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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 12. 2021-00468-01 (094) CONCEDE CASACION DRA PAOLA PRETENSIONES APROBADO

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Paola Andrea Arcila Saldarriaga

República de Colombia – Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Magistrada Ponente PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Ordinario Laboral No. 520013105002-2021-00468-01 (094) John Jairo Mesías Moreno vs Servitodo Asociados S.A.S. Recurso de Casación San Juan de Pasto, veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se pronuncia la Sala frente al recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Corporación el 24 de junio de 2024 dentro del proceso en referencia. CONSIDERACIONES La Corte Suprema de Justicia-Sala Laboral, ha precisado que la procedencia de la alzada se contrae a los siguientes presupuestos: i) Que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal, ii) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y iii) Que se acredite el interés jurídico económico para recurrir de conformidad con el artículo 86 del C.P.T. y la S.S.”1.

A su turno, el artículo 62 del decreto reglamentario 528 de 1964, que modificó el termino temporal contenido en el artículo 88 del C.P.T. y la S.S., establece que: “En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia.” Por su parte, el artículo 86 del Código procesal del Trabajo y la Seguridad Social, señala: “Artículo 86.

Sentencias susceptibles del recurso. (…) sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. Por consiguiente, el recurso de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la providencia, y para el caso que nos ocupa, debe superar los ciento cincuenta y seis millones m/cte.

(156.000.000 cop), toda vez que el salario mínimo legal mensual vigente en el año 2024, corresponde a la suma de un millón trescientos m/cte. (1.300.000 cop). Descendiendo al caso en concreto, se observa que en sentencia del 18 de noviembre de 2022, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, declaró la existencia del contrato de trabajo entre las partes comprendido entre el 4 de agosto al 31 de diciembre de 2020, empero absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda, al considerar que dicho contrato terminó por una causa objetiva.

Esta decisión, fue confirmada en su integridad por este Cuerpo Colegiado con providencia del 24 de junio de 2024, la cual se notificó por edicto al día siguiente (Pdf 11). Bajo este contexto, se concluye que la decisión impugnada es susceptible de ser atacada mediante recurso de casación, puesto que fue proferida en la segunda instancia de un proceso ordinario.

Además, el recurso fue presentado 1AL2302-2024 Radicación N.° 101431del 24 de abril de 2024. Proceso Ordinario Laboral No. 520013105002-2021-00468-01 (094) Magistrada Ponente: Paola Andrea Arcila Saldarriaga Recurso de Casación oportunamente, al ser enviado al correo electrónico de la secretaría de esta corporación el 2 de julio de 2024, dentro del plazo de 15 días siguientes a la notificación, tal y como se dispone en la normatividad referenciada up supra.

En cuanto a la cuantía para recurrir, la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que la misma, está determinada por el agravio que sufre el impugnante por la sentencia acusada, que tratándose del demandante se traduce en el monto de las pretensiones denegadas, y respecto al demandado, por las condenas que le perjudiquen2. Así mismo, ha señalado que cuando una de las pretensiones corresponde al reintegro del trabajador, como en el caso sub examine, se debe adicionar una cifra igual a la resultante del cálculo de los salarios y prestaciones sociales reclamadas.

De esta manera, efectuada la liquidación correspondiente se tiene que el cálculo indexado de los salarios y prestaciones sociales pretendidos, sumado a la indemnización por despido sin justa causa, la indemnización que trata el artículo 26 de la ley 361 de 1997 y lo equivalente al reintegro, corresponde a la suma de ciento sesenta y dos millones seiscientos veintitrés mil setecientos veinticinco pesos m/cte.

($162.623.725,00). Por lo tanto, superado el límite legal, se concederá el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandante. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el judicial del demandante, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 24 de junio de 2024, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.

SEGUNDO: En firme esta providencia, envíese el expediente ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación laboral, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha, siendo las 3:00 pm, según Acta No. 329 y se notifica a las partes por estados electrónicos. En constancia se firma por los que en ella intervinieron. PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente (en uso de permiso) JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado 2 LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO Magistrado Corte Suprema de Justicia. Auto AL4788 de 2021, AL 076-2022, entre otras.

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO – SALA LABORAL HOY 23 DE AGOSTO DE 2024 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS ___________________________________________________ LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA