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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 04AutoAdmite (5)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Sustanciador REFERENCIA: RADICACIÓN: ACCIONANTE: ACCIONADO: ACCIÓN DE TUTELA – PRIMERA INSTANCIA 200012214 000 2024 00312 00 ELIS DOLORES GONZALEZ VIÑA. JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE CODAZZI Y JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR Valledupar, trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Recibida la presente acción constitucional por reparto de la Oficina Judicial de Valledupar, revisado que la misma reúne los requisitos mínimos legales, según el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 2.2.3.1.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, se concluye que es admisible.

En consecuencia, como integrante de la Sala de Decisión Nro. 4 Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la presente acción de tutela de Elis Dolores González Viña, contra el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Codazzi y Segundo Civil del Circuito de Valledupar, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

SEGUNDO: VINCULAR a la presente actuación a las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo con radicación No. 2001 34 089 002 2019 00212 00, que cursa ante las autoridades judiciales accionadas en sus correspondientes instancias. En consecuencia, se requiere a los Juzgados, Segundo Promiscuo Municipal de Codazzi y Segundo Civil del Circuito de Valledupar, autoridades que, al parecer, ostentan los expedientes materia de tutela, para que en el término máximo e improrrogable de un (1) día remitan todos los datos e información de contacto de los allí involucrados a la Secretaría de esta Sala para efectuar la notificación de rigor por el medio más expedito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 ibidem.

En el evento de no contar con las direcciones correspondientes, físicas o digitales, las notificaciones y comunicaciones se harán mediante aviso que se publicará en la cartelera y a través de la página web.

TERCERO: CORRER TRASLADO a las autoridades accionadas y a los vinculados para que dentro del término de un (1) día, rindan informe sobre el caso, so pena de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 20 ídem, sin perjuicio del derecho a controvertir en el mismo lapso.

CUARTO: REQUERIR a los Juzgados, Segundo Promiscuo Municipal de Codazzi y Segundo Civil del Circuito de Valledupar, para que dentro del mismo término otorgado remitan los expedientes digitales del proceso ejecutivo con radicación No. 2001 34 089 002 2019 00212 00 y 01, en sus respectivas instancias, a efectos de impartir el análisis de la solicitud constitucional impetrada.

QUINTO: TENER COMO PRUEBAS las documentales aportadas con el escrito gestor, de conformidad con lo dispuesto en el precepto 19 del Decreto 2591 de 1991.

SEXTO: TÉNGASE como apoderado de Elis Dolores González Viña, a Carlos Mario Lea Torres identificado con C.C. No. 224. 645 del Consejo Superior de la J., en los términos y para los efectos del poder conferido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Acción de tutela N°. 200012214 000 2024 00312 00 2