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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto LO 70001221400020240008600(Admite Apelación)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Sincelejo, Sucre, veintidós de julio de dos mil veinticinco Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Referencia: Ordinario laboral – Apelación Sentencia Rafael Segundo Vergara Pérez Medicina Integral S.A 700012214000-2024-00086-00 Auto Admisorio El Despacho admite el recurso de apelación contra la sentencia del 11 de enero de 2024, proferida por la Superintendencia Nacional de Salud.

El recurso fue presentado por la parte actora y este Despacho encuentra que dicha actuación está conforme con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En consecuencia, esta Magistratura ordenará que por intermedio de la Secretaría de este Tribunal se surtan los traslados de rigor, de acuerdo con el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 junio de 2022 ibidem.

La norma en cuestión dispone que: Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. En consecuencia, se Resuelve: Primero: Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el fallo de primer nivel, dictado por la Superintendencia Nacional de Salud el 11 de enero de 2024.

Segundo: Otórguense los traslados de que trata el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022. Una vez vencidos los términos, el proceso volverá al despacho para dictar sentencia escrita. Tercero: Surtido lo anterior vuelva el proceso al despacho para proveer. Auto LO-2025 Radicación No. 700012214000-2024-00086-00

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada