REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Sería el caso decidir sobre el recurso de apelación1 interpuesto por la curadora ad litem de los herederos indeterminados del señor José Deiver Castellanos contra el auto dictado en audiencia inicial celebrada el 30 de octubre de 2024 por el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá mediante el cual se declaró la nulidad del proceso desde el 22 de octubre de 2022 fecha en la que se libró mandamiento de pago inclusive, sino fuera porque se advierte que el recurso es inadmisible, como pasa a explicarse: 1.- En audiencia inicial realizada el 30 de octubre de 2024, el juez en la etapa de control de legalidad y saneamiento del proceso determinó que, como quiera que, el demandado se encontraba fallecido y el demandante sí conocía a quién funge como heredera determinada y cónyuge del ejecutado fallecido; el proceso se encontraba viciado de nulidad.
Contra la anterior decisión la curadora ad litem de los herederos indeterminados del señor José Deiver Castellanos interpuso recurso de 1 Asignado por reparto a este despacho el 21 de noviembre de 2024 1 Ejecutivo N°029-2021-00432-02 William Cifuentes García contra José Deiver Castellanos Zabaleta reposición y, en subsidio, apelación. El juzgado en la audiencia decidió mantener incólume su determinación y concedió la alzada. 2.- El recurso de apelación tiene como propósito, que se analice la decisión de primer grado para que, según lo que corresponda se confirme, revoque o modifique.
Dicho recurso se rige por los principios de la taxatividad y la expresividad, lo que permite dilucidar que no todos los autos interlocutorios o de sustanciación son apelables sino aquellos que están expresamente señalado sen el estatuto procesal. Lo anterior tiene como fundamento el artículo 321 del Código General del Proceso, por cuanto allí el legislador mencionó cuáles autos son apelables y termina señalando que también tienen ese carácter los demás que estén expresamente señalados en el código.
En el caso que se analiza, la decisión objeto de apelación fue la consistente en la declaratoria de nulidad de oficio al momento de realizar control de legalidad por parte del funcionario judicial. Entonces es necesario a acudir a la preceptiva legal del artículo 321 para establecer como efectivamente se constata que esa decisión no aparece expresamente consagrada las providencias susceptibles del recurso de alzada.
Por tal razón y dado que no se advierte la existencia de otra norma que consagre expresamente la apelación para dicha determinación, la concesión del recurso de apelación interpuesto debe declararse inadmisible, comprendiendo que una cosa es el auto que niega el trámite de una nulidad procesal y/o el auto que la resuelve (numeral 6° del artículo 321 del CGP), de cuyo texto se colige que refiere decisiones tomadas para atender petición de alguna de las partes del proceso; y otro, bien distinto, el auto que decrete nulidad de oficio, como aquí ocurrió. Así las cosas, se concluye que el recurso de alzada habrá de declararse inadmisible. 2 Ejecutivo N°029-2021-00432-02 William Cifuentes García contra José Deiver Castellanos Zabaleta III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la curadora ad litem de los herederos indeterminados del señor José Deiver Castellanos contra el auto dictado en audiencia inicial celebrada el 30 de octubre de 2024, por el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Oportunamente devuélvase el proceso al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. Bogotá D.C., 3 Ejecutivo N°029-2021-00432-02 William Cifuentes García contra José Deiver Castellanos Zabaleta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5f4f65ae9f1bb7ad8ffb0f7e843e3bf734e58f34 a03c44eea7f587806e819b2a Documento generado en 09/12/2024 04:52:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica 4 Ejecutivo N°029-2021-00432-02 William Cifuentes García contra José Deiver Castellanos Zabaleta