TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Demandante Demandado Consecutivo: Simulación: Rosa Milena Rodelo Castro: David García Padilla y Gloria Esther Padilla Goez: 70429318900120220003201 Se recibió por reparto apelación contra el auto proferido en audiencia por el Juzgado Promiscuo de Circuito de Majagual, datado 19 de abril de 2024, que decretó pruebas, dentro del proceso de verbal de simulación promovido por la señora Rosa Milena Rodelo Castro contra David García Padilla y Gloria Esther Padilla Goez.
Pues bien, al efectuar una revisión detallada del referido proveído, esta Magistrada se percata que dicha alzada deviene inadmisible, como en efecto se declarará, con apoyo en los siguientes argumentos: Según se observa, la decisión censurada por los apoderados de los demandados, versa sobre el decreto de las pruebas solicitadas por el demandado al descorrer el traslado de las excepciones de mérito, bajo la egida de que estas fueron allegadas en la etapa procesal correspondiente y que las mismas vulneran el debido proceso, derecho a la intimidad y habeas data Conforme a lo anterior, fácilmente se puede concluir que la providencia impugnada no encuadra en alguna de las decisiones enlistadas taxativamente en el artículo 321 del Código General del Proceso, norma que señala los autos susceptibles de apelación. En efecto, acorde con la norma referenciada, el auto mediante el que, se decretan pruebas (ora inadmite la misma), como el refutado, no aparece en el catálogo de providencias contra las que resulta viable interponer el recurso de alzada, pues el pasible de impugnación –de conformidad con el numeral 3°- es el proveído que “…niegue el decreto o la práctica de pruebas”, providencia que no corresponde a la apelada.
En ese orden de ideas, se insiste, NO resultaba procedente el recurso de alzada interpuesto por la parte demandada, pues aparece palmario que la decisión del operador judicial de primer nivel no es apelable. Corolario de lo anterior, esta Magistrada declarará inadmisible dicho medio de impugnación, ordenando la devolución del expediente al juzgado de origen; conforme a las motivaciones expuestas.
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación formulado por los apoderados judiciales de las demandadas contra el auto de fecha 19 de abril de 2024, proferido por el Juzgado Primero Promiscuo Del Circuito De San Marcos (Sucre), dada las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al juzgado de origen en su debida oportunidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por la Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Sala Civil-Familia-LaboralDespacho 003 Tribunal Superior de Sincelejo Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0c96d71c6f3dbc44b590274e87b8f0af2da756e31f19f7e7feb268ff69056316 Documento generado en 31/10/2024 03:00:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica