TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Radicación 11001310303520220037101 Encontrándose el presente asunto para resolver lo que corresponda respecto del recurso vertical interpuesto contra la decisión proferida en audiencia adiada 1 de octubre de 2024, por el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá D.C., advierte el Despacho que no es susceptible de alzada, por lo que en consecuencia habrá de declararse inadmisible.
En efecto, el proveimiento materia de impugnación corresponde a aquel que declaró probada la excepción previa de “pleito pendiente”. Consecuentemente, terminó el proceso, pronunciamiento que no cuenta con la posibilidad de revisarse en sede de apelación. Ahora, aunque el Código General del Proceso en el ordinal 7 del canon 321, prevé que es pasible de alzada la providencia que “…por cualquier causa le ponga fin al proceso…”, lo cierto es que la norma especial que regula el trámite de las excepciones previas no permite dicha impugnación para el proveído que las resuelve, precepto que prevalece sobre la de carácter general contenida en el numeral 7 de la articulación reseñada.
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, trayendo a colación un pronunciamiento de esta Corporación, anotó que “… Ciertamente, conforme las reglas del estatuto procesal vigente, el auto que resuelve sobre las excepciones previas no es apelable pues el artículo 321 de la ley 1564 de 2012, como tampoco los artículos 100 a 102 ídem, relativos a las excepciones previas, ni 035 2022 00371 01 en ningún otro precepto consagró el legislador tal prerrogativa.
Síguese de lo dicho que inadmisible es el recurso de apelación concedido respecto de la determinación que halló probada la excepción previa comentada, …”1. Así las cosas, se inadmitirá la determinación confutada, por lo que el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la providencia emitida en audiencia del 1 de octubre de 2024, por el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá D.C. que declaró probada una excepción previa, con las consecuencias que de ello se derivan.
SEGUNDO: DISPONER la devolución de las diligencias a su despacho judicial de origen, previas las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 1 Corte Suprema de Justicia - Sentencia STC5291-2018 del 25 de abril de 2018, Radicación 11001-0203-000-2018-00854-00.
Magistrado ponente LUIS ALONSO RICO PUERTA. 2 Código de verificación: 6754e92b1e770156465187e61e0de756cf51d4ac40c418379c51c3def5cee74c Documento generado en 05/11/2024 12:26:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica