REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 2 Cartagena, diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Ordinario Laboral 13001310500420210023001 YASMINA GONZALEZ GARCIA COLFONDOS Y COLPENSIONES Magistrado Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Tema: Recurso de Casación
1. SOLICITUD DE TERMINACIÓN DEL PROCESO Mediante memorial que antecede, la demandada COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTIAS, solicita la terminación del proceso por carencia de objeto con fundamento a que con la expedición de la Ley 2381 de 2024 “Por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones”, y más concretamente para los afiliados con la situación descrita en el artículo 76 de la citada disposición, se eliminó por un término de dos años contados a partir de la promulgación de la Ley, las barreras legales que impedían el traslado de régimen pensional a los afiliados que se encontraban a menos de diez años de cumplir la edad de pensión de vejez establecido por la Ley 797 de 2003, y que generaron las demandas inicialmente de nulidad y posteriormente de ineficacia de la afiliación al Sistema General de Pensiones administrados por las AFP.
En punto a la solicitud de terminación del proceso elevada por COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTIAS, resulta importante precisar que en el estadio procesal en que se encuentra el presente asunto, el legislador a establecido como formas anormales para terminar el proceso la transacción (artículo 312 CGP) y el desistimiento (artículo 314 del CGP), figuras que no se verifican dentro del presente asunto por cuando las partes no han allegado acuerdo alguno que de cuenta de transigir la litis, ni el promotor de la mismas ha esbozado su intención de desistir de las pretensiones, por lo que resulta improcedente la solicitud de terminación deprecada, de manera que se dispondrá su denegación.
2. RECURSO DE CASACIÓN El apoderado judicial de la parte demandada COLPENSIONES interpuso recurso de CASACIÓN contra la sentencia proferida por este Tribunal Superior, de fecha treinta (30) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral promovido por YASMINA GONZALEZ GARCIA contra COLPENSIONES y COLFONDOS, por medio del cual se revocó parcialmente el numeral segundo de la sentencia de fecha trece (13) de junio de 2023, en el sentido de que de declarar no probada la excepción de devolución de los aportes propuesta por COLPENSIONES y se ABSUELVE a la demandada COLFONDOS S.A de la condena impuesta referente al traslado de las cuotas de administración, porcentajes de garantía de pensión mínima, seguros previsionales junto con la indexación ordenados por el juez unipersonal, y se confirmó el resto de la providencia recurrida.
Para la concesión del recurso de casación, se exigen cuatro (4) requisitos: 1. Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. Recurso de casación YASMINA GONZALEZ GARCIA contra COLPENSIONES y OTROS 3. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.
Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado. L. 712/01, art. 43), lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el caso de estudio, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes al de la última notificación (artículo 88 CPT).
Respecto al interés jurídico y económico de Colpensiones, es claro que corresponde al agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen y en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibieron los interesados respecto de la sentencia de primer grado y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido.
En el caso se marras se tiene que fue revocado en la sentencia de segunda instancia el traslado de las cuotas de administración, porcentajes de garantía de pensión mínima, seguros previsionales junto con la indexación de los conceptos, lo cual podría presentar un prejuicio a COPENSIONES, dado que son emolumentos que dejaría de percibir; sin embargo,, tales conceptos deben estar suficientemente cuantificados y acreditados en el plenario, lo cual no acontece en el caso de marras, lo que impide determinar el perjuicio que la sentencia recurrida le pudiera generar en relación con esos puntuales aspectos, en ese sentido lo ha esbozado la Sala de Casación Laboral en las providencias CSJ AL4788- 2024, CSJ AL2037-2023, y CSJ AL3504-2024.
Así las cosas, se denegará el recurso extraordinario de casación, puesto que no es posible determinar el interés económico a partir de suposiciones o factores fortuitos, máxime que la summa gravaminis debe ser determinada o, al menos, determinable en dinero, esto es, cuantificable pecuniariamente, requisito que no se cumple en el proceso de la referencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:
PRIMERO: DENEGAR la solicitud de terminación del proceso elevada por COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTIAS, por las razones esbozadas en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada COLPENSIONES contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, adiada treinta (30) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral promovido por fecha treinta (30) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral promovido por YASMINA GONZALEZ GARCIA contra COLPENSIONES y COLFONDOS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia Recurso de casación YASMINA GONZALEZ GARCIA contra COLPENSIONES y OTROS TERCERO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ausencia justificada CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cb5c5e358cd2aeb5486a2d4bb400ebf28abaf4397dbc9fb6abb2f8ca08ad4d29 Documento generado en 10/03/2025 04:49:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Recurso de casación YASMINA GONZALEZ GARCIA contra COLPENSIONES y OTROS