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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301620160102903 AutoAdmiteRecursoDeApelación

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Medellín, 23 de septiembre de 2025 Proceso: VERBAL Radicado: 05001310301620160102903 Demandante: Providencia ÁNGELA MARÍA ALZATE LONDOÑO y otros (menores). CORPORACIÓN CLÍNICA SALUDCOOP MEDELLÍN IPS JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA y otros Auto Tema: Admisión recurso Decisión: Admite efecto suspensivo Demandados: Sustanciador: Martha Cecilia Ospina Patiño Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, entiende este Tribunal reunidos los presupuestos que tornan viable la admisión del recurso de apelación concedido a la parte DEMANDANTE.

El efecto que corresponde a la alzada es el SUSPENSIVO, y no el devolutivo como lo concedió el juez a quo en auto del 07 de junio de 2025; lo anterior, en atención a la preceptiva contenida en el artículo 323 ibídem, que establece el efecto suspensivo para las sentencias, que como la que motiva esta instancia, niega las pretensiones. Toda vez que la apelación fue defectuosamente concedida por el Proceso Radicado Admisión Recurso 05001310301620160102903 señor juez de primer grado en el efecto devolutivo, cuando debía otorgarse en la forma antes señalada, se dará aplicación a lo dispuesto en el inciso final del artículo 325 CGP, admitiendo el recurso en el efecto que corresponde y comunicando lo aquí decidido al a quo.

De conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de junio 13 de 2022 y para garantizar el derecho de defensa y acceso a la administración de justicia, se concede traslado para sustentar el recurso de apelación por el término de cinco (5) días a la parte recurrente, los cuales empezarán a contar desde el día siguiente a la ejecutoria de este auto mediante el cual se admite la apelación. Vencido dicho término, los escritos respectivos junto con el expediente, permanecerán a disposición de la parte contraria, por un término igual, para que presente sus alegaciones, al cual podrán acceder a través del link del expediente que podrán solicitar a la Secretaría de la Sala.

No obstante, en el evento que alguna de las partes tenga inconvenientes para acceder al archivo digital contentivo del expediente por medio del link que les suministre la Secretaría, pueden comunicarse con el despacho vía correo electrónico al buzón des03sctsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, se les ruega que, al hacer uso de esta opción, se identifique correctamente el proceso en el texto del correo electrónico con radicado y partes.

Ahora bien, si durante el término de ejecutoria de este auto se presentara alguna solicitud probatoria, la Secretaría de la Sala deberá ingresar el expediente a despacho, previo a correr el respectivo término de traslado para sustentación y alegaciones. Proceso Radicado Admisión Recurso 05001310301620160102903 Advierte el Tribunal que las manifestaciones hechas por la parte recurrente por escrito 01PrimeraInstancia/carpeta presentado en tiempo (carpeta 065ApelaciónSentencia) 01CuadernoPrincipal/archivo tal y como así lo dispone el artículo 322 del C.G.P. en el inciso 2º de la regla 3, constituyen los reparos concretos que se plantean frente a la sentencia, motivo por el cual se SUSTENTAR el recurso ante esta instancia. DEBERÁ Lo anterior conforme lo ha establecido la norma en cita y el artículo 12 Ley 2213 de junio 13 de 2022, postura asumida por la Corte Suprema de Justicia en STC 9311-2024, como sentencia de unificación y en la T 352-2024 de la Corte Constitucional, la cual reasume este Despacho, al haberla variado con fundamento en la sentencia T 310-2023.

Se advierte a las partes que la sustentación del recurso y las respectivas alegaciones, deberán hacerse llegar por medio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal, al siguiente secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, siendo buzón: éste el único medio autorizado para tal fin. Se pone de presente que se tienen como últimos correos electrónicos informados, los siguientes: DEMANDANTE ÁNGELA MARÍA ALZATE LONDOÑO y otros (menores) Apoderado: GABRIEL JAIME RODRÍGUEZ ORTIZ Correo. oficinaabogados807@outlook.com jimy0317@hotmail.com Sustitutos: DIDIER ANDRÉS ÁLVAREZ VALENCIA Proceso Radicado Admisión Recurso 05001310301620160102903 didiera5@hotmail.com ANA MARÍA HERNÁNDEZ MANTILLA anistis2110@gmail.com DEMANDADOS - CORPORACIÓN CLÍNICA SALUDCOOP MEDELLÍN IPS JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA Curador: ROBERTO ARTURO ÁNGEL GÓMEZ Correo: robertoa.abogado@hotmail.com - EDWIN ALBERTO HOLGUÍN VELÁSQUEZ Curadora: OLGA LUCÍA ESPINAL CORREA Correo: espinal7925@hotmail.com En el evento que en esta instancia se informen otros correos electrónicos la Secretaría de la Sala deberá estar atenta a dicha modificación y actualizarlos.

Por lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora de la Sala Unitaria de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDANTE, frente a la sentencia escrita proferida por el JUZGADO DIECISEIS CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN el 16 de junio de 2025, en el proceso de la referencia.

SEGUNDO

COMUNÍQUESE al juzgado de primera instancia, en cumplimiento del inciso final del artículo 325 CGP, que el recurso se admitió en el efecto SUSPENSIVO, y no en el Proceso Radicado devolutivo como fue concedido, en Admisión Recurso 05001310301620160102903 cumplimiento de lo sustentar el preceptuado en el artículo 323 CGP TERCERO. CONCEDER TRASLADO para recurso de apelación a la parte recurrente y para las respectivas alegaciones, conforme lo explicitado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada (Firma electrónica conforme el artículo 105 del Código General del Proceso, en concordancia con las disposiciones de la Ley 2213 de 2022) Firmado Por: Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 801a6b31bb5f222e6a83b3d7c9b836186ec8b97e1008e2105793fe61251dfda8 Documento generado en 23/09/2025 08:00:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica