Admite (2026-167) 734493103001202510017-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 28 de mayo de 2026 Clase de proceso: Ordinario Laboral. Juzgado de origen: Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento de Asuntos Laborales de Melgar - Tolima Parte demandante: Kevin Mateo Serna Ramos Parte demandada: Jairo Hernán Páez Rodríguez Radicación: (2026-167) 734493103001202510017-01 Fecha de decisión: Sentencia del 7 de mayo de 2026 Motivo: Grado jurisdiccional de consulta a favor de la parte demandante Tema: Contrato de trabajo, prestaciones sociales e indemnizaciones M. Sustanciador: Jair Enrique Murillo Minotta.
Fecha de reparto: 15/05/2026 I. El asunto. En los términos del artículo 82 del C.P.T y de la S.S., en armonía con las reglas del artículo 325 del C.G. del P. aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del C.P.T. y de la S.S., se procede a decidir sobre la admisibilidad del se procede a decidir sobre la admisibilidad del grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 7 de mayo de 2026, en el proceso de la referencia por el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento de Asuntos Laborales de Melgar - Tolima.
II. Sobre los requisitos para la admisión de la consulta. Según el artículo 69 del C.P.T y de la S.S., el grado jurisdiccional de consulta procede para las sentencias de primera instancia: i. ii. a. b. c. d. Totalmente a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario, si no fueren apeladas, o Adversas a: La nación; El departamento;
El municipio; o Aquellas entidades descentralizadas en las que la nación sea garante. La misma también procede contra las sentencias de única instancia totalmente adversas al trabajador, afiliado o beneficiario en los términos de la sentencia C-424 de 2015. Admite (2026-167) 734493103001202510017-01 Para el caso, la sentencia es adversa a la parte demandante, razón por la que es procedente su consulta.
Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°. Admitir en el efecto suspensivo, la consulta de la sentencia proferida el 7 de mayo de 2026, en el proceso de la referencia por el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento de Asuntos Laborales de Melgar – Tolima, al resultar adversa a la parte demandante. 2°.
De conformidad con el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022 se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término común de cinco 5 días. Notifíquese y cúmplase, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7ed5df780d5f9203991f414c1495cd385c02c9f178d19c7c0b893d461420ba82 Documento generado en 28/05/2026 02:12:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica