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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 004-2017-00624- 01- DRA GALVIS -AUTO DECLARAR DESIERTO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal – Responsabilidad civil extracontractual Wilson Fernando Carrillo Vergara.

Junta de Acción Comunal de Bosa- Brasil 2 Sector. 110013103004201700624 01. Juzgado 4° Civil del Circuito de Bogotá. Apelación sentencia 1. Mediante auto proferido el 3 de febrero de 2025 se admitió el recurso de apelación propiciado por la parte demandante contra la sentencia emitida en sede de primera instancia. En ese proveído se confirió al apelante oportunidad para sustentar el recurso, conforme al artículo 12 de la Ley 2213 de 2022; decisión notificada en estado electrónico n° E-017 de 4 de febrero de 20251. 2.

Así, en aplicación de lo preceptuado en los artículos 118 y 302 de la Ley 1564 de 2012, el término legal concedido transcurrió del 10 al 14 de febrero de 2025; sin embargo, para el apelante, el perentorio plazo se consumó sin que se hubiera pronunciado. 3. Esta circunstancia tiene como consecuencia, tal como se advirtió en el auto admisorio del recurso, que se declare desierto el remedio vertical para quien no lo sustentó. Lo anterior tiene claro fundamento legal en los artículos 322 y 327 de la ley 1564 de 2012, en armonía con el artículo 12 de la ley 2213 de 2022; como así lo han entendido la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Disponible en: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publicacionesprocesales/inicio?p_p_id=co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPo rtlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_co_co m_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb _jspPage=%2FMETAINF%2Fresources%2Fdetail.jsp&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProc esalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_articleId=80383236 1 110013103004201300938 03. 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil Justicia2, como la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional3. 4.

En el sub lite, resulta evidente que el demandante, quien censuró la sentencia de primera instancia, por intermedio del profesional del derecho que defiende sus intereses, no atendió su obligación de sustentar ante esta Colegiatura la apelación formulada ante el juez que emitió la decisión que les resultó parcialmente desfavorable; ello, pese a la advertencia expresa que se hizo en ese sentido, la que no puede tenerse por cumplida con los reparos expuestos ante el juez de primer grado, de allí que debe asumir la consecuencia legal de su remisa conducta. 5.

Corolario de lo anterior, se declarará desierto el recurso de apelación impulsado. Decisión Por lo expuesto en precedencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil, RESUELVE:

1. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación propiciado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2024 por el Juzgado 4° Civil del Circuito de Bogotá. 2. Por Secretaría, retorne la actuación al Juzgado de origen. Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de tutela STC9311-2024 de 30 de julio de 2024, Magistrado Ponente Fernando Augusto Jiménez Valderrama.

Radicación 110010203000202402574 00 3 Corte Constitucional, sentencia de revisión T-350/24 de 23 de agosto de 2024, Magistrada Ponente Cristina Pardo Schlesinger. 110013103004201300938 03. 2 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4cc1a39ba6381cc6b311ff42ea7247c09a28514f5238586bd6417bffb47dc5d0 Documento generado en 24/02/2025 04:03:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica