TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Asunto: Responsabilidad civil contractual Distrimafer Colombia S.A.S. Seguros Generales Suramericana S.A. 76001-31-03-003-2023-00141-01 Recurso de casación 1.- A través de escrito remitido vía correo electrónico el 6 de junio de los cursantes, la demandante formula recurso extraordinario de casación frente al veredicto datado 28 de mayo, proferido por este Tribunal, en tal virtud, corresponde decidir sobre su concesión. 2.- De entrada, impera destacar que la parte impugnante tempestivamente ha interpuesto el recurso de casación en contra de la decisión de esta Sala, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 337 del Código General del Proceso; de otro lado, por la naturaleza del asunto es procedente si se tiene en cuenta que se trata de un proceso declarativo. 3.- También se ha recabado que debe concurrir en el casacionista un interés para recurrir el cual está dado por el desmedro o agravio económico ocasionado al reclamante con la sentencia fustigada y que se erige como un requisito indispensable al momento de conceder el mecanismo extraordinario antes mencionado.
Se prescinde de esta exigencia, conforme al artículo 338 C. G. P., “(…) cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones de grupo y las que versan sobre el estado civil”, eventos últimos ajenos a esta contención. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al abordar el tema de la cuantía del interés para recurrir en casación, en asuntos donde las pretensiones fueron denegadas total o parcialmente, puntualizó: “Así, tratándose de un fallo absolutorio, total o parcial, el agravio inferido necesariamente debe entroncarse con las pretensiones económicas negadas, entendiendo las invocadas en la demanda o en su reforma, por regla de principio, a partir de la mensura efectuada en esos mismos actos procesales por el extremo demandante, incluyendo también los daños inmateriales, pero no en la cuantía reclamada, por cuanto su estimación se encuentra librada al arbitrium iudicis, cual así lo ha sostenido la Corte, inclusive en vigencia del Código de Procedimiento Civil”1. 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil.
Auto AC4338-2017 del 7 de julio de 2017. M.P. Dr. Luis Armando Tolosa Villabona. Responsabilidad civil contractual - Recurso extraordinario de casación Distrimafer Colombia S.A.S. Vs. Seguros Generales Suramericana S.A. Rad: 76001-31-03-003-2023-00141-01 4.- El artículo 339 C. G. P., determina cómo debe fijarse el interés económico para recurrir, indicando para el efecto que “cuando para la procedencia del recurso sea necesario fijar el interés económico afectado con la sentencia, su cuantía deberá establecerse con los elementos de juicio que obren en el expediente.
Con todo, el recurrente podrá aportar un dictamen pericial si lo considera necesario, y el magistrado decidirá de plano sobre la concesión.”. 5.- Bajo los parámetros reseñados, en torno a la cuantía para acudir en casación cuando las pretensiones entrañen un significado económico, el recurso procede, sí y solo sí, cuando el valor actual de la resolución desfavorable sea superior a mil (1.000) smlmv, que para la calenda en que se profirió la decisión que puso fin al segundo grado jurisdiccional, implica estar por encima de $1.423´500.0002. 6.- Ha de tenerse en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue parcialmente desestimatoria de las pretensiones, por tanto, la cuantía del interés para recurrir mediante el recurso extraordinario izado descansa fundamentalmente en el valor de las aspiraciones indemnizatorias solicitadas en el pliego genitor que fueron negadas.
En ese orden, la demandante pidió como consecuencia de la declaración de responsabilidad civil contractual, que se condene a la compañía de seguros al pago de las siguientes sumas: i) $523´909.127 correspondiente a la cobertura por pérdida de mercancías; ii) $1.421´932.801 por concepto de lucro cesante y iii) $24´559.394 por el amparo de remoción de escombros.
Siendo esta última la única pretensión acogida. De manera que, las cifras que integran las peticiones indemnizatorias denegadas, al margen de su fundabilidad, superan con creces el baremo recabado para la concesión del extraordinario de casación. Sin más disquisiciones sobre el tema, el Tribunal Superior de Cali en Sala Civil Singular, RESUELVE CONCEDER el recurso de casación elevado por la demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOMERO MORA INSUASTY Magistrado 2 Decreto 1572 de 2024, que fija el SMLMV para el año 2025, en la suma de $1´423.500.