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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21425 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-003-2019-00270-01 -P.T. 21.425 ALEXANDER VEGA GONZALEZ. INMEL INGENIERIA SAS.

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por ALEXANDER VEGA GONZALEZ contra INMEL INGENIERIA SAS, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2025 equivale a $1.423.500 y por ende el interés para casación asciende a $ 170.820.000.

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandante, no será otro que el valor de las peticiones impetradas en el escrito inaugural del proceso y que a la postre, desde luego, les fueron negadas con la sentencia recurrida, y el de la parte demandada el valor de las condenas a ella impuesta.

En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se declare la existencia de un contrato de trabajo con extremos temporales del 20 de mayo de 2014 al 14 de diciembre de 2017, terminado de manera unilateral, sin justa causa y sin autorización del Ministerio de Trabajo para que se condene a: i) reintegro al cargo que venía desempeñando o a uno igual o superior categoría, ii) pagar los salarios, prestaciones sociales (cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios y vacaciones), Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 03-2019-00270-01 P.T. 21425 aportes a seguridad social, dotaciones desde la fecha de terminación del contrato de trabajo hasta que se efectué el reintegro, iii) indemnización establecida en el artículo 26 de la ley 361 de 1997, iv) indexación, ultra, extra petita y costas del proceso.

La sentencia de primera instancia dispuso lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR que entre el ciudadano Alexander Vega González, Identificado con cédula de ciudadanía Nº 1090374267 y la sociedad INMEL INGENIERIA S.A.S identificada con Nit. 8909262571, existió un contrato de trabajo en la modalidad a término fijo, inicialmente pactado por cuatro meses, en los extremos temporales comprendidos entre el 20 de mayo de 2014 y el 15 de diciembre de 2017, de conformidad a las consideraciones esbozadas en la parte considerativa de esta providencia SEGUNDO: DECLARAR que el ciudadano Alexander Vega González, devengó un salario final por la suma de $1.327.891 pesos.

TERCERO: DECLARAR probadas las excepciones de mérito formuladas por la pasiva, respecto a las pretensiones que dan cuenta con el reintegro por declaración de ineficacia de terminación del contrato de trabajo por violación al debido proceso y por un presente fuero de salud, de conformidad a los argumentos de posados en la parte considerativa esta sentencia.

CUARTO: ABSOLVER pretensiones. a la demandada respecto a estas QUINTO: DECLARAR que la terminación del contrato de trabajo se dio sin justa causa y, en consecuencia, CONDENAR a la demandada al reconocimiento y pago en favor del demandante de la sanción dispuesta en el artículo 64 del CST por la suma de $3.639.306 pesos, suba que se deberá pagar de manera indexada.

SEXTO: CONDENAR en costas a la parte demandada, liquidez por Secretaría, incluyas en ellas la suma de 200.000 pesos, valor en que se estiman las agencias en derecho y de acuerdo a los argumentos esbozados en la parte considerativa de esta sentencia.” Decisión que la Sala revocó el numeral quinto y en su lugar absolvió a la demandada y confirmó en los demás aspectos.

Para poder establecer si es o no procedente el recurso extraordinario de casación, se realizan las operaciones aritméticas, de acuerdo a las pretensiones denegadas al recurrente. Así mismo, como quiera que se pretende el reintegro del trabajador, el interés económico se ha de establecer por el valor de los salarios y prestaciones dejadas de percibir, más un monto igual, pues así lo ha enfatizado la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de justicia, en los siguientes términos: “cuando la pretensión o la condena es el reintegro de los trabajadores, la cuantía se determina sumando al monto de las condenas económicas derivadas del reintegro otra cantidad igual, sin importar cuál de las partes recurra en casación. (CSJ SL 2756 – 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 03-2019-00270-01 P.T. 21425 2020)”.

CSJ AL5098-2022, CSJ AL3180-2022, para liquidar se tiene como salario mensual la suma de $1.327.891 y diario de $44.263, así: Salarios desde el 15 de diciembre de 2017 hasta la fecha de la $117.828.194 sentencia de segunda instancia (7 de mayo de 2025) Indemnización por despido sin justa causa $ 3.639.306 Auxilio de cesantías $ 9.819.016 Vacaciones 20 agosto 2011 hasta 30 abril de 2015 $ 4.909.508 Prima $ 9.819.016 Indemnización Ley 361 de 1997 $ 8.466.180 Aportes al sistema de seguridad social $ 36.355.264 Valor a duplicar por pretenderse el reintegro $292.030.080 $482.866.564 Por lo que teniendo en cuenta el resultado de las operaciones aritméticas, relacionadas con anterioridad, se tiene que el valor de las pretensiones denegadas superan el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.

Por lo expuesto la Sala,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante ALEXANDER VEGA GONZÁLEZ contra la sentencia dictada el día siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Magistrada sustanciadora 3 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 03-2019-00270-01 P.T. 21425 DAVID A.J. CORREA STEER Magistrado JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Magistrado Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 066, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 01 de julio de 2025. ___________________________ Secretario 4