Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310303820220033501_DraAyazoAutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

R.I. 17006 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ -SALA CIVILBogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026) Proceso Radicado Demandante Responsabilidad civil contractual 11001-31-03-038-2022-00335-01 Belugavendom Inversiones Y Comercio S.A.S. Demandados Indiva Design S.A.S. y Patrimonio Autónomo Fideicomiso P.A. Indiva 106 cuya vocería y representación se encuentran en cabeza de Fiduciaria Bancolombia S.A. Segunda Admite apelación sentencia Instancia Asunto En atención a que el expediente de la referencia fue abonado correctamente a este despacho1, y comoquiera que se cumplen las exigencias que contempla el inciso 2º numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso, se DISPONE:

PRIMERO: ADMITIR, en efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado actor contra la sentencia escrita proferida el 17 de febrero de 2026, por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá.

SEGUNDO: IMPRIMIR a este caso el trámite consagrado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, para resolver el citado mecanismo de alzada.

TERCERO: De conformidad con el inciso 3° del artículo 12 ibidem, se corre traslado al apelante por el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de esta decisión, para que sustente exclusivamente los reparos que fueron promovidos en el primer grado.

CUARTO: Cumplido lo anterior, por secretaría córrase traslado al extremo contrario por el mismo plazo, en aras de que, si bien lo tiene, se pronuncie sobre el particular, de acuerdo con lo reglado en la citada norma. 1 Archivo digital “002Acta”. Rad. 11001-31-03-038-2022-00335-01 QUINTO: Una vez lleguen a su fin los lapsos en comento, reingrese el plenario al despacho para resolver esta segunda instancia. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (11001-31-03-038-2022-00335-01) Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d81972d35591652773e1c82f6dbeb8673ccf64c78c3b27e829bf68276d8ffd39 Documento generado en 27/04/2026 11:55:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica