REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PENAL Magistrado Ponente: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Acción Radicación Accionante Accionados Derecho invocado Decisión Aprobado Tutela de primer nivel 08001220400020240041500 Rad Interno:2024 00491 ARMANDO FEDERICO NOBMANN ÁLVAREZ FISCALÍA 47 DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DE BARRANQUILLA Debido proceso Tutelar debido proceso Acta No. 402 Barranquilla – Atlántico, treinta (30) de septiembre dos mil veinticuatro (2024). 1.
ASUNTO: Resuelve la Sala la acción de tutela presentada por el doctor MARIO JOSE MONTERO SÁNCHEZ, en su calidad de apoderado judicial del señor ARMANDO FEDERICO NOBMANN ALVAREZ, en contra de la FISCALÍA 47 DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE BARRANQUILLA, donde se vinculó de oficio a la actuación a (i) FIDELINA ROCHA DÍAZ, (ii) JESUS ALBEIRO YEPES PUERTA, (iii) DAVID DE CASTRO MACÍAS, (iv) HENRY PEREZ FERRER, (v) ANTONIO MIGUEL GALLO IBARRA, (vi) CARLOS PERIÑAN VALDES, (vii) PATRICIA MARIA ALVAREZ Acción Radicación Accionantes Accionado Decisión Tutela primera instancia 08001220400020240041500 Rad Interno: 2024 00491 ARMANDO FEDERICO NOBMANN ÁLVAREZ FISCALÍA 47 DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DE BARRANQUILLA Tutelar debido proceso CORONADO, (viii) ROSMERY DEL CARMEN RAMIREZ SEVERICHE, (ix) JOSE LUIS PACHECO TERAN, (x) OMAR ENERIQUE BERMEJO MORALES, (xi) CLAUDIA PAOLA MANJARRES MORON, (xii) DAVID DE AGUAS URREA, (xiii) CAROL MARCELA NOBMANN ROCHA, (xiv) YANETH CECILIA NOBMANN ROCHA, (xv) CLAUDIA PATRICIA NOBMANN ROCHA, (xvi) YAMILE BETARIZ NOBMANN ROCHA, (xvii) SEBASTIAN ERAZO CAMARCO, (xviii) CARLOS ALBERTO NOBMANN ANGULO, (xix) JESUS ALBEIRO YEPES PUERTA, (xx) ARMANDO FEDERICO NOBMANN ALVAREZ, (xxi) MARIO JOSÉ MONTERO SÁNCHEZ, (xxii) a la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, (xxiii) Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Soledad -Atlántico, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y debido proceso. 2.
HECHOS: El accionante informa que, el 12 de diciembre de 2016, la señora Fidelina Rocha Díaz denunció a David de Castro Macías, ex-registrador de Soledad, junto con otros funcionarios, por delitos de falsedad ideológica, prevaricato y concierto para delinquir, por la creación de dos folios fraudulentos en 2015 relacionados con los terrenos "La Montaña", pertenecientes a la familia Nobmann Álvarez.
Añadió que, tras varios años, la investigación manejada por la Fiscalía 55 y luego por la Fiscalía 47 de Barranquilla, ha sido postergada repetidamente, en donde se agendó una audiencia de imputación para el 15 y 26 de abril de 2024, tras varios aplazamientos. El accionante acusa a la Fiscalía 47 de negligencia, alegando que tras más de siete años el caso sigue sin resolverse, afectando el debido proceso. 2 Acción Radicación Accionantes Accionado Decisión Tutela primera instancia 08001220400020240041500 Rad Interno: 2024 00491 ARMANDO FEDERICO NOBMANN ÁLVAREZ FISCALÍA 47 DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DE BARRANQUILLA Tutelar debido proceso También denuncia la inasistencia constante de los indiciados a las audiencias y solicita que se avance en la imputación y se designe un defensor público.
Además, mencionó la remisión de pruebas a la jueza Mayra Ferrigno Rivas y su escribiente, las cuales no han recibido respuesta, contribuyendo así a la vulneración de los derechos de su defendido y favoreciendo la impunidad. 3. PRETENSIONES: A través de esta acción constitucional, pretende el demandante que se tutele su derecho fundamental al Debido proceso, en consecuencia, solicitó se fije UN PLAZO INMODIFICABLE DE TRES DIAS siguientes a la notificación del fallo, para que el Fiscal 47 Delegado de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Barranquilla, adopte la decisión que en derecho corresponda. 4. - RESPUESTAS DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS: • FISCALÍA 47 DELEGADA ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO-UNIDAD DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA YURIS PAOLIN BALDOVINO SAJONA, en su calidad de Fiscal 47 Delegada ante Jueces Penales del Circuito (E), informó que, ese Despacho fue creado como de intervención tardía, dentro del cual fue reubicado el titular 3 Acción Radicación Accionantes Accionado Decisión Tutela primera instancia 08001220400020240041500 Rad Interno: 2024 00491 ARMANDO FEDERICO NOBMANN ÁLVAREZ FISCALÍA 47 DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DE BARRANQUILLA Tutelar debido proceso del despacho doctor NELSON ARIAS HERNÁNDEZ, mediante resolución No.0038 de 27 de agosto de 2021, posesionando en el mismo desde el 1 de septiembre de 2021, con una asignación de carga laboral procesos de 3.000 procesos por diferentes conductas punibles en contra la Administración Pública y otros.
Señaló también que, el 31 de marzo del 2022, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Soledad – Atlántico, convocó a diligencias de audiencia de formulación de imputación, la cual no se llevó a cabo, por la no comparecencia del indiciado DE CASTRO MACIAS, que al parecer no fue notificado en debida forma.
Indicó que, en vista de esto, la Fiscalía solicitó reprogramación de la audiencia, a fin de que en una sola audiencia, se imputaran cargos a los tres (3) procesados, fijándose nueva fecha para el 8 de abril de 2022, diligencia que fue aplazada nuevamente. Añadió que, ese Despacho al recibir el expediente de marras con una radicación de solicitud de imputación, dedujo que se había hecho el estudio previo de los cinco (5) cuadernos y un anexo contentivo en un (1) CD que hacen parte de la carpeta, para sustentar dicha solicitud de audiencia, que en principio su intención fue la de realizar esa imputación solicitada; pero los dos aplazamientos que se habían hecho de la misma, le permitieron hacer un re-examen de los elementos de prueba que sustentan dicha imputación, considerando que no se logran colmar hasta el momento las exigencias legales para sustentar la imputación. Indicó la accionada que, con base en lo anterior, procedió a retirar la solicitud de audiencia de formulación de imputación el 27 de abril de 2022, dentro de la cual existía convocatoria de audiencia para el 29 de abril de 4 Acción Radicación Accionantes Accionado Decisión Tutela primera instancia 08001220400020240041500 Rad Interno: 2024 00491 ARMANDO FEDERICO NOBMANN ÁLVAREZ FISCALÍA 47 DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DE BARRANQUILLA Tutelar debido proceso 2022 a las 9:00 a.m., y procedió a ordenar a través de su Policía Judicial el desarrollo de actividades investigativas.
Agregó que, luego procedió a radicar nuevamente el 4 de septiembre de 2023, solicitud de Audiencia Preliminar de formulación de imputación, dentro de la cual se han fijado fechas para la materialización de la misma dentro de ellas, el 24 de enero de 2024, 15 de abril de 2024 y 26 de abril de 2024. Manifestó que, la última audiencia se declaró fracasada por la no concurrencia de los denunciados, por lo que la Juez Segunda Penal Municipal de Soledad, ordenó el archivo de la diligencia. Advirtió que, por parte de su Despacho procedió a ordenar a su policía judicial el 8 de julio de 2024, la verificación y/o actualización de arraigo (direcciones de domicilio o laboral, correos electrónicos y numero de contacto) de los indiciados, a fin de que sean notificados debidamente para próximas convocatorias a diligencias, y si persiste la renuencia por parte de los convocados, solicitar la declaratoria de contumacia de éstos.
Por contera, comunicó que, con base en ello, obtuvo el 24 de julio de 2024, informe en el cual se establecen los arraigos de los denunciados. Argumentó que, su Despacho ha sido diligente; así mismo advirtió que el pasado 10 de mayo de 2022, se respondió acción de tutela al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Sala Penal, bajo el radicado 080012204000202200177-00, interpuesta por la denunciante Fidelina Rocha Díaz, dentro del radicado 080016001257201606461. 5 Acción Radicación Accionantes Accionado Decisión • Tutela primera instancia 08001220400020240041500 Rad Interno: 2024 00491 ARMANDO FEDERICO NOBMANN ÁLVAREZ FISCALÍA 47 DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DE BARRANQUILLA Tutelar debido proceso JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE SOLEDAD MAYRA FERRIGNO RIVAS, en su calidad de juez, informó que, medió una solicitud de audiencia de Formulación de Imputación por parte de la Fiscalía 47 de Administración Pública de Barranquilla, donde figura como indiciado David De Castro Macías, radicada el 4 de septiembre de 2023, la cual se realizó el 26 de abril de 2024, ordenándose el archivo de la solicitud.
Precisó que, dicha solicitud de audiencia de Formulación de Imputación, fue programada para su realización conforme a lo regulado en la norma, pero que por motivos ajenos a ese Despacho no se pudo realizar; y actualmente no se encuentra solicitud pendiente por tramitar en relación con el CUI 080016001257201606461. Concluyó que, no ha habido violación de los derechos fundamentales a los accionantes, y pide sea desvinculado su Despacho de la presente Acción de tutela. • FIDELINIA ROCHA En su calidad de vinculada, solicitó AMPARAR los derechos Fundamentales al debido proceso judicial y un acceso digno y eficaz a la administración de justicia del señor ARMANDO FEDERICO NOBMANN ALVAREZ, ante la vulneración expuesta, y se conceda un término improrrogable de 72 horas hábiles a partir de la notificación del fallo, para que la Fiscalía 47 Delegada – UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DE 6 Acción Radicación Tutela primera instancia 08001220400020240041500 Rad Interno: 2024 00491 ARMANDO FEDERICO NOBMANN ÁLVAREZ FISCALÍA 47 DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DE BARRANQUILLA Tutelar debido proceso Accionantes Accionado Decisión BARRANQUILLA- adopte una decisión de fondo presentando nuevamente escrito de imputación para que el Juzgado respectivo fije fecha y hora de audiencia, conforme al artículo 286 del CPP, contra los señores DAVID DE CASTRO MACIAS, ANTONIO GALLO IBARRA, PATRICIA ALVAREZ CORONADO y JOSE PACHECO TERAN. • PROCURADOR 207 PENAL DE BARRANQUILLA DAVID DE AGUAS URREA, en su calidad de procurador, realizó un recuento detallado de todas las actuaciones realizadas dentro del proceso objeto de tutela, para finalmente solicitar que, se amparen los derechos fundamentales incoados por la parte actora. • CARLOS PERIÑAN VALDES En su calidad de vinculado, advirtió que, no hay lugar a que se le vincule en la presente acción de tutela, debido a que asistió en calidad de abogado en una ocasión al señor ANTONIO MIGUEL GALLO IBARRA, y quien en la actualidad cuenta con su apoderado judicial. • DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DEL ATLÁNTICO WILLIAM FERNANDO ORLANDO JAIQUEL, en su calidad de director, sostuvo que la Dirección Seccional no ha vulnerado o amenazado el derecho fundamental alegado que por la ley que le asiste a la parte accionante, en tanto que, los señores fiscales gozan de autonomía e independencia en la toma de decisiones, por lo cual, la carga de la presente acción recae en el Despacho fiscal a cargo de la noticia criminal 7 Acción Radicación Accionantes Accionado Decisión Tutela primera instancia 08001220400020240041500 Rad Interno: 2024 00491 ARMANDO FEDERICO NOBMANN ÁLVAREZ FISCALÍA 47 DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DE BARRANQUILLA Tutelar debido proceso Por lo tanto, solicitó la desvinculación, como quiera que, no tiene legitimidad en la causa por pasiva, ni ha realizado acción u omisión alguna que transgreda los derechos fundamentales del actor. • JESUS ALBEIRO YEPES PUERTA, DAVID DE CASTRO MACÍAS, HENRY PEREZ FERRER, ANTONIO MIGUEL GALLO IBARRA, PATRICIA MARIA ALVAREZ CORONADO, ROSMERY DEL CARMEN RAMIREZ SEVERICHE, JOSE LUIS PACHECO TERAN, OMAR ENERIQUE BERMEJO MORALES, CLAUDIA PAOLA MANJARRES MORON, DAVID DE AGUAS URREA, CAROL MARCELA NOBMANN ROCHA, YANETH CECILIA NOBMANN ROCHA, CLAUDIA PATRICIA NOBMANN ROCHA, YAMILE BETARIZ NOBMANN ROCHA, SEBASTIAN ERAZO CAMARCO, CARLOS ALBERTO NOBMANN ANGULO, JESUS ALBEIRO YEPES PUERTA, ARMANDO FEDERICO NOBMANN ALVAREZ, MARIO JOSÉ MONTERO SÁNCHEZ NO RINDIERON EL INFORME SOLICITADO EN EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DE TUTELA. • ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Mediante auto adiado 23 de septiembre de 2024, se decretó la nulidad de lo actuado, desde el auto admisorio de la demanda, precisándose que la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla remitiese al ponente copia completa del expediente de tutela promovido por la ciudadana FIDELINA ROCHA en contra de la FISCALÍA 47 SECCIONAL DE 8 Acción Radicación Accionantes Accionado Decisión BARRANQUILLA, bajo radicado Tutela primera instancia 08001220400020240041500 Rad Interno: 2024 00491 ARMANDO FEDERICO NOBMANN ÁLVAREZ FISCALÍA 47 DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DE BARRANQUILLA Tutelar debido proceso 080012204000202200177-00, que conoció esta Corporación con anterioridad. 5.
CONSIDERACIONES: • Competencia: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 en armonía con el art. 1° del decreto 1382 de 2000, esta Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla (Atlántico), es competente para conocer de la acción de tutela en referencia. • El caso concreto: 1.- De conformidad con el artículo 86 de la Carta, la acción de tutela es un derecho público subjetivo del que goza toda persona para obtener del Estado, a través de la Rama Judicial, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o incluso de los particulares, en ciertos casos. 1.2.- La jurisprudencia constitucional, a partir del texto del artículo 86 de la Constitución, ha determinado que la acción de tutela procede en los siguientes eventos: (i) ante la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial, (ii) ante la ineficacia de dicho mecanismo, si existe, o (iii) como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, caracterizado 9 Acción Radicación Accionantes Accionado Decisión Tutela primera instancia 08001220400020240041500 Rad Interno: 2024 00491 ARMANDO FEDERICO NOBMANN ÁLVAREZ FISCALÍA 47 DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DE BARRANQUILLA Tutelar debido proceso por su inminencia, gravedad y urgencia, aspecto en el que, además, debe valorarse la incidencia del principio de inmediatez. 1.3.- Lo anterior permite deducir que la acción de tutela tiene un carácter subsidiario o residual, que implica que sólo resulta procedente cuando no existen otros mecanismos de defensa judicial, salvo cuando habiéndolos, se interponga como mecanismo transitorio en caso de inminencia de consumación de un perjuicio irremediable. 2.- El problema jurídico que se deriva de la demanda instaurada por el doctor MARIO JOSE MONTERO SÁNCHEZ, en su calidad de apoderado judicial del señor ARMANDO FEDERICO NOBMANN ALVAREZ, se centra en determinar si procede la tutela de su derecho fundamental al debido proceso en contra de la FISCALÍA 47 DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE BARRANQUILLA, donde se vinculó de oficio a la actuación a (i) FIDELINA ROCHA DÍAZ, (ii) JESUS ALBEIRO YEPES PUERTA, (iii) DAVID DE CASTRO MACÍAS, (iv) HENRY PEREZ FERRER, (v) ANTONIO MIGUEL GALLO IBARRA, (vi) CARLOS PERIÑAN VALDES, (vii) PATRICIA MARIA ALVAREZ CORONADO, (viii) ROSMERY DEL CARMEN RAMIREZ SEVERICHE, (ix) JOSE LUIS PACHECO TERAN, (x) OMAR ENERIQUE BERMEJO MORALES, (xi) CLAUDIA PAOLA MANJARRES MORON, (xii) DAVID DE AGUAS URREA, (xiii) CAROL MARCELA NOBMANN ROCHA, (xiv) YANETH CECILIA NOBMANN ROCHA, (xv) CLAUDIA PATRICIA NOBMANN ROCHA, (xvi) YAMILE BETARIZ NOBMANN ROCHA, (xvii) SEBASTIAN ERAZO CAMARCO, (xviii) CARLOS ALBERTO NOBMANN ANGULO, (xix) JESUS ALBEIRO YEPES PUERTA, (xx) ARMANDO FEDERICO NOBMANN ALVAREZ, (xxi) MARIO JOSÉ MONTERO SÁNCHEZ, (xxii) a la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, (xxiii) Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Soledad Atlántico. 10 Acción Radicación Accionantes Accionado Decisión Tutela primera instancia 08001220400020240041500 Rad Interno: 2024 00491 ARMANDO FEDERICO NOBMANN ÁLVAREZ FISCALÍA 47 DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DE BARRANQUILLA Tutelar debido proceso 2.1.- Descendiendo a la resolución de este asunto constitucional, encuentra la Sala que la parte actora pretende a través de este mecanismo constitucional, se tutele su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, solicitó se ordene a la FISCALÍA 47 DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DE BARRANQUILLA, que fije UN PLAZO INMODIFICABLE DE TRES DIAS siguientes a la notificación del fallo, para que el Fiscal 47 Delegado de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Barranquilla, adopte la decisión que en derecho corresponda. 3.- La Fiscalía 47 Seccional de Barranquilla informa que, el 10 de mayo de 2022, respondió acción de tutela al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Sala Penal, bajo el radicado 080012204000202200177-00, interpuesta por la denunciante señora Fidelina Rocha Díaz, dentro del radicado 080016001257201606461. 4.- La Sala advierte que, la investigación penal seguida bajo radicado 08001220400020220017700, fue objeto de estudio por esta Corporación en su oportunidad, en una acción de tutela interpuesta por la señora Fidelina Rocha Díaz, quien funge como denunciante en dicho proceso penal, fallada mediante sentencia del 10 de mayo de 2022, donde se ampararon los Derechos Fundamentales al Debido Proceso sin dilaciones injustificadas (art. 29) y el Acceso Efectivo a la Administración de Justicia (art. 229) de la señora FIDELINA ROCHA DIAZ, y en tal sentido se resolvió: “PRIMERO: TUTELAR los Derechos Fundamentales al Debido Proceso sin dilaciones injustificadas (art. 29) y el Acceso Efectivo a la 11 Acción Radicación Accionantes Accionado Decisión Tutela primera instancia 08001220400020240041500 Rad Interno: 2024 00491 ARMANDO FEDERICO NOBMANN ÁLVAREZ FISCALÍA 47 DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DE BARRANQUILLA Tutelar debido proceso Administración de Justicia (art. 229) de la ciudadana FIDELINA ROCHA DIAZ, y en tal sentido, dispondrá que la Fiscalía 47 Seccional de Barranquilla y/o a quien corresponda, en un término de cuatro (4) meses, siguientes a la notificación de la presente decisión, previa verificación de los elementos de juicio recaudados, proceda a pronunciarse y ejercer las acciones que correspondan para definir el curso de la investigación – impulsar la misma con órdenes de policía judicial y recaudo de evidencias o elementos materiales probatorios ó formular imputación ó solicitar preclusión o archivar - distinguida con el radicado No. 08001600-12572016- 06461, en donde figura como denunciante la ciudadana FIDELINA ROCHA DIAZ.SEGUNDO: Por tratarse de un hecho superado, DENEGAR el amparo del derecho fundamental al Debido Proceso, entre otros, invocados por la ciudadana FIDELINA ROCHA DIAZ, respecto las pretensiones solicitadas en las actuaciones penales con radicado 08-758-60-01107-2016-01361 y 08758-600-1107-2015-03732, por las razones antes vistas.
TERCERO: Notificar la decisión a las partes conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, haciéndoles saber que respecto de la misma procede el recurso de impugnación.
CUARTO: De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría envíese dentro del término legal el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.” 5.- Así las cosas, antes de poder dirimir de fondo las pretensiones promovidas por la parte actora en su líbelo tutelar, resulta necesario determinar si lo pretendido actualmente por la parte actora, ya fue objeto de estudio con anterioridad por esta Corporación, dentro de la providencia del 10 de mayo de 2022. 6.- La Sala otea que, si bien es cierto la acción promovida por la señora FIDELINA ROCHA en el año 2022 presenta algunos hechos similares o coincidentes a los esbozados en esta oportunidad, no lo es menos que el demandante arguye actualmente circunstancias fácticas y pretensiones novedosas que no fueron decididas en aquella ocasión, toda vez que en el caso sub lite, el accionante no persigue el simple impulso 12 Acción Radicación Accionantes Accionado Decisión Tutela primera instancia 08001220400020240041500 Rad Interno: 2024 00491 ARMANDO FEDERICO NOBMANN ÁLVAREZ FISCALÍA 47 DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DE BARRANQUILLA Tutelar debido proceso procesal de la investigación seguida bajo radicado 080016001257-2016- 06461, sino que pretende la aplicación de la figura de la contumacia, conforme al artículo 291 del Código de Procedimiento Penal, ante la reiterada inasistencia de los indiciados en las diligencias judiciales. 7.- Aunado a lo anterior, la Sala encuentra que, en el sub examine nos encontramos en una situación fáctica distinta a la estudiada en dicha oportunidad, toda vez que, para esa época, la Fiscalía accionada todavía no había definido el curso de la investigación, con una cualquiera de las formas de terminación de esta etapa del proceso penal previstas en la ley, vale decir conforme a la evidencia solicite audiencia de formulación de imputación, y/o en su defecto ordene motivadamente el archivo de la indagación, ó solicite ante el Juez de Conocimiento la preclusión de la misma. 8.- Mientras que la acción de tutela objeto de estudio en la actualidad, se otea que, la Fiscalía accionada ya ha radicado la solicitud de Audiencia Preliminar de Formulación de Imputación en tres ocasiones, teniendo como problema jurídico que, no se ha podido llevar a cabo la misma por la inasistencia de los indiciados; razón por la cual, pretende el accionante que sea declarado la contumacia o se adopte la decisión que en derecho corresponda. 9.- Por contera, en el sub examine, se descarta la existencia de duplicidad de actuaciones no solo por la divergencia en los hechos y las pretensiones, sino también por la falta de identidad de partes, pues se advierte que, el señor Armando Federico Nobmann Álvarez no intervino en la acción de tutela promovida en el año 2022 por la señora Fidelina 13 Acción Radicación Accionantes Accionado Decisión Tutela primera instancia 08001220400020240041500 Rad Interno: 2024 00491 ARMANDO FEDERICO NOBMANN ÁLVAREZ FISCALÍA 47 DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DE BARRANQUILLA Tutelar debido proceso Rocha, lo cual se evidencia de manera clara al examinar el informe de tutela rendido en su momento por la Fiscalía accionada.
En dicha de respuesta, el ente investigador no incluyó al señor Nobmann Álvarez como parte o interviniente en el proceso penal promovido por la doctora Rocha, razón por la cual, esta Corporación no procedió con su vinculación en dicha oportunidad. 9.1.- La ausencia del accionante en el anterior trámite de tutela refuerza la conclusión de que no hay lugar a aplicar la figura de la cosa juzgada constitucional, toda vez que, su situación jurídica no fue objeto de análisis ni protección en la acción de tutela interpuesta por la señora Fidelina Rocha. 10.- Por tanto, estima la Sala que no existe identidad de circunstancias fácticas ni personal entre las anteriores acciones de tutela, lo cual autoriza a dar continuidad al trámite a la presente, desestimando de paso el tópico de una posible temeridad, pues no se satisfacen los requisitos exigidos por el órgano de cierre constitucional 1 para tales efectos. 11.- Una vez definido lo anterior, procederá la Sala a resolver de fondo el problema jurídico planteado.
Para lo anterior, se trae a colación que, el accionante informa que, el 12 de diciembre de 2016, la señora Fidelina Rocha Díaz denunció a David de Castro Macías, ex-registrador de Soledad, junto con otros funcionarios, por delitos de falsedad ideológica, prevaricato y concierto para delinquir, por la creación de dos folios T- 280 de 2017 “(i) identidad de partes;
(ii) identidad de hechos; e (iii) identidad de pretensiones. Adicionalmente, debe verificarse que no exista un motivo expreso que permita justificar la multiplicidad de acciones; es decir, debe probarse una actuación de mala fe o un abuso del derecho a la administración de justicia por parte del accionante. La Sala resalta que la jurisprudencia constitucional precisó que el juez de amparo es el encargado de establecer en cada caso concreto la existencia o no de la temeridad”.1 14 Acción Radicación Accionantes Accionado Decisión Tutela primera instancia 08001220400020240041500 Rad Interno: 2024 00491 ARMANDO FEDERICO NOBMANN ÁLVAREZ FISCALÍA 47 DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DE BARRANQUILLA Tutelar debido proceso fraudulentos en 2015 relacionados con los terrenos "La Montaña", pertenecientes a la familia Nobmann Álvarez. 11.1.- Añadió que, tras varios años, la investigación manejada por la Fiscalía 55 y luego por la Fiscalía 47 de Barranquilla, ha sido postergada repetidamente, y se agendó una audiencia de imputación para el 15 y 26 de abril de 2024, después de varios aplazamientos.
El accionante acusa a la Fiscalía 47 de negligencia, alegando que tras más de siete años el caso sigue sin resolverse, afectando el debido proceso. 12.- También denuncia la inasistencia constante de los indiciados a las audiencias y solicita que se avance en la imputación y se designe un defensor público. Además, mencionó la remisión de pruebas a la jueza Mayra Ferrigno Rivas y su escribiente, las cuales no han recibido respuesta, contribuyendo a la vulneración de los derechos de su defendido y favoreciendo la impunidad. 13.- En el presente caso, al analizar los descargos efectuados por la parte accionada en el trámite constitucional, tenemos que la doctora YURIS PAOLIN BALDOVINO SAJONA, en su calidad de Fiscal 47 Seccional de Barranquilla, informa que, procedió a radicar el 4 de septiembre de 2023, solicitud de audiencia preliminar de formulación de imputación, dentro de la cual se han fijado fechas para la materialización de la misma, para el 24 de enero de 2024, 15 de abril de 2024 y 26 de abril de 2024. 13.1.- Añade que, la última audiencia se declaró fracasada por la no concurrencia de los denunciados, por lo que la Juez Segunda Penal Municipal de Soledad, ordenó el archivo de la diligencia. 15 Acción Radicación Accionantes Accionado Decisión Tutela primera instancia 08001220400020240041500 Rad Interno: 2024 00491 ARMANDO FEDERICO NOBMANN ÁLVAREZ FISCALÍA 47 DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DE BARRANQUILLA Tutelar debido proceso 13.2.- Advierte que, por parte de su Despacho procedió a ordenar a su policía judicial el 8 de julio de 2024, la verificación y/o actualización de arraigo (direcciones de domicilio o laboral, correos electrónicos y numero de contacto) de los indiciados, a fin de que sean notificados debidamente para próximas convocatorias a diligencias, y si persiste la renuencia por parte de los convocados, solicitar la declaratoria de contumacia de éstos. 13.3.- Por contera, comunica que, con base en ello, obtuvo el 24 de julio de 2024, informe en el cual se establecen los arraigos de los denunciados. 14.- En relación con el plazo máximo que tiene la Fiscalía para adelantar la indagación y la investigación, el artículo 175 de la ley 906 de 2004 prevé: “Código de Procedimiento Penal: Artículo 175.
Duración de los procedimientos. El término de que dispone la Fiscalía para formular la acusación o solicitar la preclusión no podrá exceder de noventa (90) días contados desde el día siguiente a la formulación de la imputación, salvo lo previsto en el artículo 294 de este código. El término será de ciento veinte (120) días cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados o cuando se trate de delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.
La audiencia preparatoria deberá realizarse por el juez de conocimiento a más tardar dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la audiencia de formulación de acusación. La audiencia del juicio oral deberá iniciarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la conclusión de la audiencia preparatoria. 16 Acción Radicación Accionantes Accionado Decisión Tutela primera instancia 08001220400020240041500 Rad Interno: 2024 00491 ARMANDO FEDERICO NOBMANN ÁLVAREZ FISCALÍA 47 DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DE BARRANQUILLA Tutelar debido proceso PARÁGRAFO.
La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años.
PARÁGRAFO. En los procesos por delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados, por delitos contra la Administración Pública y por delitos contra el patrimonio económico que recaigan sobre bienes del Estado respecto de los cuales proceda la detención preventiva, los anteriores términos se duplicarán cuando sean tres (3) o más los imputados o los delitos objeto de investigación.” 15.- Frente al tema de discusión, encuentra esta Colegiatura que la Sala de Decisión de Tutelas N°1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en trámite de similar naturaleza, relacionado con la intervención del juez de tutela cuando advierte que, en el curso de una investigación penal, el ente acusador ha desbordado plazo legalmente establecido para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación, lo siguiente 2: “3.
Sobre el particular, la jurisprudencia de esta Sala ha señalado que toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas -artículos 29 y 228 de la Constitución Política-, pues de lo contrario se vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-.
No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. En esa línea, para determinar cuándo se presentan dilaciones en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la 2 Sentencia del 7 de diciembre de 2020.
M.P. Eugenio Fernández Carlier. Rad. 113719. STP11372-2020 17 Acción Radicación Accionantes Accionado Decisión Tutela primera instancia 08001220400020240041500 Rad Interno: 2024 00491 ARMANDO FEDERICO NOBMANN ÁLVAREZ FISCALÍA 47 DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DE BARRANQUILLA Tutelar debido proceso acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T186/2017, T803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017).
Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T357/2007). Una vez hecho ese ejercicio, el juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.” 16.- De igual modo, el 28 de septiembre de 2021, la Sala de Decisión de Tutelas N°1 de la Sala de Casación Penal –de la Corte Suprema de Justicia, confirmó en segunda instancia, decisión proferida por un 18 Acción Radicación Accionantes Accionado Decisión Tutela primera instancia 08001220400020240041500 Rad Interno: 2024 00491 ARMANDO FEDERICO NOBMANN ÁLVAREZ FISCALÍA 47 DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DE BARRANQUILLA Tutelar debido proceso Tribunal, en un caso de similar situación fáctica a la que hoy nos ocupa, en donde se observó una mora judicial injustificada por parte del delegado del ente acusador y se amparó los derechos fundamentales del accionante. 17.- Sobre el tópico en cuestión, la alta Corporación, señaló: “En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas, pues, de ser así, se vulnera de manera integral y fundamental el derecho al debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-.
No obstante, la mora judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, pues, para determinar cuándo se dan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, cuándo procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional colombiana, atendiendo a los pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que le corresponde resolver es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T-494/14), entre otras múltiples causas (T527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T186/2017).
Así entonces, le es imperativo al juez constitucional adelantar la actuación probatoria que sea necesaria a fin de definir si, en casos de mora judicial, ésta es justificada o no, pues ésta no se presume ni es absoluta (T357/2007). 19 Acción Radicación Accionantes Accionado Decisión Tutela primera instancia 08001220400020240041500 Rad Interno: 2024 00491 ARMANDO FEDERICO NOBMANN ÁLVAREZ FISCALÍA 47 DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DE BARRANQUILLA Tutelar debido proceso Una vez esto sea realizado, el juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo –o ésta- justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir el fallo, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.3” 18.- Del análisis de la situación fáctica expuesta en el proceso y del conjunto de elementos materiales probatorios allegados al trámite constitucional, se encuentra acreditado que la autoridad judicial accionada ha intentado llevar a cabo en varias ocasiones la audiencia de formulación de imputación ante el Juzgado Segundo Municipal de Soledad, sin embargo, estas fueron declaradas fracasadas por la no concurrencia de los indiciados; frente a lo cual, la Fiscalía accionada informó que, el 08 de julio hogaño procedió a ordenar a su policía judicial, la verificación y/o actualización de arraigo (direcciones de domicilio o laboral, correos electrónicos y numero de contacto) de los indiciados, a fin de que sean notificados debidamente para próximas convocatorias a diligencias. 19.- Respecto a lo anterior, la Sala otea que, si bien la Fiscalía accionada informa que, el 24 de julio de 2024, obtuvo informe de policía judicial en el cual se establecen los arraigos de los denunciados, lo cierto es Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Tutelas N°1, 28 de septiembre de 2021, Radicación N°119203, STP12694-2021, M.P. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR. 3 20 Acción Radicación Accionantes Accionado Decisión Tutela primera instancia 08001220400020240041500 Rad Interno: 2024 00491 ARMANDO FEDERICO NOBMANN ÁLVAREZ FISCALÍA 47 DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DE BARRANQUILLA Tutelar debido proceso que, desde esa fecha no se advierten qué actuaciones ha realizado el ente acusador, razón por la que se evidencia una mora judicial para tomar la decisión que en derecho corresponda; lo cual en este caso correspondería a radicar nuevamente la solicitud de audiencia de formulación de imputación ante el Centro de Servicios SPOA de Barranquilla, tal como se infiere de su informe de tutela, y en el eventual caso de que los indiciados no asistan a la referida audiencia, dar aplicación al artículo 127 del Código de Procedimiento Penal 4, concerniente al procedimiento establecido ante el Juez de Control de Garantías para declarar como persona ausente a las personas vinculadas que no haya sido posible localizar para su formulación de imputación, según se infiere de su informe en donde expresa que ha emitido orden de policía judicial para la verificación y/o actualización de arraigo de los indiciados, información que ya esta en su poder. 20.- Desde esa perspectiva fáctica, legal, constitucional y jurisprudencial, la Sala considera probatoriamente una que en violación la al actuación debido de tutela proceso sin se verifica dilaciones injustificadas y al acceso efectivo a la administración de justicia de la accionante ARMANDO FEDERICO NOBMANN ÁLVAREZ, previstos en los artículos 29 y 229 de la C. Pol., en ese sentido, se ordenará a FISCALÍA 47 DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DE BARRANQUILLA, que en un término de un (01) mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, adelante las gestiones y actuaciones necesarias a fin de concluir la etapa de indagación 4 ARTÍCULO 127.
AUSENCIA DEL IMPUTADO. Cuando al fiscal no le haya sido posible localizar a quien requiera para formularle imputación o tomar alguna medida de aseguramiento que lo afecte, solicitará ante el juez de control de garantías que lo decla re persona ausente adjuntando los elementos de conocimiento que demuestren que ha insistido en ubicarlo. El imputado se emplazará mediante edicto que se fijará en un lugar visible de la secretaría por el término de cinco (5) días hábiles y se publicará en un medio radial y de prensa de cobertura local.
Cumplido lo anterior el juez lo declarará persona ausente, actuación que quedará debidamente registrada, así como la identidad del abogado designado por el sistema nacional de defensoría pública que lo asistirá y representará en todas las actuaciones, con el cual se surtirán todos los avisos o notificaciones. Esta declaratoria es válida para toda la actuación. El juez verificará que se hayan agotado mecanismos de búsqueda y citaciones suficientes y razonables para obtener la comparecencia del procesado. 21 Acción Radicación Accionantes Accionado Decisión Tutela primera instancia 08001220400020240041500 Rad Interno: 2024 00491 ARMANDO FEDERICO NOBMANN ÁLVAREZ FISCALÍA 47 DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DE BARRANQUILLA Tutelar debido proceso dentro del radicado 080016001257201606461, lo cual en este caso correspondería a radicar nuevamente la solicitud de audiencia de formulación de imputación ante el Centro de Servicios SPOA de Barranquilla, tal como se infiere de su informe de tutela, y en el eventual caso de que los indiciados no asistan a la referida audiencia, dar aplicación al artículo 127 del Código de Procedimiento Penal 5, concerniente al procedimiento establecido ante el Juez de Control de Garantías para declarar como persona ausente a las personas que no haya sido posible localizar para su formulación de imputación o renuentes a comparecer; y en caso de fracasar dichas diligencias insista por lo menos cada 8 días antes los jueces para que se reprogramen las mismas, en aras de garantizar el derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas del accionante.• DECISIÓN: En mérito de lo antes expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla - Colombia, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la Constitución y la Ley, 5 ARTÍCULO 127.
AUSENCIA DEL IMPUTADO. Cuando al fiscal no le haya sido posible localizar a quien requiera para formularle imputación o tomar alguna medida de aseguramiento que lo afecte, solicitará ante el juez de control de garantías que lo declare persona ausente adjuntando los elementos de conocimiento que demuestren que ha insistido en ubicarlo. El imputado se emplazar á mediante edicto que se fijará en un lugar visible de la secretaría por el término de cinco (5) días hábiles y se publicar á en un medio radial y de prensa de cobertura local.
Cumplido lo anterior el juez lo declarará persona ausente, actuación que quedará debidamente registrada, así como la identidad del abogado designado por el sistema nacional de defensoría pública que lo asistirá y representará en todas las actuaciones, con el cual se surtirán todos los avisos o notificaciones. Esta declaratoria es válida para toda la actuación. El juez verificará que se hayan agotado mecanismos de búsqueda y citaciones suficientes y razonables para obtener la comparecencia del procesado. 22 Acción Radicación Accionantes Accionado Decisión Tutela primera instancia 08001220400020240041500 Rad Interno: 2024 00491 ARMANDO FEDERICO NOBMANN ÁLVAREZ FISCALÍA 47 DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DE BARRANQUILLA Tutelar debido proceso FALLA: Primero: TUTELAR el Derecho fundamental al debido proceso sin dilaciones injustificadas (art. 29) y el acceso efectivo a la administración de justicia (art. 229) del ciudadano ARMANDO FEDERICO NOBMANN ÁLVAREZ, vulnerados por la FISCALÍA 47 DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DE BARRANQUILLA, a quien se ordena que en un término de un (01) mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, adelante las gestiones y actuaciones necesarias a fin de concluir la etapa de indagación dentro del radicado 080016001257201606461, lo cual en este caso correspondería a radicar nuevamente la solicitud de audiencia de formulación de imputación ante el Centro de Servicios SPOA de Barranquilla, tal como se infiere de su informe de tutela, y en el eventual caso de que los indiciados no asistan a la referida audiencia, dar aplicación al artículo 127 del Código de Procedimiento Penal 6, concerniente al procedimiento establecido ante el Juez de Control de Garantías para declarar como persona ausente a las personas que no haya sido posible localizar para su formulación de imputación o renuentes a comparecer; y en caso de fracasar dichas diligencias insista por lo menos cada 8 días antes los jueces para que se reprogramen las mismas, en aras de garantizar el derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas del accionante.- 6 ARTÍCULO 127.
AUSENCIA DEL IMPUTADO. Cuando al fiscal no le haya sido posible localizar a quien requiera para formularle imputación o tomar alguna medida de aseguramiento que lo afecte, solicitará ante el juez de control de garantías que lo decla re persona ausente adjuntando los elementos de conocimiento que demuestren que ha insistido en ubicarlo. El imputado se emplazará mediante edicto que se fijará en un lugar visible de la secretaría por el término de cinco (5) días hábiles y se publicará en un medio radial y de prensa de cobertura local.
Cumplido lo anterior el juez lo declarará persona ausente, actuación que quedará debidamente registrada, así como la identidad del abogado designado por el sistema nacional de defensoría pública que lo asistirá y representará en todas las actuaciones, con el cual se surtirán todos los avisos o notificaciones. Esta declaratoria es válida para toda la actuación. El juez verificará que se hayan agotado mecanismos de búsqueda y citaciones suficientes y razonables para obtener la comparecencia del procesado. 23 Acción Radicación Accionantes Accionado Decisión Tutela primera instancia 08001220400020240041500 Rad Interno: 2024 00491 ARMANDO FEDERICO NOBMANN ÁLVAREZ FISCALÍA 47 DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DE BARRANQUILLA Tutelar debido proceso Segundo: Notificar la decisión a las partes conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, haciéndoles saber que respecto de la misma procede el recurso de impugnación. Tercero: De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría envíese dentro del término legal el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE: Los Magistrados, LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ JORGE ELIECER CABRERA JIMÉNEZ DEMÓSTENES CAMARGO DE ÁVILA 24