Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTES DEMANDADOS CLASE DE PROCESO ALIRIO CASTRO ACOSTA; MARÍA CRISTINA QUINTANA PARRA JOSÉ ISMAEL RUBIO LANCHEROS; PERSONAS INDETERMINADAS PERTENENCIA Sería del caso resolver el recurso de queja subsidiariamente planteados por los demandantes principales contra el auto dictado en la audiencia del 12 de junio del presente año, mediante el cual el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá negó conceder la alzada en oposición al proveído que dispuso tramitar la apelación de la sentencia en el efecto devolutivo, de no ser porque los recurrentes solicitaron el desistimiento (Min. 41:17 a 47:29\003ActaAudiencia201600121\017Cuaderno01Tomo02Folio439\018Cuaderno01To mo02Folio440a447 Hoja 19\002Cuaderno01Tomo02).
Aunque el juez de conocimiento no se pronunció, nada impide que, en segunda instancia se adopte esa determinación (art. 314 del C.G.P.). Por lo anterior, se acepta el desistimiento de la mencionada inconformidad. Sin condena en costas. En todo caso se precisa que, al admitir los disensos (12 agos. 2024), el despacho cambió el efecto a suspensivo, que era uno de los objetivos del los accionantes (05AutoAdmite\Cuaderno Tribunal).
NOTIFIQUESE, Código Único de Radicación: 11001310301720160012104 Radicación Interna 6500