R.I. 16345 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C. diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Asunto Verbal Norberto Castillo Prieto y otros María Olga Cifuentes Barreto y otros 11001310302520140065401 Segunda Declara Nulidad Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por el extremo demandante, contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2022, por el Juzgado 51 Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso de la referencia. Sin embargo, advierte el Tribunal la presencia de un vicio con alcances de nulidad que afecta la actuación, y que es preciso declarar, atendiendo las siguientes consideraciones: Los señores Norberto Castillo Prieto, María Angélica Castillo Guevara y Yuly Andrea Castillo Guevara, por conducto de apoderado judicial especialmente constituido para el efecto, formularon demanda en contra de María Olga Cifuentes Barreto, Girlson Javier Cárdenas Cifuentes, Luis Octavio Cárdenas Romero y Luz Ayde González Pérez, a fin de que se declare de manera principal, que los convocados le ocultaron la presencia de un vicio redhibitorio y en forma subsidiaria la lesión enorme del contrato de compraventa contenido en la escritura pública nro. 25 del 10 de marzo de 2012; negocio que recayó sobre el bien identificado con el folio de matrícula inmobiliaria nro. 50N1205250.
Sin embargo, revisado el certificado de libertad y tradición del citado inmueble se advierte que con posterioridad a la compraventa aquí discutida, y durante el trámite del proceso, se transfirió el dominio del mismo a Nancy del Pilar Martín Chala, respecto de quien, la sentencia que resuelva este asunto le producirá efectos, en la medida que sus derechos de propiedad quedarían en entre dicho, por lo que resulta perentoria su presencia en el presente juicio, a fin de que defienda sus intereses, vinculación que no se solicitó por el extremo actor ni se efectúo de oficio por el funcionario que conoció del asunto.
Así las cosas, se advierte que la señora Nancy del Pilar Martín Chala debió ser convocada, por lo cual no fue enterada de la existencia del mismo, lo que inexorablemente estructura la causal de nulidad consagrada en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, que dispone: “cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.” Lo anterior, conlleva la nulidad de la actuación surtida, máxime cuando el a-quo no realizó el control de legalidad correspondiente para subsanar oportunamente dicha situación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil, RESUELVE Primero.- Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir de la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2022 por el Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá D.C., inclusive, conservando validez las pruebas practicadas respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirlas, al tenor de lo previsto en el artículo 137 del Código General del Proceso.
Segundo.- Por el juez de instancia procédase a rehacer la actuación correspondiente vinculando en debida forma a la señora Nancy del Pilar Martín Chala. Tercero.- Remítase el expediente al Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá D.C. Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b93887ea1dbffcda815a2eba31bbb87c37f5ea8e7c171182acc918214d659980 Documento generado en 10/07/2024 04:39:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica