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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 2.- 08001310300220110027601 08AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Magistrado Sustanciador: MIGUEL ANDRÉS IBÁÑEZ CASTAÑEDA Radicado n° 08001-3103-002-2011-00276-01 (Radicado interno 46.594) Barranquilla D.E.I. y P., dos (2) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Admítase la apelación interpuesta por el demandante José Antonio Villareal Marín en nombre propio y en representación de sus menores hijos, en contra de la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2025 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, impugnación que fue concedida en el efecto suspensivo.

En cumplimiento del inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que establece la obligación de las partes de sustentar el recurso y su respectiva réplica, una vez ejecutoriada la presente providencia -o la que eventualmente niegue la solicitud de pruebas-, el recurrente dispondrá del término improrrogable de cinco (5) días hábiles para presentar la sustentación de la alzada, so pena de declararse desierta.

Se advierte al apelante que, conforme lo dispone el artículo 327 inciso final del Código General del Proceso, la sustentación deberá limitarse exclusivamente a «desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia», sin que sea procedente exponer nuevas alegaciones o fundamentos jurídicos. Toda comunicación relativa a este litigio deberá remitirse a la dirección electrónica de la secretaría de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Notifíquese y Cúmplase.

MIGUEL ANDRÉS IBAÑÉZ CASTAÑEDA Magistrado Firmado Por: Miguel Andres Ibañez Castañeda Radicado: 08001-3103-002-2011-00276-01 (Radicado interno 46.594) Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 388f62bcbb76661e1d1945011f7518fcf99d076adeff646a88ee8f2deb1ec6c7 Documento generado en 02/10/2025 10:14:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2