Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2013-0560 Resuelve Solicitud y Requiere

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA Tunja, diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: DEMANDANTE: CAUSANTE: RADICACIÓN: RECURSO DE REVISIÓN (Ejecutivo singular de mínima cuantía) JULIO GONZALO LÓPEZ PORRAS EMMA CRISANTA ESPITIA RODRÍGUEZ Y OTROS 2013-0560-00 Atendiendo lo solicitado por el abogado DIEGO GERARDO PARDO RODRÍGUEZ, apoderado de la demandada EMMA CRISANTA ESPITIA RODRÍGUEZ, respecto del informe de los títulos judiciales que fueron puestos a disposición de este Despacho por parte del Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja, se le pone de presente al memorialista lo siguiente: - Mediante oficio No. 1124 del 13 de julio de 2021, el JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD, transformado transitoriamente en JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE TUNJA, dejó a disposición del proceso, los dineros embargados en el proceso N. 2004-00752, correspondiente a los numero de depósito 415030000455462 por valor de $155.000.000,oo; 415030000496555 por valor de $29.763.877,50; 415030000500381 por valor de $ 908.003,70; 415030000502923 por $ 402.314,80, para un total de $186.074.196.oo, con ocasión del embargo de remanentes decretado dentro del presente proceso. 1 - Posteriormente, en proveído del 29 de marzo de 20222, se ordenó oficiar al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, para que informara lo pertinente, de cara al saldo actual de cada título judicial, de los que fueron dejados a disposición de esta Colegiatura.

Frente a lo cual, la entidad bancaria emitió respuesta mediante Oficio No. 0140 del 2 de mayo de 20223, 1 Archivo 033 del expediente. Archivo 040 3 Archivo 045 2 en el que señaló que los referidos títulos judiciales, se encontraban registrados a nombre de la señora Purificación Rodríguez de Espitia, precisando que no se encontró ningún título registrado a nombre de la señora Emma Crisanta Espitia Rodríguez (aquí demandada). - Luego, en proveído del 16 de diciembre de 20224, se tuvo en cuenta para efectos de materializar la medida cautelar ordenada por este Despacho, el titulo judicial No. 4150300000496555 por valor de $29.763.877.50, ordenándose dejar a disposición del juzgado que remitió los títulos, los demás depósitos judiciales. - En auto del 17 de julio de 2023 5 se ordenó seguir adelante con la ejecución en contra de la parte demandada ENRIQUE PINEDA ALVARADO, EMMA CRISANTA ESPITIA RODRÍGUEZ y SEGUNDO EUTIMIO ESPITIA RODRÍGUEZ para el cumplimiento de la obligación determinada en el mandamiento ejecutivo a favor del señor JULIO GONZALO LÓPEZ PORRAS, conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código General del Proceso. - Finalmente, en auto del 30 de enero de 20246, se ordenó requerir al extremo actor para que allegara la liquidación de crédito y aclarara lo concerniente a la autorización dada a la abogada JEIMY VIVIANA FUERTE CANO para el retiro de los depósitos judiciales obrantes en el proceso, sin que a la fecha se hubiere cumplido con lo allí dispuesto.

Así las cosas y dado que la parte actora no ha cumplido con el requerimiento efectuado en auto del 30 de enero de 2024, frente a la aclaración de la autorización dada a la abogada JEIMY VIVIANA FUERTE CANO para el retiro del depósito judicial obrante en el proceso, así como la presentación de la liquidación del crédito en los términos del artículo 446 del CGP, se ordena requerirla nuevamente a efecto de que dé cumplimiento a lo ordenado en la citada providencia. El cumplimiento de las legítimas ordenes de la autoridad judicial, la lealtad procesal y el no hacer más gravosa la situación del demandado son parte esencial de una correcta actuación de las partes y sus apoderados, ante lo cual no pueden sustraerse a cumplir las órdenes pertinentes, por lo que se compele a la parte actora y a su apoderado para que en el término de 5 días a partir de la fecha, acaten lo ordenado puesto que su renuencia puede dar lugar a consecuencias adversas para ellos, conforme lo previsto en el articulo 44 del CGP. 4 Archivo 053 Archivo 061 6 Archivo 070 5 Tenga en cuenta el apoderado de la parte actora lo señalado en el artículo 447 ibidem, al indicar;

“Artículo 447. Entrega de dinero al ejecutante. Cuando lo embargado fuere dinero, una vez ejecutoriado el auto que apruebe cada liquidación del crédito o las costas, el juez ordenará su entrega al acreedor hasta la concurrencia del valor liquidado. (….).” Cumplido lo anterior, regresen las diligencias al despacho para continuar con el trámite respectivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2f05a8ca48aee593a2289eb57148a42f0444e2f812f0784484d724fdf94d35cf Documento generado en 17/05/2024 04:37:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica