Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa Sala Única de Decisión Magistrado Sustanciador: Orlando Zambrano Martínez Asunto Referencia: Apelación de Auto.: Incidente Regulación de Honorarios / Sucesión Intestada. Radicación: 865683184001-2022-00236-01. Demandante: V.I.D.A., Representada por Alba Patricia Arango Mejía. Demandado: Herederos de Víctor Saul Delgado Pantoja.
Proviene: Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Asís. Tema: Abstiene de conocer. Auto No.: 118 Mocoa, Putumayo, quince de julio de dos mil veinticinco. I. OBJETO DE LA DECISIÓN Proveniente del recurrente memorial por medio del cual solicita se tenga en cuenta dentro del trámite de apelación de incidente de honorarios, solicitud de terminación del proceso origen del incidente, allegado el 29 de junio de 2025 1, no obstante, por recaer en un día inhábil se tendrá por recepcionado el 1 de julio del año en curso.
II.
ANTECEDENTES SEGUNDA INSTANCIA Recibido el recurso de apelación el 15 de mayo de 20252, se imponía la definición de plano, conforme los artículos 321 – 5, y 326 del CGP., la cual se materializó mediante providencia del 24 de junio de 2025 3, la cual fue notificada en estados el 1 Cuaderno de segunda instancia, Cuaderno 02 Apelación Auto, Documento 09 del expediente digital.
Link de acceso directo. 09SolicitudTerminacionProceso.pdf 2 Cuaderno de segunda instancia, Cuaderno 02 Apelación Auto, Documento 05 del expediente digital. Link de acceso directo. 05RemisionReparto.pdf 3 Cuaderno de segunda instancia, Cuaderno 02 Apelación Auto, Documento 06 del expediente digital. Link de acceso directo. 06AutofijacionHonorarios.pdf 1 INCIDENTE REGULACIÓN HONORARIOS / SUCESIÓN INTESTADA ALBA PATRICIA ARANGO MEZA RAD. 865683184001-2022-00236-01 AUTO No. 100 25 de junio del año en curso4, por lo que su ejecutoria se cumplía el 1 de julio de la presente calenda, dentro de la cual el recurrente, aportó la petición de que se valore dentro el recurso de alzada, un prueba documental consistente en una solicitud de terminación del proceso de sucesión intestada, que fuera presentada por el abogado Fabian Sneider Varga Bustos, dado a un acuerdo mutuo de transacción. Solicitud que se abstiene de conocer esta magistratura, por improcedente, al haber sido presentada con posterioridad a la resolución de la apelación, esto es, en su último día de ejecutoria, sin estar previsto dicho momento (termino de ejecutoria de la providencia que resuelve el recurso), como oportunidad procesal para elevar solicitudes probatorias, pues como bien se precisó, dentro del auto que puso fin a la apelación se indicó que de conformidad a lo previsto en los arts. 322, 324 y 326 del C.G.P., en el trámite de apelación de autos, el legislador no tiene contemplada ninguna oportunidad para la aportación, solicitud, decreto o práctica de pruebas, a diferencia de lo regulado para la apelación de sentencias.
En ese sentido la Corte Suprema de Justicia5 explicó que: «[…] tratándose de autos, esta Colegiatura ha identificado como fases del recurso de apelación, en primera instancia: interposición del recurso, sustentación, traslados de rigor y concesión; y, en segunda: la inadmisión o decisión». Luego, no habría una ocasión para la práctica de interrogatorios o la obtención del material pedido por el libelista.
En consecuencia, se dispone el rechazo de plano por improcedente, la solicitud elevada por el libelista.
NOTIFIQUESE, ORLANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ Magistrado 4 Cuaderno de segunda instancia, Cuaderno 02 Apelación Auto, Documento 08 del expediente digital. Link de acceso directo. 08NotificacionEstado.pdf 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sentencia STC5059-2021, Id. 730498 del 7 de mayo de 2021, MP. Dr. Luis Armando Tolosa Villabona. 2