Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 597-2024 casación concede culpa patronal

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Eberth Dawrin Mendoza Palacios

REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL Bucaramanga, veintidós de enero de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Ordinario Laboral Demandantes: Yiseth Paola Lamus Vergara, Danna Valentina Salcedo Lamus, Ana Mercedes Barrios de Salcedo, Miguel Ángel Salcedo (q.e.p.d.) y Cesar Augusto Salcedo Barrios. Demandados: Espumas Santander S.A.S., Suramericana S.A. ARL SURA, Junta Nacional de Calificación de Invalidez y Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander.

Radicado: 68.001.31.05.002.2018.00424.01 Interno: 597-2024 Asunto: Concede recurso de Casación. MAGISTRADO PONENTE: EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS Los suscritos magistrados de la Sala Laboral, el Doctor EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS en su condición de sustanciador y los Doctores ELVER NARANJO y ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ con quienes integra Sala de Decisión, resuelven la concesión del recurso de casación formulado por la parte demandada Espumas Santander S.A.S. y radicado ante la secretaria de la Sala Laboral el 15 de diciembre de 2025, respectivamente, contra la Sentencia de Segunda Instancia proferida el 28 de noviembre de 2025.

CONSIDERACIONES De manera reiterada ha enseñado la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que el interés jurídico para recurrir en Casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes. Respecto al demandado equivale a lo que representan las condenas y al demandante se concreta en el valor de las pretensiones que no Interno: 1252-2023 le prosperaron y que se puedan valorar pecuniariamente, es decir, que se puedan determinar en dinero.

AL5558-2022, AL2457-2021, AL1533-2020. Por lo que se procede a establecer si en el caso concreto se supera la suma de $170.820.000 que equivale a 120 salarios mínimos, cuantía señalada por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010.

En el presente proceso, mediante sentencia del 3 de mayo de 2024, el despacho de primera instancia condenó a la sociedad demandada al pago de la indemnización plena de perjuicios (Art. 216 del CST) en favor de los demandantes: Yiseth Paola Lamus Vergara, Danna Valentina Salcedo Lamus, Ana Mercedes Barrios de Salcedo, Cesar Augusto Salcedo Barrios y la sucesión de Miguel Ángel Salcedo (q.e.p.d.).

Por concepto de perjuicios materiales, se tasó la suma global de $663.911.055, discriminados en lucro cesante consolidado ($379.584.941) y lucro cesante futuro ($284.326.114). Asimismo, se ordenó el pago de 20 SMMLV por perjuicios morales y 20 SMMLV por daño a la vida de relación para cada uno de los accionantes. Dado que el salario mínimo para el año 2024 es de $1.300.000, estas condenas extrapatrimoniales ascienden a $52.000.000 por cada persona.

Al ser cinco los demandantes beneficiarios, el total por conceptos extrapatrimoniales suma $260.000.000, para un gran total consolidado de la condena de $923.911.055 En segunda instancia, por sentencia de fecha 28 de noviembre de 2025, confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga.

El interés jurídico para recurrir de la sociedad Espumas Santander S.A.S. se fundamenta en la condena impuesta en favor de los demandantes por concepto de perjuicios materiales e inmateriales. El monto total de dicha condena asciende a la suma de $923.911.055, cifra que supera ampliamente el umbral de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.

En consecuencia, se cumplen los presupuestos legales para la concesión del recurso En mérito de lo expuesto la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de Casación interpuesto por la apoderada de la parte demandada Espumas Santander S.A.S.., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de este Tribunal, el 28 de noviembre de 2025. Interno: 1252-2023 SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS ELVER NARANJO ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a59e840696f4f9c7f70348c744221b7318e31ea2e591a3688129a727fb302c30 Documento generado en 22/01/2026 01:02:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica