Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: T-00880-2025 AutoAdmisionJ7CCTO

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLANTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEPTIMA DE DECISION CIVIL-FAMILIA Barranquilla, Diciembre dos (2) del año Dos Mil Veinticinco (2025) Radicación. - 00880-2025 (08-001- 22- 13- 000- 2025-00880-00) Magistrada Sustanciadora. - Dra. VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ En cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, es procedente admitir a trámite la acción de tutela incoada por la doctora YOLIMA PATRICIA MARRIAGA PABON contra el JUZGADO SEPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA representado por el doctor CESAR ALVAER JIMENEZ, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la Administración de Justicia y defensa dentro del trámite del proceso Verbal de RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL radicado bajo el No. 08-001-40-53-018-2017-01155-00, debiendo la accionante acreditar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de este proveído, el poder que le otorga el señor GONZALO ROZO PARADA y que la habilita para actuar en este procedimiento constitucional en su representación, atendiendo las disposiciones contenidas en el artículo 10 del decreto 2591 de 1991 en concordancia con el artículo 10 de la ley 2213 de 2022.

Con el objeto de integrar el contradictorio en debida forma, ordénese la vinculación al trámite tutelar a todos los que se han intervenido en el trámite del proceso Verbal del cual se depreca la vulneración de los derechos fundamentales invocados, para lo cual se le requiere al Juzgado accionado y a la accionante para que se sirva remitir dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este proveído datos de nombres, dirección y email que les conste de los intervinientes en el asunto criticado.

Ofíciese al señor Juez accionado, y a los demás vinculados al trámite para que, en el término de las 24 horas siguientes a la notificación de este proveído, rindan informe a esta Sala de Decisión, sobre los hechos objeto de tutela y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. Por lo anterior y reunidos los requisitos consagrados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 esta Sala Unitaria de Decisión Civil – Familia, RESUELVE 1.- Admitir a trámite la presente acción de tutela promovida por la doctora YOLIMA PATRICIA MARRIAGA PABON contra el JUZGADO SEPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA representado por el doctor CESAR ALVAER JIMENEZ, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la Administración de Justicia y defensa dentro del trámite del proceso Verbal de RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL radicado bajo el No. 08-001-40-53-018-2017-01155-00, debiendo la accionante acreditar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de este proveído, el poder que le otorga el señor GONZALO ROZO PARADA y que la habilita para actuar en este procedimiento constitucional en su representación, atendiendo las disposiciones contenidas en el artículo 10 del decreto 2591 de 1991 en concordancia con el artículo 10 de la ley 2213 de 2022.

Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Radicación. - T 00880-2025 (08-001- 22- 13- 000- 2025-00880-00) Magistrada Sustanciadora. - Dra. Vivian Victoria Saltarín Jimenez. 2.-Vincular al trámite tutelar (1) a la EQUIDAD SEGUROS GENERALES O.C., COOPERATIVA TRANSPORTADORA DEL ATLANTICO-COOTRANSTICO LTDA, TRANSPORTES ORTIZ CAR LTDA y el señor FREDY JOSE ARZUZA DE LA HOZ en calidad de demandados dentro del trámite del proceso Verbal de RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL radicado bajo el No. 08-001-40-53-018-2017-01155-00, (2) JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA representado por la doctora YUSMEL RUBIO LICONA y (3) a todas las personas que les asista interés en las resultas de ésta acción constitucional y quienes hayan intervenido en el trámite del proceso en mención del cual se deprecan la vulneración de los derechos fundamentales invocados, para lo cual se le REQUIERE AL JUZGADO ACCIONADO Y A LA ACCIONANTE PARA QUE SE SIRVA REMITIR DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE ESTE PROVEÍDO DATOS DE NOMBRE, DIRECCIÓN, EMAIL QUE LES CONSTE DE TODOS LOS INTERVINIENTES EN EL ASUNTO CRITICADO. 3.- Oficiar al señor Juez accionado y demás vinculados al trámite, para que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan informe a este Despacho sobre los hechos en que se funda la presente acción, y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. 4.- Requerir al JUZGADO SEPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA para que, en el mismo término, remita copia digital o digitalizada del proceso Verbal de RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL radicado bajo el No. 08-001-40-53-0182017-01155-00. 5.-Ínstese a las partes a dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo No. PSAA14-10160 de junio 12 de 2014 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 6.- Notificar a las partes por el medio más expedito posible. –

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5ebb84686cbb89f667bb4246851d96f87951500498b23b500228e2002e937630 Documento generado en 01/12/2025 10:01:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

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