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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500820230032401 EVER GARCES vs COLPENSIONES Y PORVENIR (NO REPONE Y CONCEDE QUEJA)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Catalina Ramírez Villanueva

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Treinta (30) días de Septiembre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500820230032401 EVER GARCES BALLESTERO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-, Y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.Juzgado Octavo Laboral del Circuito e Cartagena Recurso de reposición y en subsidio queja contra auto del 23/07/2025 I. ASUNTO: En Cartagena a los Treinta (30) días de Septiembre de dos mil veinticinco (2025), procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; procede a estudiar el recurso de reposición y en subsidio queja ante la Corte Suprema de Justicia, interpuesto por el apoderado judicial de la demanda Colpensiones en contra del auto proferido por esta Sala de decisión el día 23/07/2025, notificado a través de estado fijado por la secretaría de esta Corporación el 24 de Julio de esta anualidad.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: II.

CONSIDERANDO: El apoderado judicial de la demandada Colpensiones interpuso recurso de reposición y en subsidio queja contra el auto proferido por esta Sala de decisión el 23 de Julio de 2025, a través el cual fue denegado el recurso extraordinario de casación. Declara el recurrente que, este Tribunal desconoció las graves consecuencias económicas y administrativas que conlleva para Colpensiones el cumplimiento de la obligación impuesta, dado que la misma implica asumir una serie de costos asociados como la de la garantía de pensión mínima, los seguros previsionales, gastos de administración y los procesos de adaptación operativa necesarios para gestionar adecuadamente la pensión del afiliado.

Que en el presente caso, el interés económico de Colpensiones se encuentra configurado debido a las cargas operativas y financieras derivadas de las obligaciones endilgadas, tales como los costos de administración de los recursos trasladados, costos de garantía de pensión RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820230032401 mínima, costos relacionados con seguros previsionales, gastos asociados a la indexación de valores y el ajuste de sistemas internos. Pues bien, debe advertirse que, los rubros correspondientes a gastos de administración, prima de seguros previsionales o lo destinado al fondo de garantía de pensión mínima no fueron tenidos en cuenta por esta Sala de decisión para determinar el presunto interés económico, por cuanto, no fueron suficientemente cuantificados y acreditados por la recurrente Colpensiones, siendo su deber hacerlo, tal como indica la CSJ en providencia AL 8162 de 2024.

Es oportuno recordar que, le compete a la memorialista explicar los factores y cálculos que acredite el interés para recurrir en casación, como enseñan también la providencia AL855 de 2024. Ahora, en lo que respecta a la afectación de la sostenibilidad financiera invocada por la pasiva Colpensiones, se debe memorar que, esta es una situación hipotética e incierta y no corresponder a una verdadera afectación a la recurrente, por ello, no es tenido en cuenta para determinar el interés jurídico económico exigido por la norma, como bien lo ha dicho recientemente te la Sala de casación laboral en proveído AL 1663 de 20231.

Por lo anterior, no se repondrá la decisión recurrida y se concederá el recurso de queja incoado. En consecuencia, se ordenará la remisión del proceso a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para efectos de surtir el recurso de queja interpuesto. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, III.

RESUELVE

PRIMERO: Denegar, el recurso de reposición contra el auto adiado 23 de Julio de 2025, por lo expresado en la parte considerativa.

SEGUNDO: CONCEDER el recurso de QUEJA. En consecuencia, se ordena a la Secretaría expedir las piezas procesales necesarias. Expedidas las copias deberá remitirse el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente (Con ausencia justificada) JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado 1 Magistrado Ponente: Omar Ángel Mejía Amador RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820230032401 Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c1beec1484fe3c5be2a3879715f36d025f35d95d7fb8c2fb94f385c9941171b1 Documento generado en 30/09/2025 02:49:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica