Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: SentenciaSegundaInstancia-2023-01098-01

Sala: SALA PENAL

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54-001-60-01-134-2023-01098-01. PROCESADOS: CHENNIER DANIEL SANDOVAL SIERRA Y JAYSON JAVIER ÁLVAREZ ARANGO. DELITO: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA SEGUNDA PENAL DE DECISIÓN Magistrado Ponente: JUAN CARLOS CONDE SERRANO Cúcuta, veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026) Aprobado con Acta No 65 VISTOS Resuelve la Sala, el recurso de apelación interpuesto por el defensor Diego Enrique León Calderón, contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2024, proferida por el Juzgado 13° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, a través de la cual condenó a CHENNIER DANIEL SANDOVAL SIERRA y a JAYSON JAVIER ÁLVAREZ ARANGO, por la conducta punible de Hurto calificado y agravado.

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Fueron expuestos en la sentencia de primer grado, de la siguiente manera: Acaecieron el 24 de febrero de 2023, sobre las 15:40 horas aproximadamente, cuando fueron capturados CHENNIER DANIEL SANDOVAL SIERRA y JAYSON JAVIER ÁLVAREZ ARANGO, mismos que se movilizaban en una motocicleta de placa DBJ-35G, marca Suzuki GN en la calle 22 con avenida 16 del barrio Alfonso López de esta municipalidad, quienes de manera previa abordaron a la menor L.A.E.C. a unas cuadras del colegio José Aquilino, ubicado en el barrio San José, bajándose el primero de los mencionados del velocípedo tras tirarla a un costado del andén, intimidándola con palabras soeces y amenazandola 1 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004.

RADICADO: 54-001-60-01-134-2023-01098-01. PROCESADOS: CHENNIER DANIEL SANDOVAL SIERRA Y JAYSON JAVIER ÁLVAREZ ARANGO. DELITO: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO. (sic) con sacar un arma de fuego, procediendo a hurtarle una pulsera de oro valorada en cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000 m/cte.); no obstante, la infante logra escapar, siendo atrapada más adelante, sustrayéndole por parte de los procesados un bolso en el cual contenía útiles escolares cuantificados en quinientos mil pesos ($500.000 m/cte.)”.

DE LA ACTUACIÓN PROCESAL 1. Con fundamento en lo anterior, el 25 de febrero de 2023, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de San Cayetano (N/S), se llevaron a cabo las audiencias preliminares, de forma concentrada, de legalización captura, se trasladó escrito de acusación en contra de CHENNIER DANIEL SANDOVAL SIERRA y JAYSON JAVIER ÁLVAREZ ARANGO, por el delito de Hurto calificado y agravado (artículos 239, 240 inciso 2°, 241 #101 del C.P,).

Los procesados no se allanaron a los cargos2. Finalmente, fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. 2. Surtido lo anterior, mediante reparto del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, correspondió por adelantar la etapa de conocimiento al Juzgado 4° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, despacho que, realizó audiencia concentrada en dos sesiones de los días 05 de mayo y 09 de junio de 2023. 3.

Luego, el 30 de agosto de 2023, por redistribución se remitió la presente actuación el Juzgado 13 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, con base en el Acuerdo No. CSJNSA23-218 proferido el 12 de mayo del mismo año por el Consejo Superior de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca. 4. Seguidamente se llevó a cabo en varias sesiones el juicio oral, que inició el 18 de diciembre de 2023, continuó el 25 de enero, 19 de febrero, 1 “(…) por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto” 2 Archivo “04ActaAudienciaConcentrada”. 2 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004.

RADICADO: 54-001-60-01-134-2023-01098-01. PROCESADOS: CHENNIER DANIEL SANDOVAL SIERRA Y JAYSON JAVIER ÁLVAREZ ARANGO. DELITO: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO. 22 de abril y culminó el día 27 de mayo de 20243, con los alegatos por las partes, sentido del fallo y el traslado del artículo 447 del C.P.P. 5. En virtud de lo anterior, el día 13 de junio de 2024, se dio traslado a la sentencia que condenó a CHENNIER DANIEL SANDOVAL SIERRA y a JAYSON JAVIER ÁLVAREZ ARANGO, a la pena de setenta y cinco (75) meses de prisión como coautores responsables del delito de Hurto calificado y agravado atenuado e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.

Asimismo, negó los beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Determinación aquí recurrida por la defensa. DE LA SENTENCIA IMPUGNADA El juez de instancia profirió decisión condenatoria bajo los siguientes argumentos, veamos4: El juez de instancia precisó que en el desarrollo de juicio oral, con fundamento en los testimonios del agente captor y de la menor L.A.E.C. (víctima) se estableció que CHENNIER DANIEL SANDOVAL SIERRA y a, de manera previa acordó con JAYSON JAVIER ÁLVAREZ ARANGO desplegar el actuar delictivo, intimidando a la víctima sobre la vía pública, lograron mediante coacción apoderarse de una pulsera de oro avaluada en cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000 m/cte.) y de un bolso con útiles escolares valorado en quinientos mil pesos ($500.000 m/cte.), comportamiento con el que se prueba la comisión de la conducta criminal perpetrada por los acusados.

Asimismo, destacó que no se observó ningún tipo de incoherencia en los relatos, permite confirmar el relato de los testigos de cargo y la calificación jurídica acusada a la procesada, obteniendo con ello 3 Archivo “85ActaAudienciaJuicioOralTraslado44727Mayo2024N.I.2023-497”. 4 Archivo “88SentenciaCondenatoriaNI2023-497”. 3 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004.

RADICADO: 54-001-60-01-134-2023-01098-01. PROCESADOS: CHENNIER DANIEL SANDOVAL SIERRA Y JAYSON JAVIER ÁLVAREZ ARANGO. DELITO: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO. elementos suasorios concluyentes de la conducta desplegada por los acusados, dada la coherencia entre las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Dichos elementos resultan ser demostrativos de la materialidad de la conducta punible atribuida a CHENNIER DANIEL SANDOVAL SIERRA y a JAYSON JAVIER ÁLVAREZ ARANGO y de su responsabilidad, acreditándose la intención dolosa desplegada por los procesados, la cual, a través de los calificativos enrostrados (con violencia sobre las personas y en coparticipación criminal), se apoderó de un maletín y una manilla de oro, siendo capturados minutos después de la comisión del delito.

En relación con las alegaciones del defensor, manifestó que se presentaron ciertas inconsistencias y contradicciones, restando valor demostrativo a las declaraciones, descartando la veracidad de la información. En igual sentido, descartó la máxima de la experiencia esbozada por el defensor, dado que, en muchas ocasiones se despliegan actos criminales en lugares cercanos a estaciones o centros de la policía nacional o al momento de huir pueden pasar cera a los mismos.

En consecuencia, condenó a los procesados a la pena de 75 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la principal. Asimismo, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por prohibición legal del artículo 68A del Código Penal.

DEL RECURSO DE APELACIÓN El doctor Diego Enrique León Calderón, en calidad de defensor de CHENNIER DANIEL SANDOVAL SIERRA y de JAYSON JAVIER 4 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54-001-60-01-134-2023-01098-01. PROCESADOS: CHENNIER DANIEL SANDOVAL SIERRA Y JAYSON JAVIER ÁLVAREZ ARANGO. DELITO: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO.

ÁLVAREZ ARANGO, inconforme con la decisión de instancia, interpuso y sustentó recurso de apelación en los siguientes términos5: Aseguró el abogado que existen inconsistencias temporales y espaciales entre el reporte del agente captor y el relato de la víctima, así como la ausencia de elementos probatorios directos que vinculen a los procesados con los objetos hurtados.

Igualmente, que la captura se produjo minutos después del hecho sin hallarse evidencia material bajo el dominio de sus defendidos. Frente a la valoración probatoria, criticó que el testimonio del agente captor, Alex Jhair Osma, presenta imprecisiones sobre la hora del hurto, la distancia entre las diferentes ubicaciones y la posible presencia de la víctima junto a su progenitora en la estación policial, asimismo, cuestiona que el juez de primera instancia restringiera preguntas claves del interrogatorio, afectando el derecho de defensa y el debido proceso.

Sobre el testimonio de la víctima, aunque L.A.E.C. afirmó reconocer a los procesados, la defensa sostiene que su relato mostró imprecisión en la hora exacta del hecho y falta de claridad en la descripción individual de cada supuesto agresor. Afirma que no se demostró un señalamiento directo en la estación de policía ni en el juicio oral, y que la menor no individualizó la conducta específica atribuida a cada acusado, dejando dudas sobre la identificación. Por el contrario, presentó una hipótesis alternativa sustentada en los testimonios de descargo de Daniel Linares, Ana Arango y Rafael Jordán, quienes afirmaron que los procesados se dirigían al cementerio o permanecían en el domicilio.

Por lo anterior, solicitó revocar la sentencia condenatoria por no haberse desvirtuado la presunción de inocencia y encontrarse incólume la presunción de inocencia de los procesados, debiendo ordenarse la libertad inmediata de los acusados. 5 Archivo “95RecursoApelaciónDefensaN.I2023-497”. 5 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004.

RADICADO: 54-001-60-01-134-2023-01098-01. PROCESADOS: CHENNIER DANIEL SANDOVAL SIERRA Y JAYSON JAVIER ÁLVAREZ ARANGO. DELITO: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO. NO RECURRENTES Surtido el traslado a los no recurrentes, la delegada de la Fiscalía, el agente del Ministerio Público y el representante de la víctima, no se pronunciaron frente al recurso interpuesto por el defensor.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. Con fundamento en lo preceptuado en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto en este asunto, ejercicio que debe cumplirse teniendo en cuenta el principio de limitación que rige la segunda instancia y, conforme al cual, debe centrar el estudio en la resolución del planteamiento jurídico expuesto por el recurrente y en aquellos que están inescindiblemente vinculados.

Problema jurídico. En el caso que nos ocupa, atendiendo la inconformidad del apelante, corresponde a la Sala determinar si el juzgado de primer grado valoró adecuadamente las pruebas debatidas en el juicio oral y, a partir de estas, se configuró la responsabilidad penal de CHENNIER DANIEL SANDOVAL SIERRA y de JAYSON JAVIER ÁLVAREZ ARANGO por el delito que fueron acusados, o, por el contrario, procede su absolución tal y como fue solicitado por el recurrente.

Caso concreto. La Fiscalía en aras de demostrar la responsabilidad penal de los procesados CHENNIER DANIEL SANDOVAL SIERRA y de JAYSON JAVIER ÁLVAREZ ARANGO, en el delito de Hurto calificado -violencia 6 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54-001-60-01-134-2023-01098-01. PROCESADOS: CHENNIER DANIEL SANDOVAL SIERRA Y JAYSON JAVIER ÁLVAREZ ARANGO.

DELITO: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO. sobre la personas- y agravado -por haberse cometido por dos o más personas-, llevó al juicio oral los testimonios de la víctima L.A.E.C. (víctima) y de Alex Jahir Osma Fuentes (agente captor). Así pues, al constar la Sala con el testimonio6 de la directamente afectada, de forma espontánea, consistente y coherente narró que no recordaba con exactitud la fecha del suceso por haber transcurrido aproximadamente un año desde los hechos.

El día del hurto salía del colegio en horas de la tarde, aproximadamente hacia las 2 y algo de la tarde, en compañía de varios compañeros de estudio, con quienes caminaba y conversaba en dirección al lugar donde tomaría el transporte público para regresar a su residencia. Refirió que, mientras caminaba con sus compañeros, se acercaron dos muchachos en una motocicleta marca GN de color negro, los individuos cerraron el paso del grupo, deteniendo abruptamente su marcha.

Inicialmente, la menor creyó que se trataba de conocidos de sus amigos, ya que no intentaron despojarla de sus pertenencias de manera inmediata, sino que permanecieron allí observándolos, situación que la llevó a detenerse esperando que se produjera un saludo o interacción entre ellos. Sin embargo, señaló que el parrillero se bajó, momento en el cual los amigos míos se corrieron de una vez, quedando ella sola frente a los dos sujetos, el que iba manejando la moto me echó la moto encima.

Indicó que, pese a que sus amigos también portaban teléfono celular, los agresores dirigieron toda su acción exclusivamente contra ella. Agregó que cayó al andén y, acto seguido, el parrillero inició un forcejeo para despojarla de sus pertenencias, logrando arrancarle una pulsera de oro que portaba. 6 Récord 00:21:16 audiencia de juicio oral del día 19 de febrero de 2024. 7 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004.

RADICADO: 54-001-60-01-134-2023-01098-01. PROCESADOS: CHENNIER DANIEL SANDOVAL SIERRA Y JAYSON JAVIER ÁLVAREZ ARANGO. DELITO: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO. Posteriormente, uno de los agresores se retiró unos pasos hacia atrás, mientras el conductor levantaba la motocicleta, aprovechando para levantarse y correr en dirección al colegio, pero, los sujetos dieron la vuelta con la motocicleta y se dirigieron nuevamente hacia ella, provocando que se volviera a caer.

Relató que se quitó el bolso, lo abrazó contra su cuerpo y siguió corriendo, mientras los agresores insistían en que entregara un anillo, en ese momento lo único que se le ocurrió fue sacar el anillo y guardarlo en la boca para evitar que se lo hurtaran. Acto seguido, los individuos la le pidieron el anillo, pero al no lograr verlo forcejearon para quitarle el bolso, logrando finalmente arrebatárselo debido a la superioridad física del sujeto.

Explicó que dentro del bolso llevaba útiles escolares tales como cuadernos, colores, una calculadora científica, reglas, entre otros elementos propios de sus actividades académicas. Luego, la víctima realizó reconocimiento en la vista pública de los procesados, conectados virtualmente, como sus agresores, ofreciendo características físicas de los mismos, uno de ellos era de tez más clara y el otro más morenita; además, uno llevaba camisa blanca y el otro vestía camisa negra, y uno portaba una gorra.

En el contrainterrogatorio aseguró no recordar la hora en la que finalizó clase, pues no salía todos los días a esa hora, también manifestó que no recordaba la hora exacta del hurto porque no iba mirando el celular, por último, precisó que sí alcanzó a observar la placa de la motocicleta. Ante las preguntas complementarias del juez, señaló que finalizaba la clase de técnica casi como a las tres, sin embargo, no recordaba la hora exacta, dado que tuvo muchos horarios de clase, aseveró que los 8 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004.

RADICADO: 54-001-60-01-134-2023-01098-01. PROCESADOS: CHENNIER DANIEL SANDOVAL SIERRA Y JAYSON JAVIER ÁLVAREZ ARANGO. DELITO: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO. agresores no portaban casco y que fue posible observar sus rostros normal. Lo anterior, lo corroboró el funcionario Alex Jair Osma Fuentes7 (agente captor), patrullero adscrito a la Policía Nacional, comandante de patrulla del CAI Alfonso López, manifestó que, para la fecha de los hechos, 24 de febrero de 2023, se encontraba prestando servicio en el denominado tercer turno, comprendido entre las 14:00 y las 22:00 horas.

Indicó que tuvo conocimiento del hurto cometido contra una menor de edad en el barrio San José gracias al reporte radial emitido por el jefe de información del CAI Alfonso López, el Patrullero Guerrero, quien informó que aproximadamente quince (15) minutos atrás se habían hurtado unas pertenencias a una menor. Recordó que la captura se realizó con las características de los presuntos responsables, esto es, dos sujetos que se movilizaban en una motocicleta marca Suzuki GN de color negro, donde el conductor vestía camisa blanca y short jean, y el parrillero portaba camisa negra.

Posteriormente, mientras realizaban actividades de registro y control en el sector del barrio Alfonso López, observaron a dos ciudadanos desplazándose en una motocicleta que coincidía plenamente con las características suministradas por el compañero, por tal motivo, procedieron a interceptarlos y practicarles un registro personal, verificando su identidad mediante cédula de ciudadanía y consultando antecedentes.

Así, decidieron conducir a los aprehendidos hasta el CAI Alfonso López, lugar en el que se encontraba la menor (víctima) acompañada de su señora madre. La menor los reconoció de manera inmediata, indicando que el parrillero, vestido con camisa negra, había sido quien 7 Récord 00:13:00 audiencia de juicio oral del día 25 de enero de 2024. 9 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004.

RADICADO: 54-001-60-01-134-2023-01098-01. PROCESADOS: CHENNIER DANIEL SANDOVAL SIERRA Y JAYSON JAVIER ÁLVAREZ ARANGO. DELITO: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO. descendió de la motocicleta y le hurtó sus pertenencias, mientras que el conductor fue quien inicialmente la embistió con el vehículo. A partir del señalamiento directo efectuado por la víctima, la progenitora manifestó su intención de denunciar y, en consecuencia, procedió a realizar la captura de los dos ciudadanos en condición de flagrancia, conforme a lo dispuesto en la normatividad penal.

El servidor Osma Fuentes informó que, dentro del procedimiento, elaboró; (i) informe de captura en flagrancia del 24 de febrero de 2023; (ii) acta de derechos del capturado y constancia de buen trato; y (iii) acta de incautación, mediante la cual se registró la incautación de una motocicleta marca Suzuki GN de color negro y un teléfono celular, actos que fueron incorporados al proceso a través del declarante.

En el contrainterrogatorio, precisó que el lugar de los hechos se encontraba a alrededor de siete cuadras, aproximadamente 800 metros del CAI Alfonso López, mientras que la interceptación de los investigados ocurrió a unos 400 metros de dicha estación. Sostuvo también que, al momento del procedimiento de registro personal, no les fueron encontrados a los capturados los elementos denunciados como hurtados.

Igualmente, que el tiempo transcurrido entre la alerta emitida y la conducción de los ciudadanos al CAI fue de alrededor de diez minutos, respecto al reconocimiento efectuado por la víctima en el CAI, declaró que este se dio de forma inmediata, puesto que la menor y su madre ya estaban en las instalaciones cuando llegaron con los ciudadanos conducidos.

Después de la captura y el diligenciamiento pertinente, todos fueron trasladados a la URI en vehículo policial, incluyendo a la menor víctima y a su progenitora. 10 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54-001-60-01-134-2023-01098-01. PROCESADOS: CHENNIER DANIEL SANDOVAL SIERRA Y JAYSON JAVIER ÁLVAREZ ARANGO. DELITO: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO.

En contraposición a la tesis acusatoria de la Fiscalía, la defensa presentó el testimonio de Jesús Daniel Linares8, amigo cercano de los procesados desde hace más de cinco años, relató que el día que pasó lo del problema se encontraba junto a Chennier, Jayson y otro compañero, siendo tipo 3 o 3:30 de la tarde, se dirigían al cementerio a visitar a un amigo que lo asesinaron hace un tiempo atrás. Según el declarante, al momento de la captura, Chennier y Jayson, iban juntos en una moto, mientras que él y otro joven iban en otra motocicleta, aseguró que los procesados no llevaban ningún objeto ilícito consigo, sino solamente tres velones y un encendedor.

Cuando unos policías detuvieron repentinamente la motocicleta de los procesados, aseguró que la detención fue como un mal procedimiento literal, refirió que los uniformados obligaron a los jóvenes a bajarse, los requisaron sin encontrarles nada y de inmediato uno de los policías se montó en la moto de Jayson mientras que otro condujo a Chennier hacia el CAI, sin ofrecer explicación alguna.

Afirmó mantener muy presente la fecha, debido a que a que no se me olvida, él cumple años en febrero, eso el el el compañero cumple todos los 24 de cada mes, a ellos los capturaron el 24 de febrero, tipo 3:40 de la tarde, 3:30 pasaditas pasadas de las 3:30, pero no llega ni a las cuatro. En el interrogatorio cruzado, Jesús Daniel insistió en que fue testigo directo del procedimiento de captura, inclusive en el momento que los requisaron.

Precisó que se encontraban juntos desde temprano y, debido a que su lugar de domicilio es cercano, estaban almorzando cerca de la casa, allí acordaron la visita al cementerio, además, que él llegó a la casa de Daniel y el compañero arribó posteriormente. Frente a las preguntas del señor juez, manifestó que cada uno se había separado para almorzar en sus respectivas casas a las 12 del 8 Récord 00:21:10 audiencia de juicio oral del día 22 de abril de 2024. 11 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004.

RADICADO: 54-001-60-01-134-2023-01098-01. PROCESADOS: CHENNIER DANIEL SANDOVAL SIERRA Y JAYSON JAVIER ÁLVAREZ ARANGO. DELITO: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO. medio día, pero, tras ello, volvieron a reunirse hacia las 2:00 p.m. en la residencia de Chennier Daniel para comprar las veladoras en una tienda del barrio y permanecieron en la esquina del comiendo pan y tomando gaseosa mientras esperaban la hora para salir.

Agregó que, el nombre de la persona que los acompañaba, es “Junior”. Acto seguido, acudió a testificar Ana Lucía Arango Novoa9, madre de JAYSON JAVIER ÁLVAREZ, explicó el 24 de febrero 2023 se enteró de la captura de su hijo, hacia las 6:00 p.m., cuando uno de los jóvenes que había acompañado a su hijo al cementerio Los Olivos, le avisó que Jayson había sido detenido por la Policía en el puesto de control del CAI.

Afirmó que alrededor de las 11, 11:30 a.m., despertó a su hijo para pedirle que fuera al mercado a comprar algunas cosas para preparar el almuerzo, luego Jayson permaneció en la vivienda, donde se dedicó a lavar y arreglar la motocicleta. Relató que en casa también estaban su pareja, Rafael Jordán, y una tía llamada Lucy Mendoza. Ana Lucía testificó que almorzaron aproximadamente a las 2:00 p.m. debido a que ella comenzó a cocinar tarde mientras esperaba que llegara lo que Jayson compró para el mercado.

Después del almuerzo, él continuó en esa misma actividad hasta aproximadamente las 3:00 o 3:30 p.m., hora en la que se marchó de la vivienda. Frente a las preguntas de la delegada de la Fiscalía, reafirmó que Jayson se encontró siempre en la vivienda, arreglando solo la motocicleta, sin abandonar la casa. Por último, contestó al A-quo que a Jayson entre las 2 y 3 de la tarde lo visitaron unos amigos con el fin de ponerse de acuerdo para lo de la caravana, retirándose del domicilio de 3 a 3:30 p.m., sin embargo, salió solo. 9 Récord 00:45:52 audiencia de juicio oral del día 22 de abril de 2024. 12 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004.

RADICADO: 54-001-60-01-134-2023-01098-01. PROCESADOS: CHENNIER DANIEL SANDOVAL SIERRA Y JAYSON JAVIER ÁLVAREZ ARANGO. DELITO: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO. Finalmente, concurrió Rafael Arnulfo Jordán10, compañero sentimental de Ana Lucía Arango Novoa y quien convivía en la misma residencia con Jayson Javier, el declarante corroboró en gran medida el testimonio de su compañero permanente respecto a las actividades del joven el día de los hechos.

Explicó que ese día no trabajó y permaneció en el hogar, por lo que pudo observar directamente el comportamiento de Jayson desde la mañana, indicó que el joven se levantó entre las 11:00 y 11:30 a. m., momento en que su madre le pidió que comprara algunos ingredientes para el almuerzo. Tras regresar, Jayson se dedicó a checherear con la moto todo el día. Después del almuerzo, el cual fue a las 2 de la tarde, Jayson volvió a enfocarse en los arreglos de la motocicleta, sin salir de la casa ni recibir visitas diferentes a las de algunos conocidos, donde permaneció en la residencia hasta aproximadamente las 3:20 o 3:30 p.m., hora en la que por fin salió. En el contrainterrogatorio, aseguró que no vio a Jayson salir de la casa o entablar conversación con algún amigo.

Valoración probatoria. Previo a descender a resolver el recurso de alzada, se ocupará el Tribunal de la presunta vulneración al debido proceso y derecho de defensa invocado por el doctor Diego Enrique León Calderón, pues, en su sentir, se configuró la violación de los derechos fundamentales, al no haberle permito el A-quo realizar una serie de preguntas que se presentaron en el cuestionario del contrainterrogatorio cruzado de la menor, a saber: 10 Récord 01:09:55 audiencia de juicio oral del día 22 de abril de 2024. 13 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004.

RADICADO: 54-001-60-01-134-2023-01098-01. PROCESADOS: CHENNIER DANIEL SANDOVAL SIERRA Y JAYSON JAVIER ÁLVAREZ ARANGO. DELITO: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO. Pregunta 5. ¿De qué manera se enteró de las personas capturadas? 6 ¿Cuánto tiempo transcurrió desde el hurto de las pertenencias hasta que recibieron la llamada o se enteraron? 7 ¿Qué hizo una vez se enteró que tenían unas personas capturadas? Además, ante la determinación del fallador, no se permitió interponer recurso alguno. Ahora bien, una vez la Sala analizó el proceder del juez de primer grado en la declaración de la víctima, no se evidenció vulneración a los derechos fundamentales de las partes, por el contrario, se advierte que procedió conforme a las disposiciones legales11 que rigen la forma en la que debe ser llevado el interrogatorio y contrainterrogatorio, evitando que se refutara sobre aspectos que no habían sido objeto de pregunta en el interrogatorio directo.

Asimismo, la decisión adoptada por el Juez 13° Penal Municipal versó como una orden, en el entendido que se limitó a dar curso a la actuación, por tanto, no susceptible de recurso12. Por lo tanto, la alegada ocurrencia de vulneración de derechos fundamentales finalmente no sucedió y tampoco se configuró irregularidad alguna. Conforme lo anterior y acorde a los puntos de disenso planteados por el defensor, la Sala examinará si con las pruebas del plenario se ha demostrado, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal de los procesados en el punible de Hurto calificado y agravado, materia de inconformidad.

En efecto, del relato de la víctima se puede extraer que: (i) el día 24 de febrero de 2023, al momento de salir del colegio, fue abordada por 11 Arts. 391 y siguientes de la Ley 906 de 2004. 12 Art. 161 ibidem. 14 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54-001-60-01-134-2023-01098-01. PROCESADOS: CHENNIER DANIEL SANDOVAL SIERRA Y JAYSON JAVIER ÁLVAREZ ARANGO.

DELITO: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO. dos individuos; (ii) los sujetos se movilizaban en una motocicleta GN negra; (iii) primeramente, el hombre que se transportaba en la parte trasera, le arrebató una manilla de oro; (iv) la víctima logró correr, no obstante, fue alcanzada y forcejeó con uno de sus atracadores, sin lograr impedir que le hurtaran su bolso con los útiles escolares;

(v) la menor aportó detalles físicos y de vestimenta de sus victimarios; (vi) también consiguió reconocer a los asaltantes en la estación de Policía y al momento de rendir su declaración en juicio oral. En ese contexto, fácilmente se advierte que lo narrado por la víctima encuentra corroboración en el relato efectuado por el servidor de la Policía Nacional, Alex Jahir Osma Fuentes, dado que explicó de manera coherente y pausada el procedimiento de captura ejercido en contra de CHENNIER DANIEL SANDOVAL SIERRA y JAYSON JAVIER ÁLVAREZ ARANGO, lo cual se logró a través de las características de los asaltantes y el medio motorizado utilizado, esto es, una motocicleta GN de color negro.

Además, coincidió con el reconocimiento hecho por parte de la víctima sobre los aprehendidos en el CAI del barrio Alfonso López. Ahora bien, según el impugnante, existen incongruencias en los tiempos y modo de captura de sus prohijados, aspecto que genera dudas sobre la veracidad de los testimonios, en virtud de que la menor relató que el hurto tuvo lugar aproximadamente a las dos y algo de la tarde, y, según el agente captor, la aprehensión de los acusados se dio sobre las 3 de la tarde, sin embargo, L.A.E.C. recalcó no recordar la hora exacta debido a que no tenía una hora fija de salida de su clase de técnica, pues presentó muchos horarios, inclusive se cambió de colegio.

Igualmente, se hace necesario aclarar que la captura de SANDOVAL SIERRA y de ÁLVAREZ ARANGO no ocurrió de manera inmediata, es decir, una vez asaltaron a la menor, dado que la víctima primero debió poner en conocimiento a las autoridades y, posteriormente, el patrullero Guerrero dio aviso a las autoridades, dando información que 15 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004.

RADICADO: 54-001-60-01-134-2023-01098-01. PROCESADOS: CHENNIER DANIEL SANDOVAL SIERRA Y JAYSON JAVIER ÁLVAREZ ARANGO. DELITO: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO. aproximadamente 15 minutos antes había ocurrido un hurto en el barrio San José, ofreciendo características de la indumentaria y del medio de transporte. Luego de haber recibido el reporte, el policía manifestó que transcurrieron aproximadamente 10 minutos para efectuar la captura del motorizado y su acompañante, debido a que las características coincidían con la información proporcionada por el el jefe de patrulla.

De allí que también se encuentre razonable el por qué no se encontraron las pertenencias de la perjudicada en dominio de sus asaltantes. Por otro lado, aseguró el impugnante que el reconocimiento de la víctima frente a los procesados fue poco preciso, sin embargo, la perjudicada sí individualizó el actuar de cada una de sus victimarios, señaló sin dubitaciones la forma en que el hombre se transportaba como parrillero logró arrebatarle sus pertenencias, igualmente, aclaró que, debido a que los sujetos no portaban cascos, lograba ver sus rostros.

En igual sentido, detalló el vestir de los acusados al momento de los hechos y, por último, reconoció a los procesados en dos oportunidades; (i) en el momento que los observó en el CAI del barrio Alfonso López y (ii) en el desarrollo del juicio oral. Por lo anterior, para la Sala, no se hallaron las inconsistencias alegadas, es así como entonces no se fundaron dudas sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo en que participaron CHENNIER DANIEL SANDOVAL SIERRA y JAYSON JAVIER ÁLVAREZ ARANGO en perjuicio del patrimonio económico de L.A. Finalmente, en lo atinente a la tesis exculpatoria de la defensa, considera esta Sala que no es posible otorgarle credibilidad a las pruebas testimoniales de la defensa, como se procede a explicar: 16 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004.

RADICADO: 54-001-60-01-134-2023-01098-01. PROCESADOS: CHENNIER DANIEL SANDOVAL SIERRA Y JAYSON JAVIER ÁLVAREZ ARANGO. DELITO: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO. Jesús Daniel Linares (amigo), afirmó que se reunió con CHENNIER DANIEL y con JAYSON JAVIER desde temprano, es decir, en la mañana, pues también manifestó que un momento todos se separaron para almorzar, ahí fue cuando cuadramos ir para el cementerio, luego, desde las 2 de la tarde no se separaron, aprovechando ese momento para ir a comprar las velas e ingerir alimentos en la tienda.

Asimismo, aseveró que, para reunirse nuevamente, él llegó a la casa de Daniel, refiriéndose a CHENNIER DANIEL, luego llegó el compañero, es decir, JAYSON JAVIER. Por otro lado, Ana Lucía Arango (madre de Jayson) y Rafael Jordán (compañero sentimental de Ana Lucía), con unanimidad aseguraron que JAYSON JAVIER despertó hasta las 11-11:30 de la mañana del 24 de febrero, momento en el que se dirigió a comprar el mercado del almuerzo, de igual manera, que Jayson se quedó todo el día a checherear con la motocicleta y no recibió visita.

Por último, indicaron que no salió del domicilio hasta las 3 o 3:30 de la tarde. Por consiguiente, se duda de la verosimilitud de la teoría de la defensa, pues véase que, a través de los testigos de descargo, no es posible ostentar el convencimiento seguro y claro de que CHENNIER DANIEL SANDOVAL SIERRA y JAYSON JAVIER ÁLVAREZ ARANGO se encontraban con su amigo Jesús Daniel Linares desde las horas de la mañana del día de los hechos, tampoco si realmente su encuentro tuvo lugar a las dos de la tarde, oportunidad en la que, presuntamente, compraron unas veladoras y se quedaron en la esquina comiendo gaseosa con pan, para después emprender su camino hacia el cementerio, igual sucede con el punto de reunión de los compinches y por último, la realidad del momento en el que pactaron la caravana al cementerio.

En suma, contrario a lo señalado por el recurrente, no desacertó el Juez de instancia a la hora de otorgarle credibilidad al testigo en punto 17 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54-001-60-01-134-2023-01098-01. PROCESADOS: CHENNIER DANIEL SANDOVAL SIERRA Y JAYSON JAVIER ÁLVAREZ ARANGO. DELITO: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO. de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho delictivo, por lo tanto, valorada la prueba practicada en el juicio y evaluadas las distintas objeciones planteadas por el apelante, se aprecian reunidos los elementos que configuran la consecuente responsabilidad de los enjuiciados en la comisión de la conducta punible en calidad de coautores, en consonancia con los términos de la acusación. Con base en todo lo anterior, la Sala CONFIRMARÁ la sentencia condenatoria adiada 12 de junio de 2024, a través de la cual se declaró penalmente responsables a CHENNIER DANIEL SANDOVAL SIERRA y JAYSON JAVIER ÁLVAREZ ARANGO por el delito de Hurto calificado y agravado, por las razones expuestas anteriormente.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, SALA SEGUNDA PENAL DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de origen y fecha señalados conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Contra esta providencia procede el recurso extraordinario de Casación.

TERCERO: Una vez en firme, por la Secretaría de la Sala, DEVUÉLVASE la actuación al Juzgado de origen, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 18 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA - LEY 906 DE 2004. RADICADO: 54-001-60-01-134-2023-01098-01. PROCESADOS: CHENNIER DANIEL SANDOVAL SIERRA Y JAYSON JAVIER ÁLVAREZ ARANGO. DELITO: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO. JUAN CARLOS CONDE SERRANO Magistrado Ponente 19