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auto — Tribunal Superior de Popayán

Radicado: 004AutoAdmiteTutela

República de Colombia Tribunal Superior de Popayán Sala Civil Familia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÀN SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA Expediente No. 19001-22-13-000-2024-00089-00 Asunto: Accionante: Accionado: Asunto: Tutela de primera instancia CRISTOBAL VALENCIA MARTINEZ JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE POPAYÁN y JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN Admite tutela Popayán, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

PRIMERO: Reuniendo la petición de amparo los requisitos del Decreto 2591 de 1991, admítase la presente acción de tutela promovida por CRISTOBAL VALENCIA MARTINEZ1, por conducto de apoderado2, contra el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE POPAYÁN3 y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN4.

SEGUNDO: Vincúlese al trámite de la presente acción al CENTRO COMERCIAL TERRAPLAZA POPAYAN5, y a la FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. como vocera y administradora del FIDEICOMISO CENTRO COMERCIAL TERRAPLAZA6, 1 Correo electrónico: sanpatico_444@hotmail.com – Dirección: Calle 7 Norte No. 11 - 05 - Casa H8 de la URBANIZACION ALCALA de Popayán. 2 Dr. EDGAR QUINTILIANO ERAZO MUÑOZ - Correo electrónico: yintillian@hotmail.com – Dirección: Calle 10 A No. 2-15 de Popayán – Celular: 317 428 5018 3 Correo: j03cmpayan@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 Correo electrónico: j01ccpayan@cendoj.ramajudicial.gov.co 5 Representado legalmente por LIZETH NATALIA FERNANDEZ BELTRAN, y/o por quien haga sus veces.

Archivo 12 anexos: Correo: administracion@ccterraplaza.com 6Correo: fidudavivienda.notificacionesjudiciales@davivienda.co fidudavivienda.notificacionesjudiciales@davivienda.com. Representada legalmente FERNANDO SARMIENTO CRIALES y/o quien haga sus veces. Archivo 11 anexos: – por quienes tienen la calidad de demandados dentro del proceso de “Nulidad Absoluta de algunos de los artículos del Reglamento de Propiedad Horizontal”, que cursa ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayán, con Radicado No. 202400259-00.

TERCERO: Por Secretaría y el medio más expedito, notifíquese el presente auto a la parte accionada, así como a las personas vinculadas en el numeral anterior, haciéndoles entrega de copia del escrito de solicitud de tutela, para que dentro del término improrrogable de un (1) día hábil, rindan informe acerca de los hechos materia de la tutela, manifestando lo que crean conveniente, ejerzan su derecho de defensa, soliciten y presenten las pruebas que estimen pertinentes.

CUARTO: De no ser posible la notificación personal de los vinculados: CENTRO COMERCIAL TERRAPLAZA POPAYAN y FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. como vocera y administradora del FIDEICOMISO CENTRO COMERCIAL TERRAPLAZA, por conducto de Secretaría, súrtase el emplazamiento de los mismos mediante la fijación de un AVISO en la página web de la Rama Judicial, el que permanecerá fijado por el término de un (1) día, con el propósito de que comparezcan al presente trámite a notificarse personalmente de la acción de tutela de la referencia, y vencido dicho término, sin que las personas emplazadas procedan de conformidad, atendiendo la fijación del aviso, se les designará curador ad-litem, con quien se surtirá la notificación correspondiente.

Publíquese el aviso, en la forma ordenada en el presente proveído, indicando en todo caso, el número de radicación del proceso, así como la identidad de las partes, y la dirección de correo electrónico de la Secretaría del Tribunal, por medio de la cual pueden contactarse para efectos de surtirse la notificación personal (sacftribsupayan@cendoj.ramajudicial.gov.co).

QUINTO: Ofíciese al JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE POPAYÁN y al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN, para que en el término de un (01) día se sirvan allegar un informe sobre las actuaciones relacionadas con los hechos descritos en la acción de tutela, y para mayor ilustración, se allegará el link de acceso al expediente del proceso con Rad.

No. 2024-00259-00 [ante el Juzgado Tercero Civil Municipal] y Rad. 2023-00205-00 [ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Popayán], el que será remitido al correo electrónico drodrigc@cendoj.ramajudicial.gov.co. También deberá indicarse en el informe en comento, la dirección física y electrónica, así como el número de contacto, del representante legal del CENTRO COMERCIAL TERRAPLAZA, y del representante legal de la FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. como vocera y administradora del FIDEICOMISO CENTRO COMERCIAL TERRAPLAZA, quienes tienen la calidad de demandados dentro del proceso de “Nulidad Absoluta de algunos de los artículos del Reglamento de Propiedad Horizontal”, que cursa ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayán, con Radicado No. 2024-00259-00.

Líbrese el oficio correspondiente, y para dar cumplimiento a lo ordenado se concede el término de un (1) día, debiendo ser remitida la respuesta al correo electrónico drodrigc@cendoj.ramajudicial.gov.co SEXTO: Requiérase a la parte accionante, para que se sirva indicar la dirección física y electrónica, así como el número de contacto del representante legal del CENTRO COMERCIAL TERRAPLAZA, y del representante legal de la FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. como vocera y administradora del FIDEICOMISO CENTRO COMERCIAL TERRAPLAZA, quienes tienen la calidad de demandados dentro del proceso de “Nulidad Absoluta de algunos de los artículos del Reglamento de Propiedad Horizontal”, que cursa ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayán, con Radicado No. 2024-00259-00.

Líbrese el oficio correspondiente, y para dar cumplimiento a lo ordenado se concede el término de un (1) día, debiendo ser remitida la respuesta al correo electrónico drodrigc@cendoj.ramajudicial.gov.co SÉPTIMO: Téngase como prueba la documental aportada por el accionante.

OCTAVO: Reconózcase personería al Doctor EDGAR QUINTILIANO ERAZO MUÑOZ, para actuar en representación de CRISTOBAL VALENCIA MARTINEZ, en los términos y para los efectos del poder conferido7.

NOVENO: Notifíquese el presente auto a las partes por el medio más expedito. Notifíquese y cúmplase, DORIS YOLANDA RODRÍGUEZ CHACÓN Magistrada 7 Documento 003, folio 15 Firmado Por: Doris Yolanda Rodriguez Chacon Magistrada Sala Civil Familia Tribunal Superior De Popayan - Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ed67b27a9fff0975f698b7dfe315638b9377424cdab710a1aaf8c04eba9653dc Documento generado en 21/10/2024 01:19:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica