Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 17 311 - Mirtha Gomez vs UGPP - Corrección aritmetica de la sentencia -2020-00033 (1)

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA LABORAL GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrado Ponente Auto Interlocutorio No. 311 Guadalajara de Buga, Valle, quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA promovido por MIRTHA GOMEZ DE MURILLO contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

RADICACIÓN No.: 76-109-31-05-002-2020-00033-01. El día veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024), el operador jurídico previo a proceder a obedecer y cumplir lo resuelto por esta Sala, ordenó remitir el asunto debido que constató una incongruencia de la parte considerativa y resolutiva de la sentencia No. 081 del catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

Al respecto, evidenció la Sala que en efecto se incurrió en un cambio de palabra al haberse señalado claramente en la parte motiva de la decisión que la sentencia primigenia debía revocarse dirigiendo toda la argumentación jurídica para justificar esa decisión, sin embargo, en la resolutiva por error se indicó que se confirma la providencia. Las anteriores situaciones deben corregirse a la luz del artículo 286 del C.G.P. que señala: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Siendo, así las cosas, se ordena la corrección por error aritmético de la sentencia No. 081 del catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024), proferida por esta Sala de Decisión. Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Buga,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la sentencia de segunda instancia proferida el catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024), y en su lugar quedará de la siguiente manera: “PRIMERO: REVOCAR la sentencia 037 del dieciocho (05) de junio del dos mil veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, y en su lugar absolver a la entidad demandada de todas y cada una de las pretensiones propuestas en la demanda.”

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Ponente MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Magistrada MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Magistrada Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0060981b8c7ee52fde90af9c7e2b22a8a7d8b70bfdb9f3713fece41bd59be275 Documento generado en 15/08/2024 11:40:23 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica