Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 6. AUTO EJECUCIÓN DE PENAS 906 NI 37682

REDENCIÓN DE PENA - El tratamiento penitenciario tiene como finalidad alcanzar la resocialización del infractor de la ley penal. REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO CUMPLIDO EN DETENCIÓN DOMICILIARIA El trabajo como medio para alcanzar la resocialización no solo se refiere a quienes están privados de la libertad en los centros ordinarios de reclusión, sino a cualquier privado de la libertad, como quienes se encuentran en su domicilio.

REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO – Requisitos. REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO CUMPLIDO EN DETENCIÓN DOMICILIARIA – Improcedencia al no cumplirse los requisitos legales. (…) Solamente en la medida del cumplimiento de esos requisitos la redención de pena será un derecho demandable a las autoridades. Así lo dispone el artículo 103A del Código Penitenciario y Carcelario al decir que la redención de pena es un derecho que será exigible una vez la persona privada de la libertad cumpla los requisitos exigidos para acceder a ella (…) (…) pese a que una autoridad judicial en sede de control de garantías le concedió permiso al ahora condenado para laborar en las condiciones reseñadas, ello resulta insuficiente para que se reconozca en su favor la respectiva redención de pena, pues con esa particular finalidad es obligatorio el cumplimiento de otros requisitos y presupuestos normativos.

(…) (…) Tales requerimientos legales no fueron satisfechos por el condenado, quien no acudió ante el INPEC con la finalidad de presentar el plan de trabajo para que fuera autorizado por dicho organismo y para que luego se le pudiese certificar el tiempo laborado, lo que le era imprescindible agotarlo previamente, porque por disposición de la Ley 65 de 1993 la Dirección General del INPEC determinará los trabajos que deban organizarse, los cuales serán los únicos válidos para redimir la pena, y estos serán objeto de evaluación, control, certificación y seguimiento por esa entidad.

(…) _____________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala de Decisión Penal Magistrado Ponente Asunto Delito Condenado Radicación Aprobación:::::: Franco Solarte Portilla Apelación auto ejecución de penas Concierto para delinquir y otro … 526836000534202000193-01 NI.37682 Acta N° 2024-106 San Juan de Pasto, quince de agosto de dos mil veinticuatro 1.

Vistos Apelación auto ejecución de penas Radicación: 202000193-01NI.37682 M.P. Franco Solarte Portilla Atiende la Sala la apelación propuesta por la defensa del señor … en contra del auto del 25 de abril de 2024 emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, mediante el cual resolvió una petición de redención de pena. 2.

Antecedentes El 20 de febrero de 2023 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Pasto condenó al señor … a 65 meses de prisión, multa de 335 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo, por su responsabilidad en los delitos de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir agravado, sin que se le concediera subrogado o sustituto alguno. La vigilancia de la ejecución de la pena correspondió inicialmente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, a instancias del cual la defensa del penado deprecó la prisión domiciliaria para padres cabeza de familia, pedimento que le fue negado con auto del 3 de enero de 2024, lo que fue confirmado en apelación por el Sentenciador el 29 de febrero de 2024.

El 22 de marzo de 2024 el abogado del sentenciado solicitó que se le reconociera a título de redención de pena el trabajo desempeñado desde el 17 de junio de 2022 hasta el 21 de septiembre de 2023, tiempo durante el cual estuvo laborando de lunes a sábado en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. y 5:00 p.m., conforme permiso concedido por el Juez Promiscuo Municipal de Sandoná con Funciones de Control de Garantías el 17 de junio de 2022, y que pudo ejercer hasta la última fecha en comento, cuando fue trasladado a la Cárcel Judicial de Pasto para el cumplimiento de la pena.

Petición de redención 2 Apelación auto ejecución de penas Radicación: 202000193-01NI.37682 M.P. Franco Solarte Portilla de pena, acompañada de la documentación pertinente, también fue allegada el 5 de abril de 2024 por el INPEC PASTO. El 25 de abril del año en curso, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, al que se le asignó el conocimiento del asunto, dictó auto a través del cual resolvió sobre la solicitud de redención de penas, cuyos términos se rememoran a continuación, decisión que ulteriormente ante el recurso de reposición fue confirmada con providencia del 22 de mayo. 3.

Del acto apelado La primera instancia reconoció en favor del señor … 48 horas de trabajo y 318 horas de estudio, correspondientes a los meses de marzo de 2022 a diciembre de 2023, de acuerdo con los certificados proporcionados por el establecimiento carcelario de esta ciudad, que equivalen a 29.50 días de prisión. A la par, encontró que el sentenciado ha estado privado de la libertad por cuenta de este asunto desde el 1º de diciembre de 2021 hasta la emisión de ese auto, con lo que ha descontado un total de 28 meses y 24 días de prisión. Sumadas las anteriores cantidades el Juez ejecutor declaró que el recluso ha purgado en total 29 meses y 23 días de prisión. 4.

De la apelación De forma subsidiaria al recurso de reposición, el representante judicial del condenado se opuso en alzada a la decisión de primer nivel indicando que el A quo omitió reconocer como redención de pena el tiempo que el penado laboró mientras estuvo en detención domiciliaria del 17 de junio de 2022 al 21 de septiembre de 2023, cosa que fue solicitada explícitamente en la petición precedente, por lo que deprecó que se reconozca dicha redención punitiva. 3 Apelación auto ejecución de penas Radicación: 202000193-01NI.37682 M.P. Franco Solarte Portilla 5.

Decisión al recurso de reposición El A quo mantuvo la decisión inicial y de cara a los argumentos del censor agregó que de conformidad con la Resolución 3190 de 2013 es el establecimiento penitenciario el que debe disponer lo pertinente para que se emita la certificación del tiempo laborado por el penado en detención o prisión domiciliaria, hecho lo cual deberá la autoridad carcelaria remitir la documentación pertinente al Juzgado para estudiar sobre la redención de pena por el tiempo laborado en el periodo del 17 de junio de 2022 al 21 de septiembre de 2023. 6.

Consideraciones 6.1. Problema jurídico y competencia Esta Corporación es competente para conocer el presente asunto en virtud de lo normado en el artículo 34.6 de la Ley 906 de 2004. Así las cosas, corresponde dar solución al siguiente problema jurídico: ¿debe reconocerse a título de redención de pena en favor del … el trabajo desempeñado desde el 17 de junio de 2022, fecha a partir de la cual en sede de control de garantías se concedió permiso para trabajar, hasta el 21 de septiembre de 2023, cuando el agente fue recluido efectivamente en establecimiento de reclusión para el cumplimiento de la condena? 6.2.

La redención de pena por trabajo cumplido en detención domiciliaria 4 Apelación auto ejecución de penas Radicación: 202000193-01NI.37682 M.P. Franco Solarte Portilla El trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Por ello, todas las personas privadas de la libertad tienen derecho al trabajo en condiciones dignas y justas y en los establecimientos de reclusión es un medio terapéutico adecuado a los fines de la resocialización (artículo 79 de la Ley 65 de 1993).

En efecto, el tratamiento penitenciario tiene como finalidad alcanzar la resocialización del infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación. Así, el trabajo penitenciario es definido como la actividad humana libre, material o intelectual que, de manera personal, ejecutan al servicio de otra persona las personas privadas de la libertad y que tiene un fin resocializador y dignificante.

Así mismo, se constituye en una actividad dirigida a la redención de pena de las personas condenadas. Las actividades laborales de las personas privadas de la libertad podrán prestarse de manera intramural y extramural (artículo 2.2.1.10.1.1. del Decreto 1069 de 2015). Importa destacar que el trabajo como medio para alcanzar la resocialización del infractor de la ley penal no solo se refiere a quienes están privados de la libertad en los centros ordinarios de reclusión, sino a cualquier privado de la libertad, como quienes se encuentran en su domicilio.

La detención y prisión domiciliarias si bien no se cumplen en un sitio tradicional de reclusión, comportan de igual manera la privación de la libertad y limitación de derechos fundamentales de quien es beneficiado con alguna de esas figuras. Por ende, no existe razón que justifique hacer distinciones, por ejemplo, entre las personas que purgan su pena en un centro carcelario con quienes están confinadas en su domicilio u otro sitio de reclusión con ese propósito, 5 Apelación auto ejecución de penas Radicación: 202000193-01NI.37682 M.P. Franco Solarte Portilla justamente por tratarse de sujetos con idénticas restricciones y destinatarios de los mismos derechos fundamentales, algunos suspendidos o limitados1.

En efecto, el artículo 29A de la Ley 65 de 1993 establece sobre la ejecución de la prisión domiciliaria que durante el cumplimiento de la pena el condenado podrá adelantar las labores dirigidas a la integración social que se coordinen con el establecimiento de reclusión a cuyo cargo se encuentran y tendrá derecho a la redención de la pena en los términos establecidos por el Código Penitenciario y Carcelario.

En similar sentido, el artículo 38D del Código Penal, adicionado por la Ley 1709 de 2014, prevé que el juez podrá autorizar al condenado a trabajar y estudiar fuera de su lugar de residencia o morada, caso en el cual se controlará el cumplimiento de la medida mediante un mecanismo de vigilancia electrónica. A su turno, la Corte Suprema de Justicia ha decantado que: “Del antecedente normativo en comento, es claro que el trabajo extramural no es un derecho-deber exclusivo de quienes se encuentren condenados dentro de un establecimiento carcelario, sino que la ley extiende esa posibilidad a los internos que pueden estar purgando su pena en su domicilio, el cual podrán desarrollar fuera de éste, siempre bajo el control y vigilancia de las autoridades que los tengan a cargo.”2 Entonces, como el trabajo es un derecho garantizado también para quienes cumplen su pena en el domicilio y no corresponde establecer distinciones en relación con quienes purgan su pena de forma intramural, es lo cierto también los primeros también están sometidos a los requisitos, presupuestos, condiciones y términos previstos en la ley con esa finalidad.

Todos aquellos ciudadanos sin excepción quedan vinculados al cumplimiento de los presupuestos que el legislador estableció en la materia. 1 CSJ AP, 8 jun. 2016, rad. 47984. 2 Ibídem. 6 Apelación auto ejecución de penas Radicación: 202000193-01NI.37682 M.P. Franco Solarte Portilla En tal medida, dicta el artículo 80 de la Ley 65 de 1993 que la Dirección General del INPEC determinará los trabajos que deban organizarse en cada centro de reclusión, los cuales serán los únicos válidos para redimir la pena y fijará los planes y trazará los programas de los trabajos por realizarse.

Sobre ello, la Corte Constitucional mencionó que el legislador dentro del poder de configuración legislativa podía autorizar al INPEC para determinar las labores y actividades válidas para la redención de pena, previa la evaluación correspondiente. Por ello, debe concluirse preliminarmente que por investidura legal es a la referida autoridad carcelaria a la que le concierne establecer cuáles son los trabajos que pueden desempeñar los penados y que serán los únicos para redimir la pena.

Véase: “Ahora bien, el legislador puede igualmente, como lo hace mediante la normatividad acusada, autorizar a la Dirección del INPEC, que tiene a su cargo la administración de los reclusorios y el cuidado del personal privado de su libertad, para determinar los trabajos o actividades que permitan la resocialización de los reclusos y el uso útil de su tiempo, especificando que tales trabajos o actividades serán válidos para redimir la pena, previa la evaluación correspondiente.”3 En consonancia, el artículo 81 de la Ley 65 de 1993 prevé que el trabajo será objeto de evaluación por una junta en cada centro de reclusión y que estará bajo la responsabilidad del subdirector o del funcionario que designe el director.

Conforme esa evaluación el director del establecimiento será quien certifique las jornadas de trabajo de acuerdo a los reglamentos y el sistema de control de asistencia y rendimiento de labores. Al respecto, fue explícito el legislador que ello se aplicaba también para los casos de detención y prisión domiciliaria y demás formas alternativas a la prisión. Citemos: “ARTÍCULO 81.

EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL TRABAJO. <Artículo modificado por el artículo 56 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de evaluación del 3 C-1510 de 2000. 7 Apelación auto ejecución de penas Radicación: 202000193-01NI.37682 M.P. Franco Solarte Portilla trabajo en cada centro de reclusión habrá una junta, bajo la responsabilidad del Subdirector o del funcionario que designe el Director.

El Director del establecimiento certificará las jornadas de trabajo de acuerdo con los reglamentos y el sistema de control de asistencia y rendimiento de labores que se establezcan al respecto.

PARÁGRAFO 1 o. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también para los casos de detención y prisión domiciliaria y demás formas alternativas a la prisión.

PARÁGRAFO 2 o. No habrá distinciones entre el trabajo material y el intelectual.” En desarrollo de lo anterior, la Resolución 3190 de 2013 del INPEC determinó que quienes se encuentren en detención o prisión domiciliarias podrán solicitar a dicha autoridad carcelaria autorización para desarrollar programas de trabajo, estudio y enseñanza.

Para los programas de trabajo el interno debe presentar el plan de trabajo que incluya la descripción de la actividad a realizar, lugar, tiempo y horario ante la junta de evaluación de cada establecimiento. Una vez que dicho organismo aprueba la solicitud el interesado deberá allegar una constancia del tiempo laborado y certificación de las horas.

Dicha certificación del tiempo solamente se expedirá a partir de la autorización por parte de la junta y no tendrá efectos retroactivos. Es oportuno citar textualmente el contenido de ese acto administrativo: 8 Apelación auto ejecución de penas Radicación: 202000193-01NI.37682 M.P. Franco Solarte Portilla Pues bien, se deriva de lo precedente que lo atinente a la evaluación y certificación del trabajo, labores que corresponden a la dirección del INPEC, es exigible y se predica también para quienes purgan su pena en su domicilio.

Igualmente, la determinación de los trabajos que se deban cumplir incumbe a la autoridad carcelaria. Solamente en la medida del cumplimiento de esos requisitos la redención de pena será un derecho demandable a las autoridades. Así lo dispone el artículo 103A del Código Penitenciario y Carcelario al decir que la redención de pena es un derecho que será exigible una vez la persona privada de la libertad cumpla los requisitos exigidos para acceder a ella, como también lo consagra el artículo 102 en tanto dicta que la rebaja de pena por trabajo y estudio será de obligatorio reconocimiento de la autoridad respectiva, previo el lleno de los requisitos exigidos para el trámite de beneficios judiciales y administrativos. 9 Apelación auto ejecución de penas Radicación: 202000193-01NI.37682 M.P. Franco Solarte Portilla En un asunto de similar connotación al que ahora se revisa la Corte Suprema de Justicia de antaño interpretó que las actividades de estudio, trabajo y enseñanza que tienen como efecto la redención punitiva solamente son aquellas que llenan los requisitos establecidos en la norma, de modo que las labores que no lo hagan no pueden servir a efectos de la redención de pena.

Veamos: “La tercera, que la Resolución 2376 de 1997 expedida por el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, dispone en su artículo 2º las actividades de estudio válidas para la redención, y señala que “los internos podrán adelantar estudios de educación formal, no formal, informal o superior de acuerdo con lo programado por cada establecimiento penitenciario y carcelario” (negrillas fuera de texto), por lo tanto, si el doctor PINILLA tenía interés en que la actividad de aprendizaje adelantada fuese válida para redimir pena, debió asegurarse que ella fuera programada por las autoridades carcelarias; como así no ocurrió, no puede ahora pretender que le sea reconocida ante la insatisfacción de los requerimientos normativos para ello.

Cuarta, el artículo 5º de la misma Resolución señala el procedimiento para realizar actividades de trabajo, estudio o enseñanza, entre las que se encuentran las “planillas de control de asistencia suscritas por el funcionario encargado de llevar su registro y control, en las que se indique la fecha, el nombre del interno, el nombre del establecimiento, la actividad, las horas empleadas y el nombre y firma del respectivo funcionario”, exigencias, que huelga expresarlo, no satisfizo oportunamente el doctor PINILLA y que por ello hacen inviable el reconocimiento de sus actividades para efectos de redimir pena.

Aquí es pertinente señalar, que el concepto realizado ex post por el Inpec a petición del Tribunal, no puede suplir aquellos taxativos requerimientos, pues precisamente estos se justifican en la medida que es imprescindible la existencia de un control por parte de las autoridades carcelarias sobre las actividades de quien se encuentra privado de su libertad, lo cual brinda elementos de certeza y confiabilidad, y además informa sobre el proceso del tratamiento penitenciario de quien ha sido sometido a él. Quinta, adicional a lo anterior, la misma disposición exige la “autorización de la Junta de Evaluación de trabajo, estudio y enseñanza para realizar la actividad” y el “Certificado de Evaluación de la Junta teniendo en cuenta la intensidad, la calidad, la superación por exámenes, si fuere el caso, y la conducta del interno certificada por el Consejo de Disciplina del Establecimiento”, requisitos que una vez más no fueron cumplidos en este asunto. 10 Apelación auto ejecución de penas Radicación: 202000193-01NI.37682 M.P. Franco Solarte Portilla Debe indicar la Sala, que no se trata de desvirtuar la utilidad que en el ámbito personal puedan haberle reportado al doctor PINILLA las actividades de estudio y enseñanza realizadas por él, como tantas otras, v.g. la lectura, la cercanía a la familia, pero no por ello resultan con suficiente aptitud para redimir pena como lo pretende su defensor, sin haber llenado los expresos requisitos normativos para ello.”4 (Negrillas fuera del texto original) 6.3.

Caso concreto En el asunto bajo examen el abogado del señor … reclama que se le reconozca la redención de pena por trabajo por sus labores desempeñadas desde el 17 de junio de 2022 hasta el 21 de septiembre de 2023, tiempo durante el cual estuvo laborando de lunes a sábado en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. y 5:00 p.m., desde la primera data, cuando le fue concedido el permiso para trabajar por un juez de control de garantías, hasta la última calenda en mención antes de que fuera ingresado en la Cárcel Judicial de Pasto para el cumplimiento de su condena.

Para ello, aportó copia del acta de audiencia preliminar del 17 de junio de 2022 del Juzgado Promiscuo Municipal de Sandoná, Despacho que le concedió al referido ciudadano, cuando cumplía medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria, permiso para trabajar como independiente en el horario y días antedichos. De acuerdo con lo estudiado en el acápite precedente, pese a que una autoridad judicial en sede de control de garantías le concedió permiso al ahora condenado para laborar en las condiciones reseñadas, ello resulta insuficiente para que se reconozca en su favor la respectiva redención de pena, pues con esa particular finalidad es obligatorio el cumplimiento de otros requisitos y presupuestos normativos. 4 CSJ AP, 28 mar 2001, rad. 18222. 11 Apelación auto ejecución de penas Radicación: 202000193-01NI.37682 M.P. Franco Solarte Portilla A saber, se trata de que es la autoridad carcelaria la que debe conferir autorización al penado, conforme solicitud previa por parte de este, para desarrollar programas de trabajo, para lo cual al sentenciado le incumbe presentar un plan de trabajo.

Siendo que una vez que la entidad aprueba la solicitud el interesado debe allegar una constancia del tiempo laborado y certificación de las horas. Con ello, la entidad evaluará el trabajo realizado y procederá, si es del caso, a certificar las jornadas de trabajo que podrán ser alegadas ante el juez de ejecución de penas para la decisión sobre la redención punitiva.

En todo caso, la certificación del tiempo que hace el establecimiento de reclusión y que a la postre se presenta ante el juez ejecutor solamente tendrá efectos a partir de la autorización del trabajo por parte de la junta de evaluación, esto es, no tendrá efectos retroactivos. Tales requerimientos legales no fueron satisfechos por el condenado, quien no acudió ante el INPEC con la finalidad de presentar el plan de trabajo para que fuera autorizado por dicho organismo y para que luego se le pudiese certificar el tiempo laborado, lo que le era imprescindible agotarlo previamente, porque por disposición de la Ley 65 de 1993 la Dirección General del INPEC determinará los trabajos que deban organizarse, los cuales serán los únicos válidos para redimir la pena, y estos serán objeto de evaluación, control, certificación y seguimiento por esa entidad.

Es necesario insistir en que una cosa es que el señor … haya obtenido de un juez de control de garantías permiso para laborar, pero distinto es que esas labores desempeñadas puedan ser validas para la ulterior redención de pena, para lo cual se demanda del cumplimiento de los requisitos arriba expuestos, que al no ser satisfechos por el censor implican que su redención de pena debe ser denegada.

Entonces, se confirmará la decisión apelada. 12 Apelación auto ejecución de penas Radicación: 202000193-01NI.37682 M.P. Franco Solarte Portilla 7. Decisión En mérito de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto en Sala de Decisión Penal, Resuelve: Primero. Confirmar la providencia objeto de apelación. Segundo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Tercero. Entérese de esta decisión a los sujetos procesales.

Notifíquese y cópiese y cúmplase. Franco Solarte Portilla Magistrado 2840 Héctor Roveiro Agredo León Magistrado 9288 13 Apelación auto ejecución de penas Radicación: 202000193-01NI.37682 M.P. Franco Solarte Portilla Blanca Lidia Arellano Moreno Magistrada 14 Apelación auto ejecución de penas Radicación: 202000193-01NI.37682 M.P. Franco Solarte Portilla 15