TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Magistrado Ponente OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA Bogotá, D. C., veinte de junio de dos mil veinticuatro (aprobado en sala extraordinaria de 20 de junio de 2024) 11001 3103 038 2013 00041 01 Ref. Proceso ejecutivo (a continuación de proceso abreviado de restitución de muebles entregados en leasing) Ejecutante: Banco Davivienda S.A. Ejecutados: Tulio Pedroza Albarracín, Carmen Córdoba de Albarracín, Mauricio Córdoba Albarracín y Patricia Córdoba Albarracín Obedézcase y cúmplase lo dispuesto por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en el fallo de tutela del 12 de junio de 2024 proferido en la tramitación constitucional que se distingue con la radicación No. 11001-02-03-000-2024-02041-00 (STC7040-2024), M.P., Martha Patricia Guzmán Álvarez.
En consecuencia, se deja sin valor el literal b. del numeral primero y el numeral segundo de la sentencia que este Tribunal profirió el 3 de abril de 2024, por medio de la cual revocó parcialmente, en sede de apelación, la providencia que el Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá emitió el 23 de agosto de 2023. Para los efectos a que pudiera haber lugar, se pone en conocimiento de las partes que, el juzgado de primera instancia remitió el expediente al Tribunal el pasado 18 de junio.
VENCIDO EL TÉRMINO DE EJECUTORIA de este proveído, reingrese el expediente al despacho del Magistrado ponente para continuar con el trámite de rigor. Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, 1 OFYPZZ 2013 00041 01 ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3e2942fdae1f29fc3264de740f5586d86d532383c61f5164101f75de1ad4b2da Documento generado en 20/06/2024 10:12:26 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 OFYPZZ 2013 00041 01