REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL Montería, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Sustanciador: CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 23-001-31-05-002-2023-00128-01 folio 228-24 Procede la Sala a resolver en torno a la solicitud de desistimiento del recurso presentado por la parte demandada dentro del Ordinario Laboral adelantado por LILIANA ELLEN CARDONA Y OTRA, contra AUTO ROBLE LTDA, representado legalmente.
I. CONSIDERACIONES I.I Estando el proceso de la referencia al despacho para decidir lo que en derecho corresponda, la parte demandada, presentó escrito manifestando: “(…) Le manifiesto de manera respetuosa, que desisto del recurso de apelación contra el auto que negó prueba solicitada, en audiencia de fecha 8 de mayo de 2024, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería dentro del proceso de la referencia. Pido no imponer condena en costas y conceder el desistimiento solicitado, en la medida en que éste, se está presentando en aquellos procesos en que la ley no prohíbe ni limita su desistimiento y no se ha resuelto en auto el recurso impetrado.” En este orden de ideas, una vez revisado el plenario se observa que la representante legal de la empresa AUTO ROBLE LTDA, facultó al doctor Jairo Diaz Sierra, para efectos de desistir del recurso de apelación interpuesto, de este modo, se considera procedente la solicitud de desistimiento del recurso por cumplirse con los presupuestos exigidos para ello, es decir, fue presentado por la parte recurrente, y la misma está desistiendo de él, por lo tanto, se accederá a lo pedido.
No se condenará en costas por no encontrarse causadas. II.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el doctor JAIRO DIAZ SIERRA, en su calidad de vocero judicial de la demandada AUTO ROBLE LTDA., contra el auto de fecha ocho (08) de mayo de 2024, dentro del proceso Ordinario Laboral, promovido por LILIANA ELLEN CARDONA Y OTRA, contra AUTO ROBLE LTDA.
SEGUNDO: Sin costas.
TERCERO: En firme la presente decisión, DEVUÉLVASE el expediente al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado