REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso verbal de la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia contra Promotora Hotel San Fernando Plaza S.A.S. Se inadmite el recurso de apelación planteado por la demandada contra el auto de 19 de febrero de 2025, proferido por la Dirección Nacional de Derechos de Autor1, por cuanto carece de interés para cuestionar esa determinación (CGP, art. 320, inc. 2), si se repara en que sólo fue desfavorable a la parte demandante, a quien se le negaron las pruebas que solicitó en la demanda2.
Con otras palabras, si los medios probatorios denegados no fueron pedidos por la recurrente, no es suyo el interés para disputar la decisión. Por tanto, devuélvase el expediente a la DNDA.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 288f03f62b11395659ec0d7c43e43419059c0ee25ebc633a97880adbe01ee394 Documento generado en 12/11/2025 02:21:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 Primera instancia, principal, CuadernoDerechosdeAutor, 013 Auto 3 del 19 de febrero de 2025.
Primera instancia, principal, CuadernoDerechosdeAutor, 002 Demanda. Exp. 005202400736 01 2