República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Ponente Expediente No. 41001-31-10-003-2021-00405-02 Neiva, once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Se decide la concesión del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Corporación el 29 de septiembre de 2025, dentro del proceso verbal de declaración de unión marital de hecho y sociedad patrimonial promovido por KAREN VIVIANA SALGADO BONNELLS contra INGRITH YERALDIN HENAO CASTRO.
ANTECEDENTES Mediante sentencia de 5 de octubre de 2023, el Juzgado Tercero de Familia de Neiva accedió parcialmente a las pretensiones, declarando la unión marital de hecho entre los sujetos procesales, desde el 1° de abril de 2019 hasta el 20 de octubre de 2020, pero negó la existencia de la sociedad patrimonial entre las compañeras permanentes.
El 29 de septiembre de 2025 esta Sala de Decisión profirió sentencia de segunda instancia, confirmando la sentencia apelada. CONSIDERACIONES La concesión del recurso de casación exige la concurrencia de los requisitos a saber: i) que se trate de una sentencia dictada en proceso declarativo (Art. 334 C.G.P.), ii) que se interponga dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia (Art.337 Ib.), iii) que exista interés para recurrir cuando las pretensiones sean esencialmente República de Colombia Rama Judicial del Poder Público económicas (Art.339 Ib.), y, iv) que en éste último caso, la cuantía del negocio exceda mil (1000) veces el salario mínimo legal mensual vigente (Art. 338 Ib.).
En el presente asunto, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada dentro del proceso declarativo de unión marital de hecho, siendo procedente la impugnación por esta vía excepcional, al tratarse de una cuestión atinente al estado civil, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 334 del Código General del Proceso.
En consecuencia, al encontrarse demostrados los presupuestos exigidos en la normativa procesal, se concederá el recurso de casación. Conforme lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO. - CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia de 29 de septiembre de 2025.
SEGUNDO. - REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia para los fines pertinentes, una vez ejecutoriada la presente decisión (Art. 340 Código General del Proceso).
NOTIFÍQUESE LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral 2 41001-31-10-003-2021-00405-02 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7ddfed6c05407ae9e867cb5b7f122d8c095b3a0635f9e3d206330317d6edbefa Documento generado en 11/11/2025 03:04:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 41001-31-10-003-2021-00405-02