TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Se decide el recurso de apelación 1 interpuesto por la parte demandante, Heriberto Tirado Silva, contra el auto del 20 de noviembre de 2025, proferido por el Juzgado Octavo (8) Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual se aprobó la liquidación de costas del proceso.
I.- ANTECEDENTES 1.- El 21 de noviembre de 2025, el apoderado judicial de la parte demandante, Heriberto Tirado Silva, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto del 20 de noviembre de 2025, mediante el cual el Juzgado Octavo (8) Civil del Circuito de Bogotá aprobó la liquidación de costas, específicamente en lo relativo a las agencias en derecho fijadas en $2.000.000. 2.- El Juzgado Octavo (8) Civil del Circuito de Bogotá, mediante auto del 15 de diciembre de 2025, resolvió el recurso de reposición confirmando en su integridad la decisión. 1 Asignado a este despacho por reparto el 15 de enero de 2026. 11001310300820240055401 HERIBERTO TIRADO SILVA contra CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DE LOS CIPRESES P.H Confirma 1 3.- El 19 de diciembre de 2025, dentro del término concedido por el juzgado, el recurrente presentó memorial de sustentación y ampliación de reparos.
En este reiteró que, si bien se solicitó la nulidad de un acta, el fondo de la controversia gira sobre una carga económica real de $530.000.000, por lo que la liquidación de agencias debe ajustarse a dicha realidad procesal. 4.- Cumplido el trámite anterior, el expediente fue remitido para ser resuelto por esta Corporación. II.- CONSIDERACIONES 1.- El auto impugnado es apelable según el numeral 5° del artículo 321 del Código General del Proceso.
El objeto de la alzada consiste en determinar si la tasación de las agencias en derecho debe realizarse sobre el valor de la cuota extraordinaria discutida en la asamblea ($530.000.000) o si, por la naturaleza de la acción, corresponde aplicar los baremos de naturaleza no pecuniaria. 2.- Para resolver la alzada, es imperativo precisar la naturaleza jurídica de la acción incoada.
Como bien lo señala la doctrina especializada, el proceso de impugnación de actas tiene por objeto: “ la anulación de los actos o decisiones por violación de la ley o de los estatutos sociales, y además el reconocimiento de las correspondientes indemnizaciones a cargo de la sociedad y a favor del demandante, como consecuencia de la expedición de los actos acusados 2”.
En el presente asunto, tal como se observa en la sentencia de primera instancia proferida por el juzgado de origen3, la pretensión prosperó respecto de la anulación de la decisión por vicios en su aprobación (cuota 2 3 BEJARANO GUZMÁN, Ramiro. Procesos Declarativos. Editorial TEMIS. Tercera Edición. 2005. Pág. 471. Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá. Sentencia del 9 de octubre de 2025.
Rad. 2024-00554. 11001310300820240055401 HERIBERTO TIRADO SILVA contra CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DE LOS CIPRESES P.H Confirma 2 extraordinaria), sin que se hubiere deprecado o reconocido indemnización alguna a favor del señor Tirado Silva. Esto confirma que el interés debatido fue la recomposición de la legalidad estatutaria y no el reclamo de un crédito o beneficio económico directo para el actor. 3.- Sobre este punto, la Corte Suprema de Justicia ha indicado que, en los juicios de impugnación de actas de asamblea en propiedad horizontal, el control judicial recae sobre la observancia de las normas imperativas que regulan la voluntad social4.
Por tanto, la "cuantía" que se fija en la demanda para determinar la competencia no muta la esencia del proceso declarativo en uno de contenido puramente patrimonial para efectos de agencias en derecho. El recurrente pretende la aplicación del numeral 1, literal a) del artículo 5 del Acuerdo PSAA16-10554, basándose en los $530 millones de la cuota.
No obstante, al no existir una condena de pago a favor del demandante, no es posible aplicar un porcentaje sobre un valor que no representa un beneficio económico directo en su patrimonio. 4.- Consecuentemente, el Despacho encuentra acertada la aplicación del literal b) del numeral 1 del artículo 5 del citado Acuerdo (procesos de naturaleza no pecuniaria).
La suma de $2.000.000 fijada por el a quo resulta razonable y proporcional a la labor de verificar la legalidad del acta, situándose correctamente dentro del rango de 1 a 10 SMMLV. 5.- Al estar la decisión de primera instancia ajustada a la naturaleza declarativa del proceso y a los parámetros legales vigentes, se procederá a su confirmación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.
Sentencia STC9140-2015 del 16 de julio de 2015. M.P. Luis Armando Tolosa Villabona. 11001310300820240055401 HERIBERTO TIRADO SILVA contra CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DE LOS CIPRESES P.H Confirma 3 Bogotá D.C., Sala Civil,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 20 de noviembre de 2025, proferido por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual se aprobó la liquidación de costas del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.
TERCERO: Oportunamente, devuélvase el proceso al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA MAGISTRADA AOJ/ASL 11001310300820240055401 HERIBERTO TIRADO SILVA contra CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DE LOS CIPRESES P.H Confirma 4 Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 397081a1f88462558670561adcb4fb85f5e69e5fc68bc1fba7646fca926bc5d9 Documento generado en 13/02/2026 04:02:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 11001310300820240055401 HERIBERTO TIRADO SILVA contra CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DE LOS CIPRESES P.H Confirma 5