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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2024-00101-01 HECTOR HENAO SANJUAN VS MERCABASTOS PROPIEDAD HORIZONTAL-AUTO RESUELVE RECURSO APELACIÓN

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Ponente: Óscar Marino Hoyos González

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA –LABORAL PROCESO: RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: IMPUGNACIÓN ACTOS DE ASAMBLEAS, JUNTAS DIRECTIVAS O DE SOCIOS 20001-31-03-004-2024-00101-01 HECTOR AUGUSTO HENAO SANJUAN MERCABASTOS PROPIEDAD HORIZONTAL APELACIÓN DE AUTO MAGISTRADO SUSTANCIADOR: ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Valledupar, siete (07) de marzo de dos mil veinticinco (2025) En atención al informe secretarial que antecede1, correspondería a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto oportunamente por la apoderada judicial de Héctor Augusto Henao Sanjuán, contra el auto proferido el 12 de junio de 2024, mediante el cual se admitió la demanda y se negó la suspensión provisional del acto demandado dentro de trámite de la referencia, de no ser porque se advierte una falta de jurisdicción, lo que hace necesario aplicar el correctivo correspondiente.

ANTECEDENTES 1.- Presentó el demandante, por intermedio de apoderada judicial, demanda ordinaria de impugnación de actos de asambleas para que, mediante sentencia, se declare que las decisiones tomadas en la «XVIII Asamblea General de Copropietarios de MERCABASTOS PROPIEDAD HORIZONTAL» que tuvo lugar el 15 de marzo de 2024 son invalidas. Y, en consecuencia, se declaren ilegales los siguientes actos: - Verificación de quorum de asistencia (autenticidad de poderes) - Nombramiento de la Comisión Verificadora y la aprobación del acta. - Elección y Conformación del Consejo de Administración de la Copropiedad - Informe de gestión financiero y presupuestal, dictamen del revisor fiscal correspondiente al año 2023. 1.1.- Como fundamento de lo pretendido, relató: 1 Véase folio 2 del archivo “02PaseDespacho.pdf”. 02SegundaInstancia. 1 PROCESO: IMPUGNACIÓN ACTOS DE ASAMBLEAS, JUNTAS DIRECTIVAS O DE SOCIOS RADICADO: 20001-31-03-004-2024-00101-01 DEMANDANTE: HECTOR AUGUSTO HENAO SANJUAN DEMANDADO: MERCABASTOS PROPIEDAD HORIZONTAL 1.2.- Que por Escritura Pública No. 1397 del 12 de julio de 2001, protocolizada ante la Notaria Primera del Circulo de Valledupar, la edificación de la «Central de Abastos de Valledupar» se sometió al Régimen de Propiedad Horizontal, y elevó a Escritura Pública el Reglamento de Constitución y Administración. 1.3.- Que Jaime Arnulfo Cortes Cifuentes, en calidad de Administrador General y Representante Legal de la copropiedad, convocó a Asamblea Ordinaria de Copropietarios, la cual se llevó a cabo el 15 de marzo de 2024, a partir de las 2:30 pm. 1.4.- Que, aunque en desarrollo de esa Asamblea, mediante grabación de audio y video, formalmente de emitió el Acta tal y com9o lo exige la Ley 675 de 2001, la cual se verifico y aprobó hasta el día 8 de abril de 2024. 1.5.- Que la Asamblea inició con un quórum del 87,47% conformado por propietarios de unidades y otros con poderes de representación, aunque algunos de estos poderes, no cumplían con la autenticación exigida en la convocatoria.

Aunado a lo anterior denuncia el actor que el quorum se disolvió a tal punto que solo se encontraban presentes un 48,25% del coeficiente da la copropiedad, motivo por el cual esa Asamblea no podía decidir ni deliberar, pasando a ser de carácter meramente informativa. 1.6.- Que en el Acta de la Asamblea sobre el «Nombramiento de la Comisión Verificadora del Acta» se lee «la honorable Asamblea Postuló y APROBO de forma Unánime, la escogencia de GUSTAVO CERDAS BAYONA y LAYERLIS AGUILAR RIOS (APROBADO)», no obstante, si se verifica la grabación de la asamblea que acompaña la demanda, exactamente en la hora 02:26:00, se comprueba que dicha comisión quedo conformada por tres (3) copropietarios los señores LURAMYS VANSTRALEN AVARRO, LAYERLIS AGUILAR RIOS Y DIANA MOLINA CERVANTES, por lo tanto insiste que dicha acta carece de legalidad, en tanto fue verificada y aprobada por una persona que no hace parte de ese comité, como lo es Gustavo Cerdas Bayona y en tanto no se le pude de presente al comité elegido por la Asamblea para esos efectos.

Aunado a esto la señora LAYERLIS AGUILAR RIOS, no es propietaria de inmueble alguno en la Central de Abastos, por lo que ni podía conformar la Asamblea General 2 PROCESO: IMPUGNACIÓN ACTOS DE ASAMBLEAS, JUNTAS DIRECTIVAS O DE SOCIOS RADICADO: 20001-31-03-004-2024-00101-01 DEMANDANTE: HECTOR AUGUSTO HENAO SANJUAN DEMANDADO: MERCABASTOS PROPIEDAD HORIZONTAL de Copropietarios y mucho menos ser parte del Comité Verificador del Acta, según lo establecido en el artículo 23 de los Estatutos o Reglamento de la Copropiedad elevado a escritura pública. 1.7.- Que, al momento de elegir el Consejo de Administración, si bien la votación carece del quorum para ser legal según lo estipula el artículo 45 de la Ley 675 de 2001, dicha elección también es nula dado que, en estos casos se aplica lo instruido en el artículo 197 del Código de Comercio, que trata sobre la «ELECCIÓN DE JUNTA O COMISION.

CUOCIENTE ELECTORAL», es decir, que el consejo quedaría conformado por los miembros de las dos planchas que se presentaron según los porcentajes de votación recibida por cada una, que, en este caso, la Plancha No. 1, recibió el 36,43% y la Plancha No. 2, el 11,82%, del total de la votación que correspondía al 48,25% del coeficiente de la copropiedad.

No obstante, en el acta aparece que el Consejo de Administración esta conformado por los integrantes de una sola plancha. 2.- Solicitó de igual forma suspensión provisional de los efectos del acto impugnado por violación de las disposiciones invocadas, para lo cual manifestó estar dispuesto a prestar caución en la cuantía que el juez señale, y en consecuencia se requiera y prevenga a los miembros del consejo ilegítimamente elegidos o seleccionados, se abstengan de tomar decisiones como cuerpo directivo hasta tanto se defina de fondo el asunto que corresponde a la legalidad de su elección en la referida asamblea.

EL AUTO APELADO 3.- Mediante auto del 12 de junio de 2024, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar, al considerar que la demanda reunía los requisitos señalados en los artículos 382 y 82 y ss., del CGP, resolvió: “PRIMERO. ADMITASE y dese trámite en esta instancia a la demanda de Impugnación Actas o Decisiones de Asambleas formulada por HECTOR AUGUSTO HENAO SANJUAN contra COPROPIEDAD MERCABASTOS PROPIEDAD HORIZONTAL identificada con NIT 9824005614-4 representada por JAIME ARNULFO CORTES CIFUENTES con C.C N° 19.388.644 en calidad de administrador y representante legal o quien haga sus veces.

SEGUNDO. NEGAR la medida de suspensión en la forma solicitada por la parte demandante, de conformidad a lo estipulado en el artículo 382 del C.G.P., teniendo en cuenta que del estudio de las pruebas arrimadas con la demanda no es posible 3 PROCESO: IMPUGNACIÓN ACTOS DE ASAMBLEAS, JUNTAS DIRECTIVAS O DE SOCIOS RADICADO: 20001-31-03-004-2024-00101-01 DEMANDANTE: HECTOR AUGUSTO HENAO SANJUAN DEMANDADO: MERCABASTOS PROPIEDAD HORIZONTAL en este momento determinar la violación de las disposiciones invocadas por ella frente a las decisiones adoptadas en la asamblea ordinaria celebrada el 15 de marzo de 2024.

TERCERO. REQUERIR a la parte demandada para que allegue con su contestación, todos los documentos que soportan la celebración de la XVIII Asamblea General Ordinaria de Copropietarios del 15 de marzo de 2024, esto es: listado de los propietarios y/o delegados presentes, copia de los poderes de representación allegados a la asamblea, su unidad privada y su respectivo coeficiente, y los votos emitidos en dicha reunión, copia íntegra del Reglamento de Propiedad Horizontal de la Copropiedad Mercabastos Propiedad Horizontal y su constancia de inscripción ante la Oficina de Instrumentos Públicos, copia de la grabación y/o presentación audiovisual de la asamblea si existiere y todos los documentos que contengan normas y protocolos internos de la copropiedad que hayan sido aprobados para la realización de la asamblea general de copropietarios.

CUARTO

NOTIFIQUESE personalmente a la demandada conforme a las disposiciones vertidas en la ley 2213 de 2022. Dese traslado de la demanda al extremo accionado por el término de 20 días, entréguese copia de la demanda y de sus anexos en el mismo acto de notificación. (…)” El RECURSO DE APELACIÓN 4.- Inconforme con la decisión, la apoderada judicial de la parte demandante dentro del terminó legal interpuso recurso de apelación argumentando que, el ordinal segundo del auto cuestionado no se ciñe a lo contemplado en el inciso 2° del artículo 382 del CGP, dado que esta medida procura respaldar y garantizar los perjuicios que se den posterior a la autenticación del Acta de Asamblea de Copropietarios, como son las decisiones arbitrarias que se han ejecutado en las Oficinas Administrativas de la Central de Abastos, las deliberaciones Financieras, Contables y de Gerencia que pueden generar un detrimento del patrimonio de la Copropiedad, así como la vulneración de los derechos laborales consagrados en la Ley 3743 de 1950 de los trabajadores del área administrativa y de patio, entendiéndose que el Acta del 15 de marzo de 2024 per sé es ilegítima, en razón a la vulneración de los artículos 23, 25 y 45 de la Ley 675 de 2001 que regula la Propiedad Horizontal, además que las decisiones posterior al Acta tienen interés particulares y no generales. 4.1.- Asimismo, informa que la Copropiedad de MERCABASTOS es una empresa que suministra productos Alimenticios de la Canasta Familiar a todo el departamento del Cesar y a diferentes municipios de la Guajira, Magdalena, Norte de Santander, se reitera que la decisión y elección del Consejo de Administración que hoy actúa y coacciona la administración no representa a la mayoría de 4 PROCESO: IMPUGNACIÓN ACTOS DE ASAMBLEAS, JUNTAS DIRECTIVAS O DE SOCIOS RADICADO: 20001-31-03-004-2024-00101-01 DEMANDANTE: HECTOR AUGUSTO HENAO SANJUAN DEMANDADO: MERCABASTOS PROPIEDAD HORIZONTAL copropietarios es decir el 50% + 1, igualmente este ilegítimo consejo que pretende gerenciar, dirigir y manejar a una empresa que vale más de treinta y cinco mil millones de pesos $35.000.000.000. 4.2.- En consecuencia, no solo la asamblea carecía de quorum para deliberar, conforme lo estipula el artículo 25 de Reglamento de Propiedad Horizontal de la Copropiedad Mercabastos (Escritura Pública del 12 de julio del 2001), sino que viola flagrantemente lo instruido en el articulo 23 del mismo reglamentó que exige que la Asamblea General de Propietarios se conforme por la totalidad de los dueños de las unidades privadas o aquellos a quienes legalmente se les haya otorgado poder de representación, no obstante, como se prueba con el Acta y otras documentales de anexas a la demanda, sin el quórum mínimo y sin verificar la calidad de los asistentes, los señores Wilson Pérez, Johana Herrera, Alexander Arias entre otros, al final se auto posesionan como Consejo de Administración de la Copropiedad de Mercabastos.

CONSIDERACIONES 5.- Es oportuno señalar que esta Sala Unitaria es competente para resolver el presente asunto, según lo previsto en el numeral 1° artículo 31 y el precepto 35 del Código General del Proceso, limitándose en el ámbito funcional a lo indicado en el canon 328 ibidem. Y en cuanto a la procedencia del citado medio de contradicción frente a la decisión cuestionada, se verifica su viabilidad de conformidad con el numeral 8° artículo 321 ibidem, bajo el entendido que la medida de «suspensión de los efectos del acto impugnado», contemplada para el proceso de impugnación de actos de asambleas, juntas directivas o de socios, se asimila a una solicitud de medida cautelar. 5.1.- Así las cosas, en relación con el objeto de la litis corresponde en esta instancia precisarse, si procede acceder a la solicitud de «suspensión provisional de los efectos del acto impugnado», presentada por la parte actora en el proceso de la referencia. 5.2.- En cuanto a la procedencia de tal medida en el proceso de impugnación de actos de asamblea, juntas directivas o de socios, el inciso 2 artículo 382 del Código General del Proceso, establece que: 5 PROCESO: IMPUGNACIÓN ACTOS DE ASAMBLEAS, JUNTAS DIRECTIVAS O DE SOCIOS RADICADO: 20001-31-03-004-2024-00101-01 DEMANDANTE: HECTOR AUGUSTO HENAO SANJUAN DEMANDADO: MERCABASTOS PROPIEDAD HORIZONTAL “[e]n la demanda podrá pedirse la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado por violación de las disposiciones invocadas por el solicitante, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado, su confrontación con las normas, el reglamento o los estatutos respectivos invocados como violados, o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.

El demandante prestará caución en la cuantía que el juez señale.” El artículo 590 del CGP, por su parte prevé que «para decretar la medida cautelar el juez apreciará la legitimación o interés para actuar de las partes y la existencia de la amenaza o la vulneración del derecho. Así mismo, el juez tendrá en cuenta la apariencia de buen derecho, como también la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida y, si lo estimare procedente, podrá decretar una menos gravosa o diferente de la solicitada.

El juez establecerá su alcance, determinará su duración y podrá disponer de oficio o a petición de parte la modificación, sustitución o cese de la medida cautelar adoptada». De manera general, la Corte Constitucional sobre las medidas cautelares en la sentencia C-379 de 2004, en lo pertinente expuso: “[…] Las medidas cautelares tienen amplio sustento constitucional, puesto que desarrollan el principio de eficacia de la administración de justicia, son un elemento integrante del derecho de todas las personas a acceder a la administración de justicia y contribuyen a la igualdad procesal.

Sin embargo, la Corte ha afirmado que `aunque el Legislador, goza de una considerable libertad para regular el tipo de instrumentos cautelares y su procedimiento de adopción, debe de todos modos obrar cuidadosamente, por cuanto estas medidas, por su propia naturaleza, se imponen a una persona antes de que ella sea vencida en juicio. Por ende, … los instrumentos cautelares, por su naturaleza preventiva, pueden llegar a afectar el derecho de defensa y el debido proceso, en la medida en que restringen un derecho de una persona, antes de que ella sea condenada en juicio.” 5.3.- Lo anterior implica que la medida cautelar, además de ser discrecional para el demandante, al momento de su decreto, deba el Juez analizar, a partir de las pruebas que le aporta el solicitante si se reúnen los presupuestos para ello.

Estos presupuestos, fueron planteados por el tratadista Jaime Azula Camacho (2016)2 en los siguientes términos: A. Solo es viable solicitarla en la demanda. Esto significa que la petición se formule en el texto del libelo, pues la norma no exige que se haga en escrito separado, pero lo indicado es proponerla en acápite independiente. B. Naturaleza de la pretensión. De conformidad con lo preceptuado por el inciso 2° del artículo 382 del Código General del Proceso, que constituye una modificación 2 MANUAL DE DERECHO PROCESAL tomo 3 procesos de conocimiento, Sexta edición, año 2016, de la editorial Temis SA 6 PROCESO: IMPUGNACIÓN ACTOS DE ASAMBLEAS, JUNTAS DIRECTIVAS O DE SOCIOS RADICADO: 20001-31-03-004-2024-00101-01 DEMANDANTE: HECTOR AUGUSTO HENAO SANJUAN DEMANDADO: MERCABASTOS PROPIEDAD HORIZONTAL sustancial al criterio adoptado en el Código de Procedimiento Civil, para que proceda la cautela se requiere que “el acto impugnado sea violatorio de las disposiciones que invoque el demandante, cuando esa violación surja del análisis de acto impugnado, su confrontación con las normas, el reglamento o los estatutos invocados como violados o del estudio de las pruebas allegadas”.

Ello implica que en la petición se formulen con claridad para que el juez pueda hacer la valoración correspondiente. C. Que se preste caución en la cuantía y dentro del término que al efecto fije el juez. La caución tiene por objeto garantizar el pago de los perjuicios que la sociedad sufra como consecuencia de la suspensión provisional del acto, en caso de que la pretensión no sea acogida en la sentencia. En tal supuesto, en la sentencia se impone la correspondiente condena al pago de perjuicios, cuya liquidación debe solicitar el demandado dentro de la oportunidad y por los trámites previstos por el inciso 3° del artículo 283 del Código General del Proceso, para luego, si no se paga, instaurar el respectivo ejecutivo sobre el mismo expediente.

En primer lugar, responde la caución y, si es insuficiente, los demás bienes del deudor. 5.4.- Respecto a la medida de suspensión de los efectos del acto impugnado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. – Sala Civil, en providencia de 20 de marzo de 2018, radicado 2017-00517-01, comentó: “Significa lo anterior que la facultad para proveer acerca de la procedencia o no de la aludida cautela, no comporta arbitrariedad, sino que requiere del juez, primero un examen preliminar de las decisiones adoptadas por los asambleístas [accionistas] que resultan cuestionables, en tanto si decide mantenerlas.

Ello podría generar perjuicios al demandante, o de haberse causado ya, éstos se extenderían en el tiempo, y, segundo verificar, a través de un juicio abstracto de legalidad, si la determinación acusada vulnera o no de manera flagrante el ordenamiento jurídico o el reglamento de la propiedad horizontal [o los estatutos de la empresa] presupuestos que deben entenderse concomitantes al momento de hacer dicha valoración, es decir, establecer la apariencia de buen derecho.” De conformidad entonces con las disposiciones citadas, es de vital importancia que el Juez entre a valorar la contrariedad entre el acto cuestionado y la norma de categoría superior a la que ha debido ajustarse, lo que puede advertir no solo con la comparación de las disposiciones, sino con las pruebas aportadas con la demanda que acredite la infracción o ilegalidad de las disposiciones invocadas en el libelo. 6.- Del caso en concreto, partiendo de la taxatividad de la norma que rige el decreto de la medida nominada para los procesos de impugnación de actas de asambleas esto es, el numeral 2 del artículo 382 del CGP, impone, como se vio, que procede cuando de los efectos del acto impugnado se predique una violación que surja de la confrontación del acto con las normas, el reglamento o los estatutos respectivos invocados, o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. 7 PROCESO: IMPUGNACIÓN ACTOS DE ASAMBLEAS, JUNTAS DIRECTIVAS O DE SOCIOS RADICADO: 20001-31-03-004-2024-00101-01 DEMANDANTE: HECTOR AUGUSTO HENAO SANJUAN DEMANDADO: MERCABASTOS PROPIEDAD HORIZONTAL Bajo tal contexto, se tiene que en el presente asunto se impugnan las decisiones adoptadas por la XVIII Asamblea General Ordinaria de Copropietarios de MERCABASTOS PROPIEDAD HORIZONTAL, el pasado 15 de marzo de 2015, acto en el cual, según la copia del acta que la contiene se i) designó el presidente y secretario que presidiría la asamblea, ii) se aprobó el orden del día, iij) se nombró a los integrantes de la comisión verificadora del acta, iv) no se aprobó el presupuesto del año 2024, v) se postuló y eligió el Consejo de Administración, vi) se escogió el comité de convivencia, entre otras decisiones.

La impugnación de funda principalmente en que ese acto vulnera el Reglamento de la Propiedad Horizontal, y la Ley 675 de 2011, porque i) no hubo quorum o mayorías para tomar las decisiones ya que en el registro de asistentes no se efectuó un control efectivo respecto a la calidad de los propietarios o sus representantes o delegados debidamente legitimados, y al momento de deliberar solo se contaba con el 48,25% del coeficiente, requiriéndose por Ley contar con el 50%+1; ii) que en el Acta de la asamblea registraron un comité de aprobación del acta distinto al elegido por el máximo órgano; iii) que el Consejo Administrativo se auto proclamó conformándose personas que no son propietarios y omitiendo lo instruido en el artículo 197 del Código de Comercio. 7.- Retomando entonces los requisitos que deben satisfacerse para el decreto de la medida, se tiene que lo primero es determinar las disposiciones invocadas por el demandante como violadas en el acto y, si estas fueron enunciadas no solo a partir del reglamento de propiedad horizontal, sino de la ley de propiedad horizontal lo que adecuadamente cumplió el actor.

Pero también es necesario que la violación se advertirse a partir del análisis del acto demandado, es decir, del acta verificada y aprobada de la XVIII Asamblea General Ordinaria de Copropietarios de Mercabastos Propiedad Horizontal, confrontada con las normas, el reglamento o los estatutos respectivos invocados como violados, o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. 7.1.- Nótese que la Ley 675 de 2001, en su artículo 37, sobre la Asamblea General, indica «Integración y alcance de sus decisiones.

La asamblea general la constituirán los propietarios de bienes privados, o sus representantes o delegados, 8 PROCESO: IMPUGNACIÓN ACTOS DE ASAMBLEAS, JUNTAS DIRECTIVAS O DE SOCIOS RADICADO: 20001-31-03-004-2024-00101-01 DEMANDANTE: HECTOR AUGUSTO HENAO SANJUAN DEMANDADO: MERCABASTOS PROPIEDAD HORIZONTAL reunidos con el quórum y las condiciones previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal.

Todos los propietarios de bienes privados que integran el edificio o conjunto tendrán derecho a participar en sus deliberaciones y a votar en ella. El voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado. Las decisiones adoptadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive para los ausentes o disidentes, para el administrador y demás órganos, y en lo pertinente para los usuarios y ocupantes del edificio o conjunto».

De igual forma el reglamento interno de la MERCABASTOS PROPIEDAD HORIZONTAL, sobre la Asamblea General de Propietarios, en su artículo 233, precisa: “La dirección de MERCABASTOS PROPIEDAD HORIZONTAL corresponde a la asamblea de propietarios formada por la totalidad de los dueños de las unidades privadas o exclusivas del inmueble que a la fecha de la respectiva reunión tengan sus títulos de propiedad y se hallen inscritos en el libro de registro de propietarios.

La Asamblea es el órgano supremo de MERCABASTOS PROPIEDAD HORIZONTAL, a través de ella se manifiesta la voluntad de los propietarios, en ella radica la facultad rectora de este reglamento y en ella tienen voz y voto todos los propietarios. La asistencia de los propietarios a la asamblea puede ser directa o por representación. El representante puede o no ser miembro de la Asamblea, pero en ningún caso puede esta representación delegarse en arrendatarios de unidades privadas.

El poder deberá otorgarse por escrito y solo será valido para la reunión que lo motiva. Tomadas válidamente las decisiones de la Asamblea son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios ausentes o disidentes, siempre que hubieren sido adoptadas por las mayorías exigidas por la Ley y por este reglamento.” 7.2.- Sobre el QUÓRUM, el artículo 254 del mismo Reglamento precisa «La Asamblea de propietarios deliberará válidamente y tomará decisiones con la asistencia y votación de un numero plural de propietarios que representen más de la mitad de la propiedad de acuerdo con los porcentajes establecidos en el articulo 13 de este Reglamento”.

Lo que concuerda con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 675 de 2001, que al tenor exige: “Quórum y mayorías. Con excepción de los casos en que la ley o el reglamento de propiedad horizontal exijan un quórum o mayoría superior y de las reuniones de segunda convocatoria previstas en el artículo 41, la asamblea general sesionará con un número plural de propietarios de unidades privadas que representen por lo menos, 3 Véase folio 136.

Ibidem. 4 Ibidem. 9 PROCESO: IMPUGNACIÓN ACTOS DE ASAMBLEAS, JUNTAS DIRECTIVAS O DE SOCIOS RADICADO: 20001-31-03-004-2024-00101-01 DEMANDANTE: HECTOR AUGUSTO HENAO SANJUAN DEMANDADO: MERCABASTOS PROPIEDAD HORIZONTAL más de la mitad de los coeficientes de propiedad, y tomará decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de propiedad representados en la respectiva sesión. Para ninguna decisión, salvo la relativa a la extinción de la propiedad horizontal, se podrá exigir una mayoría superior al setenta por ciento (70%) de los coeficientes que integran el edificio o conjunto.

Las mayorías superiores previstas en los reglamentos se entenderán por no escritas y se asumirá que la decisión correspondiente se podrá tomar con el voto favorable de la mayoría calificada aquí indicada. Las decisiones que se adopten en contravención a lo prescrito en este artículo, serán absolutamente nulas.” 7.3.- Así las cosas, para decidir sobre la viabilidad de la medida, esta Magistratura tiene en cuenta, principalmente, que en el acto cuestionado se estableció dentro del orden del día la elección del Consejo de Administración, y durante la asamblea, se sometió a votación con la participación únicamente del 48,25% del quorum, véase el folio 25 y ss., del PDF, lo cual riñe con lo reglado en el artículo 255 del Reglamento de esa copropiedad que obliga «La Asamblea de propietarios deliberará válidamente y tomará decisiones con la asistencia y votación de un número plural de propietarios que representen más de la mitad de la propiedad de acuerdo con los porcentajes establecidos en el artículo 13 de este Reglamento. 8.- Por lo anterior y sin necesidad de realizar mayores elucubraciones, considera esta Sala que se acreditán los supuestos que hacen viable decretar la suspensión provisional invocada, motivo por el cual se revocará el ordinal segundo del auto proferido el 12 de junio de 2024, por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar, para en su lugar DECRETAR la suspensión provisional de los efectos del Acta de la XVIII Asamblea General de Copropietarios de MERCABASTOS PROPIEDAD HORIZONTAL, realizada el 15 de marzo de 2024, una vez el interesado preste caución la cual será fijada por el juez de instancia. Sin condena en costas en esta instancia, ante la prosperidad del recurso.

DECISIÓN Por lo expuesto, el Magistrado Sustanciador de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar,

RESUELVE

5 Ibidem. 10 PROCESO: IMPUGNACIÓN ACTOS DE ASAMBLEAS, JUNTAS DIRECTIVAS O DE SOCIOS RADICADO: 20001-31-03-004-2024-00101-01 DEMANDANTE: HECTOR AUGUSTO HENAO SANJUAN DEMANDADO: MERCABASTOS PROPIEDAD HORIZONTAL Primero. REVOCAR el ordinal SEGUNDO del auto proferido el 12 de junio de 2024, por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar, que negó la medida provisional invocada, para en su lugar DECRETAR la suspensión provisional de los efectos del Acta de la XVIII Asamblea General de Copropietarios de MERCABASTOS PROPIEDAD HORIZONTAL, realizada el 15 de marzo de 2024, previa caución, la cual será fijada por el juez de instancia en el auto que obedece lo resuelto por el superior.

Segundo. CONFIRMAR en todo lo demás el auto apelado. Tercero. Sin condena en costas en esta instancia por no haberse causado. Devuélvase el expediente al juzgado de origen una vez cumplidos los trámites propios de esta instancia. Déjense las constancias del caso. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado Sustanciador 11