TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DELSY LOPEZ GOMEZ Y OTRA COOBISOCIAL Y OTROS 76-520-31-05-001-2021-00248-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Tercera de Decisión Laboral integrada por las doctoras GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Y MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, procede a pronunciarse sobre las solicitudes de casación elevadas por los mandatarios judiciales de las demandadas ICBF y ASEGURADORA SOLIDARIA, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 331 Los días 19 y 20 de mayo de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), sendos memoriales a través de los cuales los apoderados judiciales de ASEGURADORA SOLIDARIA y el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF, respectivamente, manifiestan que interponen recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 12 de mayo de 2025 y notificada por edicto del 13 de mayo de 2025.
Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por los apoderados judiciales de las demandadas, ASEGURADORA SOLIDARIA y el ICBF, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 12 de mayo de 2025 y notificada por edicto del 13 del mismo mes y año, quedaba ejecutoriada el 04 de junio de 2025 y los escritos con los recursos en mientes, fueron aportados al proceso los días 19 y 20 de mayo de 2025, por tanto, se abordará su estudio.
Así las cosas, se tiene que, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL En el caso sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Palmira (V) mediante sentencia de oralidad del 13 de marzo de 2024, declaró lo siguiente: “PRIMERO: NO ACCEDER A DECLARAR LA SOLIDARIDAD entre los demandados COOPERATIVA DE BIENESTAR FAMILIAR COOBISOCIAL y el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. ABSOLVER al demandado INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR y a la LLAMADA EN GARANTÍA ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA E.C., de todas las pretensiones de la demanda propuesta por las señoras DELSY LÓPEZ GÓMEZ y ANA JULIA MARTÍNEZ PLAZA, conforme al análisis anterior.
TERCERO: DECLARAR que entre las demandantes DELSY LÓPEZ GÓMEZ Y ANA JULIA MARTÍNEZ PLAZA Y LA COOPERATIVA DE BIENESTAR FAMILIAR –COOBISOCIAL- existió relación de carácter laboral regida mediante contrato de trabajo a término fijo que inició el 1° de agosto de 2018 y concluyó el 15 de diciembre de 2018.
CUARTO: CONDENAR a la COOPERATIVA DE BIENESTAR FAMILIAR COOBISOCIAL, a pagar a cada una de las demandantes DELSY LÓPEZ GÓMEZ y ANA JULIA MARTÍNEZ PLAZA, una vez ejecutoriada la presente sentencia, los valores que a continuación se indican: DEMANDANTE DELSY LÓPEZ GÓMEZ PRIMERO: • CESANTÍAS $326.045.00 • INTERESES SOBRE LAS MISMAS $14.672.00 • PRIMAS $326.045.00 • VACACIONES $146.353.00 • TOTAL $813.115.00 SANCIÓN MORATORIA $49’322.411.00 Liquidada desde la fecha del despido de las trabajadoras (diciembre 15 de 2018) a la data del fallo, más la suma diaria equivalente a $26.041,40 a partir del 14 de marzo de 2024.
DEMANDANTE ANA JULIA MARTÍNEZ PLAZA: • CESANTÍAS $326.045.00 • INTERESES SOBRE LAS MISMAS $ 14.672.00 • PRIMAS $326.045.00 • VACACIONES $146.353.00 • TOTAL $813.115.00 SANCIÓN MORATORIA $49’322.411.00 Liquidada desde la fecha del despido de la trabajadora a la data del fallo, más los que se sigan causando hasta cuando opere el pago total de la condena en valor diario de $26.041,40.
QUINTO: ABSOLVER a la suplicada COOPERATIVA DE BIENESTAR FAMILIAR COOBISOCIAL, de las demás pretensiones de la demanda propuestas por la suplicante DELSY LÓPEZ GÓMEZ por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.” ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Al no estar de acuerdo con la decisión, el mandatorio judicial de la parte demandante, interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la sentencia de oralidad No. 010 del 12 de mayo de 2025, que revocó los numerales primero y segundo de la sentencia apelada y en su lugar condenó también a la solidaridad deprecada, y condenó igualmente a la llamada en garantía. La anterior decisión fue recurrida en casación por los apoderados judiciales de las demandadas ASEGURADORA SOLIDARIA y el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.
En ese sentido, la Honorable Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien recurre en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en segunda instancia. Ahora cuando por activa se presenta un litisconsorcio facultativo, la Corte en proveídos CSJ AL3356-2024 y AL1461-2024, entre otros, señaló: […] cuando se trata de la acumulación de pretensiones de varios demandantes contra el mismo demandado, el interés para recurrir se calcula y establece individualmente, lo que también se predica cuando se trata de un demandante contra varios demandados.
Esto debido a que, al tratarse de un litisconsorcio facultativo, cada sujeto pasivo debe considerarse como un litigante independiente y los actos de cada uno de ellos no redundan en provecho ni en perjuicio de los otros, sin que por ello se afecte la unidad del proceso. De tal suerte, que no es dable sumar el monto de las peticiones frente a cada uno de los demandados para componer un todo, con el fin de determinar el interés económico para recurrir en casación”.
Como quiera que la sentencia apelada fue modificada para declarar la solidaridad de las demandadas ASEGURADORA SOLIDARIA y el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, luego de realizar las respectivas liquidaciones de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el despido hasta la fecha de sentencia de segunda instancia 1, se tiene: Demandantes Delsy López Gómez Pretensiones Sanción moratoria al 15 dic 2018 Sanción moratoria a partir del 14/03/2024 al 12/05/2025 1 Ana Julia Martínez Plaza $ 49.322.411,00 $ 49.322.411,00 $ 10.911.347,00 $ 10.911.347,00 Liquidaciones visibles en los archivos No 022 a 024 del cuaderno de segunda instancia ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Cesantías Intereses a las Cesantías Prima de servicios Vacaciones Indexación valores adeudados al 12/05/2025 Total pretensiones c/u demandantes $ 326.045,00 $ 14.672,00 $ 326.045,00 $ 14.672,00 $ 326.045,00 $ 146.353,00 $ 25.137.952,74 $ 326.045,00 $ 146.353,00 $ 25.137.952,74 $ 86.184.825,74 $ 86.184.825,74 Como se trata de litisconsorcio facultativo, se debe establecer el interés para recurrir en casación de manera individualizada para cada demandante, concluyendo la Sala que se cumple el requisito como quiera que el valor de las condenas a la fecha de la sentencia de segunda instancia asciende a $86.184.825,74 para cada una y no supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20252 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se no accederá al recurso interpuesto por las demandadas ASEGURADORA SOLIDARIA y el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. a través de sus apoderados judiciales.
Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por las demandadas ASEGURADORA SOLIDARIA y el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. a través de sus apoderados judiciales, contra la Sentencia No. 069 del 12 de mayo de 2025 y notificada por edicto del 13 de mayo de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firma electrónica MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA 2 $170.820.000 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bcfd10421d843d79bce88eb0a1d0f57bf72e6b96ca756e103039ec5cbfdd4c8e Documento generado en 20/08/2025 02:21:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica