Radicado No. 05001-31-05-013-2023-000316-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025) En el proceso ordinario laboral promovido por AMPARO DE JESÚS ZAPATA VANEGAS contra COLPENSIONES y ARL POSITIVA S.A., procede la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada COLPENSIONES.
Se solicita SE DECLARE que a la señora AMPARO DE JESÚS ZAPATA VANEGAS, en su calidad de cónyuge supérstite del afiliado fallecido JOSÉ ANTONIO OSPINA TABARES, le asiste derecho a una pensión de sobrevivientes de origen común; en consecuencia, SE CONDENE a COLPENSIONES, al reconocimiento y pago de la referida prestación económica, en forma retroactiva, a partir del 27 de junio de 2022, junto con los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación de las condenas, las costas del proceso, y lo que ultra y extra petita resulte acreditado en la Litis.
En el fallo objeto de apelación y consulta, de fecha 4 de julio de 2024, el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, DECLARÓ que el origen del fallecimiento del señor JOSÉ ANTONIO OSPINA TABARES es común, y que a la señora AMPARO DE JESÚS ZAPATA VANEGAS le asiste derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento del señor JOSÉ ANTONIO OSPINA TABARES en su condición de cónyuge supérstite.
En consecuencia, CONDENÓ a COLPENSIONES a reconocer y pagar la suma de $50.374.968 a la señora AMPARO DE JESÚS ZAPATA VANEGAS, a título de retroactivo pensional liquidado desde el 27 de junio de 2022 hasta el 30 de junio de 2024. Disponiendo igualmente que, a partir del 1 de julio de 2024, dicha entidad le pague a la actora una mesada por valor de $2.128.774, sin perjuicio de la mesada adicional de diciembre y los incrementos anuales de ley.
De otro lado, DECLARÓ PROBADA la excepción de COMPENSACIÓN formulada por COLPENSIONES, a quien se autorizó a descontar del retroactivo pensional causado en favor de la demandante y de las mesadas que a futuro se causen, la suma de $88.373.979, que le fuera reconocida a título de indemnización sustitutiva de la pensión de Radicado No. 05001-31-05-013-2023-000316-01 Recurso de Casación sobrevivientes, debidamente indexada.
AUTORIZÓ a COLPENSIONES a efectuar los descuentos, incluso retroactivos, con destino al sistema de seguridad social en salud. CONDENÓ a COLPENSIONES, a pagar a la señora AMPARO DE JESÚS ZAPATA VANEGAS, la indexación de las mesadas pensionales una vez finalice la imputación de la compensación. DECLARÓ PROBADA la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA respecto de la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., a quien ABSOLVIÓ de todas las pretensiones de la demanda incoadas por la señora AMPARO DE JESÚS ZAPATA VANEGAS.
Y finalmente impuso las costas del proceso en la primera instancia a cargo de COLPENSIONES en favor de la parte demandante, fijándose como agencias en derecho la suma de $3.500.000. Esta Sala de Decisión, en providencia del 20 de noviembre de 2024, decidió:
PRIMERO: MODIFICAR la sentencia objeto de apelación y consulta, de fecha 4 de julio de 2024 proferida por el JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en cuanto a que la excepción de COMPENSACIÓN INDEXADA declarada en la primera instancia a favor de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, en el sentido que dicha excepción solo podrá hacerse efectiva, siempre y cuando al momento de darse cumplimiento a la sentencia, no se encuentren reintegrados los valores reconocidos a la señora AMPARO DE JESÚS ZAPATA VANEGAS a título de indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, según lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás, la sentencia objeto de apelación y consulta, de fecha 4 de julio de 2024 proferida por el JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, según lo expuesto en precedencia.
TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de COLPENSIONES y en favor de la parte demandante, dentro de las cuales se fijan como agencias en derecho la suma de $1.300.000 equivalente a un (1) SMLMV para la anualidad 2024. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto Radicado No. 05001-31-05-013-2023-000316-01 Recurso de Casación de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandada, en condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora ZAPATA VANEGAS (26.2 años) por la mesada reconocida del año 2024 ($2.128.774) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $725.060.424,4; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Segunda de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada Colpensiones. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, Radicado No. 05001-31-05-013-2023-000316-01 Recurso de Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. del de febrero de 2025