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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00132-01

Sala: SALA LABORAL

Auto Casación 730013105005-2024-00132-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 27 de febrero de dos mil veinticinco Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Ordinario laboral José Joaquín Medina Santos Colpensiones 730013105005-2024-00132-01 Sentencia del 5 de diciembre de 2024 Recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada Reliquidación pensión de vejez Jair Enrique Murillo Minotta El asunto.

Decide la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de Casación interpuesto por Colpensiones contra la sentencia de segunda instancia proferida en el asunto de la referencia el 5 de diciembre de 2024. CONSIDERACIONES La concesión del recurso de casación debe estar precedida del cumplimiento de estos requisitos, a saber: La cuantía. De conformidad con el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, son susceptibles de casación, los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes; teniendo en cuenta que el salario mínimo legal vigente para el año 2024, es de Auto Casación 730013105005-2024-00132-01 $1’300.000, el interés para recurrir en casación, corresponde a la suma de $156’000.000.

La naturaleza del proceso, esto es, que se trate de procesos ordinarios de doble instancia. La oportunidad. Conforme al artículo 88 ejúsdem, se condiciona a que el recurso se instaure dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, y tratándose de casación per-saltum, dentro del término y forma previstos para la apelación. La legitimación para interponerlo.

Se establece atendiendo estas disposiciones: Según el inciso 2°, artículo 337 del CGP, “No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella.” Y conforme al numeral 2, artículo del 87 CPTSS, en materia laboral, el recurso de casación procede por estos motivos: “2.

Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.” CASO CONCRETO. En el sub examine no encuentra la Sala reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para concederse ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación incoado por la demandada Colpensiones contra la sentencia del 5 de diciembre de 2024, pues aunque (i) fue interpuesto oportunamente, si se tiene en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue notificada por edicto publicado en la secretaria de esta Corporación el 6 diciembre de 2024, y la alzada fue allegada mediante correo electrónico el día 19 de diciembre de 2024 (08 - 10 C2); y (ii) se encuentra acreditado el interés jurídico Auto Casación 730013105005-2024-00132-01 que le asiste para interponerlo, en el entendido que apeló y en segunda instancia se confirmó la sentencia de primer grado, en la que se accedió a las pretensiones condenatorias de la demanda; se avizora que no tiene interés económico suficiente para recurrir, en tanto que, el agravio causado por la sentencia de segunda instancia, para la demandada, está constituido por las condenas que le fueron impuestas con la sentencia de primera instancia, confirmadas en ésta.

Sumas de dinero que no superan los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2024, esto es, $156’000.000: Resumen liquidación de condenas Diferencia en mesadas a 5/12/2024 $12.240.891,73 Indexación diferencia en mesadas a 5/12/2024 $1.906.180,82 Diferencia en mesadas futuras $61.054.027,33 Total $75.201.099,89 Liquidación mesadas futuras Fecha de nacimiento 3/09/1957 Fecha a liquidar mesadas futuras 5/12/2024 Edad 67,30 Expectativa de vida 17,10 Expectativa de vida * 13 mesadas anuales 222,28 Valor última diferencia en mesada Proyección mesadas futuras $274.669,00 $61.054.027,33 Por lo expuesto, no se concederá el recurso extraordinario de casación formulado por Colpensiones, y se dispondrá la devolución del expediente al Juzgado de origen.

En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Segunda de Decisión Laboral, dispone: 1°. No conceder el recurso extraordinario de casación formulado por Colpensiones Auto Casación 730013105005-2024-00132-01 contra la sentencia proferida por esta Corporación el día 5 de diciembre de 2024, en el proceso ordinario laboral de la referencia. 2°.

Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada- En permiso MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Auto Casación 730013105005-2024-00132-01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1dfb9e0f2d91167dc6dea2f8babb1443057757f0861d853d595ec2790c256e60 Documento generado en 27/02/2025 09:38:39 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica