Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: AUTO CONCEDE FILOMENA GARCIA

Sala: SALA LABORAL

RECURSO DE CASACIÓN REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA. SALA PRIMERA FIJA DE DECISION LABORAL TEMA: RECURSO DE CASACIÓN PROCESO: ORDINARIO LABORAL RAD. 13001-31-05-003-2017-00525-01 DEMANDANTE: FILOMENA GARCIA CORREA DEMANDADO: FUNDACION CIRCULO DE OBREROS SAN PEDRO CLAVER Y OTROS Cartagena, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024) 1.- OBJETO: Ingresa al Despacho el proceso ordinario laboral instaurado por FILOMENA GARCIA CORREA, contra FUNDACION CIRCULO DE OBREROS SAN PEDRO CLAVER Y OTROS, con el fin de estudiar la interposición del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado judicial de la parte demandante en contra de la sentencia de treinta y uno (31) de enero del año 2024, proferida por esta Corporación. 2.- CONSIDERACIONES Para efectos de conceder el recurso extraordinario de casación, se exigen los siguientes requisitos; 1.

Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (art. 88 del CPTSS, modificado D.L.526764, artículo 62). 4. Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (Art. 86 CPT, modificado L. 1395, Art. 481).

Teniendo en cuenta que para el año 2024, el salario mínimo mensual es de $1.300.000, los 120 SMMLV equivalen a la suma de $156.000.000,oo.

2.1. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS En el caso presente, se advierte que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dictada el treinta y uno (31) de enero del año 2024. El término de los quince (15) días previsto en el art. 88 del CPTSS, feneció el 23 de febrero de 2024, el apoderado judicial de la parte demandante FILOMENA GARCIA CORREA, presentó solicitud del recurso extraordinario de casación el día 07 de febrero 2024, es decir dentro del término previsto en la norma citada. 1 Sentencia de la Corte Constitucional C-371/11 (Mayo 11) M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, declaró inexequible el Art. 48 de la ley 1395 de 2010 por lo que la cuantía es la contenida en el Art. 86 del CPTSS.

P á g i n a 1|3 RECURSO DE CASACIÓN Respecto al interés jurídico para recurrir, pues procede el recurso de Casación, dado que la sentencia de segunda instancia confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia de primera instancia proferida el día 18 de febrero de 2020, donde absuelve a la demandada FUNDACIÓN CIRCULO DE OBREROS SAN PEDRO CLAVER de las pretensiones declarativas y las condenatorias, además absuelve a la demandada NACION – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROPERIDAD SOCIAL y a la llamada en garantía CONFIANZA S.A. Con ocasión a este último requisito (interés económico para recurrir), la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL5340-2015, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), radicación No. 54012, expresó: “Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, este se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.” Bajo tal argumento, el interés económico para recurrir se determina por el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, intereses de cesantías, sanción moratoria, vacaciones, indemnización por despido y el monto asciende a $208.002.139, por ello, se supera el interés económico para recurrir de 120 SMLMV ($120.000.000,oo).

P á g i n a 2|3 RECURSO DE CASACIÓN Por lo anterior y al encontrarse cumplidos los requisitos descritos en precedencia, se accederá a conceder el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. 3. DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena,

RESUELVE

PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de FILOMENA GARCIA CORREA, dentro del proceso ordinario laboral promovido por FILOMENA GARCIA CORREA, contra FUNDACION CIRCULO DE OBREROS SAN PEDRO CLAVER Y OTROS, de acuerdo con las consideraciones expuestas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (firma electrónica) LUIS JAVIER AVILA CABALLERO (firma electrónica) CARLOS FRANCISCO GARCIA SALAS (firma electrónica) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar P á g i n a 3|3 Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7eb100d193b99fb52f46f5572205a642eadd56f607ab2b85c1b845022f5e22a0 Documento generado en 27/06/2024 12:34:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica