCOLOMBIA S.A Demandado: WILLIAM MERCADO REDONDO Proceso: Restitución de Bien Inmueble. Recurso: Súplica Aprobado mediante Acta 87 I. FINALIDAD DE ESTA PROVIDENCIA Proceden los Magistrados BERNARDO LOPEZ, y SONIA ESTHER RODRIGUEZ NORIEGA, integrantes de la Sala cuarta de Decisión Civil – Familia, a pronunciarse sobre el recurso de súplica interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra el auto del once (11) de julio de 2025, por medio del cual se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto ante el Juzgado de conocimiento, teniendo en cuenta los siguientes, II.
ANTECEDENTES 1. La parte demandada presentó incidente de nulidad1 que fue rechazado en auto del 04 de octubre de 2.0192. 1 2 Ver expediente digital, derivado 01SolicitudNulidad.pdf Ibidem 07AutoRechazaNulidad Radicación: 08-001-31-53-012-2018-00127-04 Rad. interna: 46.233 – Recurso de Súplica inconforme con la decisión, en su oportunidad (15 de octubre de 2019) presentó recurso de reposición y en subsidio apelación3 el cual fue resuelto en proveído del 08 de abril de 20254 (dejando constancia que por error involuntario el expediente no se escaneó oportunamente).
El A quo negó el primero y concedió el segundo. 2. Una vez repartido, en providencia del 11 de julio de 20255 la Magistrada Sustanciadora, integrante de la Sala Cuarta de esta Colegiatura, declaró inadmisible el recurso de apelación al categorizarse la naturaleza del proceso como de única instancia. 3. Estando en desacuerdo, el apoderado judicial, demandada interpuso recurso de súplica6.
Impartido el trámite respectivo, fue remitido a esta sala para desatar la inconformidad planteado por el extremo pasivo. III. CONSIDERACIONES 1ª) De conformidad con el artículo 331 del Código General del Proceso, el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, durante el trámite de la apelación de un auto o aquellos que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación. 2ª) El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si en el caso bajo estudio, es procedente resolver sobre el rechazo de la nulidad incoada por la demandada, y como consecuencia, revocar la decisión, o si, por el contrario, la decisión proferida no es objeto 3 Ver expediente digital, derivado 08Recurso Ibidem 11AutoDecideRecurso.pdf 5 Ver expediente digital, C08ApelaciónAuto46.233, derivado 05AutoInadmisibleRecurso.pdf 6 Ibidem 06RecursoSúplica.pdf 4 Radicación: 08-001-31-53-012-2018-00127-04 Rad. interna: 46.233 – Recurso de Súplica de segunda instancia como lo indicó la Magistrada ponente, resultando viable su confirmación. 3ª) Conforme a los argumentos incoados por el recurrente, para los suscritos magistrados, la decisión impugnada fue acertada, y se procederá a su confirmación como pasa a estudiarse.
Al auscultar los elementos que conforman el asunto sub examine, se advierte que la litis trae causa en un proceso declarativo de restitución derivado de la inobservancia en el pago de cánones, en el marco de un contrato de leasing habitacional. El recurrente sostiene que la señora Magistrada de instancia incurrió en yerro al equiparar la figura del leasing habitacional con la restitución de inmueble arrendado, configurando —a su entender— una confusión conceptual insalvable, habida cuenta de la distancia ontológica y jurídica existente entre el contrato de arrendamiento inmobiliario y el leasing habitacional.
Este último, como lo ha reconocido la Corte Constitucional en la Sentencia C-734 de 2003, constituye una operación financiera de naturaleza mixta, cuyas notas estructurales divergen diametralmente de las que informan la locación inmobiliaria. De allí que, según el impugnante, la fundamentación normativa empleada por la Magistrada Sustanciadora —asentada en disposiciones reguladoras de los contratos de arrendamiento— sería manifiestamente inaplicable al caso en estudio.
Adicionalmente, el suplicante propende por la verificación de un presunto vicio de legalidad derivado de la concesión tardía del recurso de apelación, solicitando a esta Corporación ejercer un control sobre dicha actuación. No obstante, conviene precisar, como punto de partida, que el recurso de súplica no constituye un medio idóneo para ejercer un control de legalidad sobre las decisiones previas adoptadas dentro del iter procesal, sino que se circunscribe estrictamente a examinar la conformidad jurídica de la providencia recurrida.
En tal virtud, los Radicación: 08-001-31-53-012-2018-00127-04 Rad. interna: 46.233 – Recurso de Súplica argumentos relativos a la demora en la concesión de la alzada devienen inocuos en este escenario procesal. Superada esa consideración liminar, corresponde a la Sala escrutar la naturaleza apelable de la decisión impugnada. Sobre este aspecto, la jurisprudencia ha sido diáfana y reiterativa: cuando el litigio tiene génesis en un incumplimiento consistente en la mora en el pago de cánones, aun bajo la estructura de un contrato de leasing habitacional, el proceso mantiene la connotación de única instancia, al amparo del artículo 384 del Código General del Proceso.
En efecto, La corte Suprema de Justicia, en pronunciamientos tales como la STC1803-2016 y la STC2280-2017, precisó que la configuración de la mora en el pago de cánones — independientemente de que el contrato sea de arrendamiento puro o de leasing habitacional— habilita el trámite procesal como asunto de única instancia, por expreso mandato del legislador.
Más aún, la línea jurisprudencial consolidada en decisiones recientes como las sentencias STC15538-2024, STC93002024 y STC 5852-2024, ha ratificado que, aunque el leasing habitacional no se confunde dogmáticamente con el arrendamiento inmobiliario, comparten el mismo régimen procesal de única instancia cuando el fundamento de la restitución descansa exclusivamente en la mora en el pago de cánones.
Finalmente, tampoco puede esta Colegiatura entrar a controvertir el control de legalidad realizado por la Magistrada al interior de la apelación de auto que nos atañe, en virtud que, una vez advertido esta irregularidad procesal, no puede seguir conociendo en segunda instancia procesos que, por imperio de la Ley, son de única instancia. Así las cosas, el despacho no encuentra visos de desacierto en la determinación adoptada en la providencia recurrida, pues Radicación: 08-001-31-53-012-2018-00127-04 Rad. interna: 46.233 – Recurso de Súplica se ajusta al entendimiento uniforme y pacífico de esta Corte en torno al carácter inapelable de tales decisiones, razón por la cual el recurso extraordinario de súplica se revela carente de prosperidad.
En consecuencia, esta Sala Dual, mantendrá la decisión de la Magistrada sustanciadora, por lo expuesto previamente. Por lo expuesto, la Sala Quinta Dual Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,
RESUELVE
Primero. CONFIRMAR el auto objeto de súplica datado 11 de julio de dos mil veinticinco (2025), proferida por la Magistrada Carmiña González Ortiz, integrante de la Sala Quinta Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Segundo: Ejecutoriado este auto, por secretaría, y en atención a que el expediente es completamente digital, envíese un ejemplar de este, a la Magistrada Sustanciadora para lo pertinente
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO LÓPEZ Magistrado SONIA ESTHER RODRÍGUEZ NORIEGA Magistrada Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Sonia Esther Rodriguez Noriega Radicación: 08-001-31-53-012-2018-00127-04 Rad. interna: 46.233 – Recurso de Súplica Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 7 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f562b16bea0c487d8ce49b85de0e8c3de2f7a208b443f6870662acd7b3b8990b Documento generado en 01/09/2025 04:50:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica