RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Radicado No. 23001221400020261008000 Folio 139-26 Montería, veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
1. DEL ESCRITO DE TUTELA Comparece ante este despacho ANA KARINA VELLOJÍN BALLESTA, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 1.193.263.154, en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el Decreto 2591 de 1991, con el fin de interponer acción de tutela contra REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE LORICA, por la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al derecho de petición. Revisado el escrito de tutela, se advierte que el mismo satisface las exigencias mínimas previstas en el Decreto 2591 de 1991, en tanto contiene la identificación clara de los hechos que originan la presunta vulneración, los derechos fundamentales que se estiman afectados, la autoridad judicial accionada, las circunstancias relevantes para la decisión, los datos de identificación y notificación de la parte accionante; así como la manifestación bajo juramento de que trata el artículo 37 ibidem.
Ahora bien, y con el fin de garantizar el derecho de defensa y la debida integración del contradictorio, se hace necesario vincular al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LORICA, en atención a que al interior de la presente acción de tutela se hace mención al proceso ejecutivo laboral, identificado con radicado No. 23417310300120190016300, del cual dicha autoridad judicial es la competente.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Tercera de Decisión Civil-Familia-Laboral, actuando como juez constitucional,
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta por ANA KARINA VELLOJÍN BALLESTA, quien actúa a través de apoderado judicial, contra el REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE LORICA, por la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al derecho de petición.
SEGUNDO: VINCULAR a JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LORICA, en consideración a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR NOTIFICAR POR SECRETARÍA vía correo electrónico o por el medio más ágil y expedito al accionado y vinculado del presente proveído el escrito tutelar y córraseles traslado por el término de dos (2) días, para que se pronuncien sobre los hechos de la acción constitucional, aporten las pruebas que pretendan hacer valer y ejerzan su defensa.
CUARTO: Por Secretaria,
COMUNÍQUESE a las partes que la respuesta al pronunciamiento en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela deberá ser allegada a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de esta Corporación, el cual es secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunalsuperior-de-monteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/justicia21/administracion/ciudadanos/frmCo nsulta.
QUINTO: La secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto de la referencia se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala.
SEXTO: Realizado lo anterior vuelva al despacho para proveer. MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada