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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 8)2023-00043-01AceptaImpedimentoAvoca

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia Guadalajara de Buga, once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Proceso verbal de declaración de nulidad de contrato propuesto por la Sociedad Familia Zapata Valencia S.A.S. contra la Cooperativa de Caficultores de Sevilla Radicación: 76-736-31-03-001-2023-00043-01 Instancia: Apelación de sentencia Ponente: María Patricia Balanta Medina De conformidad con lo establecido en el inciso 4º del artículo 140 del Código General del Proceso, en concordancia con lo previsto en el artículo 35 ibidem, se resuelve el impedimento expresado por la magistrada Barbara Liliana Talero Ortiz para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia n.° 115 del 17 de octubre de 2024, proferida por el juez civil laboral del circuito de Sevilla, dentro del asunto de la referencia. CONSIDERACIONES La magistrada Bárbara Liliana Talero Ortiz se declaró impedida para seguir conociendo del presente caso.

Argumenta para ello que, en este asunto se pretende declarar “la nulidad absoluta de los contratos No. 086 de 2019, 127, 128, 129 y 130 del 2020 que celebró la sociedad demandante con la COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE SEVILLA por objeto y causa ilícita. Como pretensión subsidiaria, pidió que se declarara su nulidad relativa por vicios en el consentimiento”.

Contratos que, en su sentir, fueron “objeto de escrutinio y análisis por parte de esta magistratura” al resolver el recurso de apelación que el aquí demandado presentó contra el auto del 16 de agosto de 2024, donde el juez civil laboral del circuito de Sevilla revocó parcialmente el mandamiento de pago dentro del proceso ejecutivo que la Cooperativa demandada adelanta contra la Sociedad Familia Zapata Valencia S.A.S., al cual le corresponde el radicado 2022-00126-00.

En providencia del 23 de octubre de 2025 la magistrada Talero Ortiz ultima: www.ramajudicial.gov.co Verbal de declaración de nulidad: 76-736-31-03-001-2023-00043-01 Apelación de sentencia Luego, resulta indiscutible que los convenios que fueron objeto de análisis dentro del proceso ejecutivo que la COOPERATIVA DE CAFICULTORES DE SEVILLA instauró contra la SOCIEDAD FAMILIA ZAPATA VALENCIA S.A.S son la causa del proceso de nulidad que ahora ocupa la atención del tribunal.

Como si ello fuera poco, varias de las excepciones propuestas por la parte demandada en este juicio verbal, como las que denominó “completa validez de la cláusula penal” y “completa validez de los títulos valores” guardan estrecha relación con el aludido auto, de modo que es evidente la conexidad que existe entre las consideraciones plasmadas en la providencia que resolvió el recurso de apelación dentro del proceso ejecutivo y lo que se debate en este litigio.

Ante esas circunstancias, concluye que concurre la causal 2ª del artículo 141 del Código General del Proceso, que consiste en “Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. Para la configuración de la causal en mención, la Corte Suprema de Justicia tiene dicho que la actuación anterior correspondiente debe implicar el compromiso del criterio del juzgador, pues no cualquier conocimiento del caso afecta la imparcialidad del funcionario.

Textualmente tiene dicho: ninguna duda hay acerca de que el numeral segundo del artículo 141 del Código General del Proceso (… )reclama, para su tipificación, conexidad entre lo expuesto al conocer de la instancia anterior y lo que constituye objeto del nuevo debate; desde luego, si así no es, no existirá razón para la separación (…) [s]e requiere, como lo ha dicho la Corte “(…) conexidad entre los motivos que se expusieron en ese momento y los que están aduciendo ahora (…)”, es decir, “(…) cuando a los funcionarios se los encara por la opinión que exhibieron en algún momento al conocer del asunto (…)” (auto AC-6666 del 30 de septiembre de 2016, reiterado en el auto AC-1121 del 5 de abril de 2021).

En la decisión AC-745 de 2018, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia precisa que “la causal aducida, tiende a evitar que un mismo funcionario judicial, en instancia superior, conozca de su misma actuación anterior impugnada o de cualquier otra al interior realizada, proferida en grado inferior, porque si esto ocurre, se desconocería el derecho www.ramajudicial.gov.co Verbal de declaración de nulidad: 76-736-31-03-001-2023-00043-01 Apelación de sentencia de las partes a tener otro juez sobre las cuestiones planteadas”.

En la decisión en cita, la alta corporación determina que la hipótesis en mención no puede ser invocada cuando el conocimiento previo subyace en dos procesos diferentes “así entrambos exista alguna asociación sustancial, da lugar a la recusación o al impedimento de que se trata, porque simplemente, en todos, se trataría de materializar el deber constitucional y legal de administrar justicia.”.

En marcadas excepciones la jurisprudencia ha admitido que el impedimento en mención se configura cuando “la actuación anterior corresponda a un pronunciamiento de tutela, con una estrecha e inequívoca “conexidad” entre lo que se decidió en ella y lo que se propone para ser analizado mediante el recurso de revisión”. En este caso, tal presupuesto se configura, si se tiene en cuenta que existe una estrecha e inequívoca conexidad entre el asunto debatido en el proceso ejecutivo con radicado 2022-00126-01 y el trámite verbal de la referencia. Ambos procesos tienen como origen la relación contractual contenida en los documentos nros. 086 de 2019, 127, 128, 129 y 130 del 2020 y si bien los presupuestos facticos y las pretensiones enarboladas resultan ser diferentes, para analizar sí dentro de los contratos en mención existía una obligación clara, expresa y exigible, la magistrada Barbara Liliana tuvo que analizar el clausulado completo de aquellos.

Como a todos los dispensadores de justicia les reviste un deber de imparcialidad al momento de tomar las decisiones, se impone aceptar el impedimento examinado, porque no queda duda que la causal invocada y su justificación, encuentran relación con la legitimidad y la independencia judicial. En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada

RESUELVE

1°. Declarar fundado el impedimento exteriorizado por la magistrada, doctora Barbara Liliana Talero Ortiz. www.ramajudicial.gov.co Verbal de declaración de nulidad: 76-736-31-03-001-2023-00043-01 Apelación de sentencia 2°. Avocar el conocimiento del proceso de la referencia, en segunda instancia. 3° En firme este proveído, el expediente debe regresar al despacho para continuar con el trámite pertinente.

Notifíquese Firmado Por: Maria Patricia Balanta Medina Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b0bb975e62c670bb49659f47352efce76fe4773b01d825c2d1e79c3d0019e32d Documento generado en 11/11/2025 01:38:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Firm aElectronica www.ramajudicial.gov.co