Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310305620230007001_DrSánchezAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

Tribunal Superior de Distrito Judicial Bogotá, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis Expediente 11001-31-03-056-2023-00070-01 Providencia 38 Teniendo en cuenta que el demandante Banco de Bogotá y los demandados Edwin Darío Suárez Mesa y Zurcaras S.A.S., oportunamente interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de veinticinco de 1 de 2025, proferida por el Juzgado Cincuenta y Seis Civil del Circuito de esta ciudad, el Despacho, con fundamento en lo previsto en el artículo 323 del Código General del Proceso dispone: Admitir, en el efecto suspensivo el recurso interpuesto.

Ejecutoriado este proveído, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el mismo término. Si no se sustenta oportunamente, este se declarará desierto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 Consecutivo 54 AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Magistrada (2) Firmado Por: Amanda Janneth Sanchez Tocora Magistrada Sala 008 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3b9cd72df8068da258a9f9551df37e552dd03c1f38af6207e54c6a3960b6791d Documento generado en 26/03/2026 11:46:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica