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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 07. 41001-31-03-004-2020-00146-02 AutoDeclaraDesiertoApelación Dr Clara

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL AUTO INTERLOCUTORIO Neiva, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Verbal-Responsabilidad civil extracontractual Radicado: 41001-31-03-004-2020-00146-02 Procedencia: Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva Demandante: Ricardo Olaya Tovar Demandado: Olga Lucía Araujo Hernández Mediante proveído Nro. 246 del 29 de septiembre de 20231, este despacho admitió la alzada interpuesta y advirtió que, una vez ejecutoriada dicha providencia, contaría la parte interesada con el término de cinco (5) días para presentar la sustentación del recurso de apelación, luego de lo cual, el no apelante, contaba con el interregno para plantear su réplica; determinación que fue notificada por estado el día 02 de octubre del mismo año2.

El pasado 09 de octubre de 20233, por Secretaría, se corrió el traslado para que la parte apelante sustentara los reparos en segunda instancia, plazo dentro del cual, la 1 ArchivoElectrónico#09 de la 2da instancia. 2 ArchivoElectrónico#010 de la 2da instancia. 3 ArchivoElectrónico#012 de la 2da instancia. 41001-31-03-003-2019-00003-01 misma guardó silencio, de conformidad con la constancia secretarial de calenda 18 de octubre de 20234.

Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, procede la declaración de los recursos como desiertos, cuando la apelación no es sustentada oportunamente o se sustenta de manera deficiente, evidenciándose en este asunto, la primera de las circunstancias, esto es, el apelante no expresó ante el Tribunal las razones de su desacuerdo frente a la providencia opugnada.5 Corolario de lo anterior, ante la omisión y la desidia del extremo activante, por guardar silencio en el lapso concedido, se declarará desierto el recurso de apelación impetrado contra la sentencia del 11 de abril de 2023, proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, debiendo devolverse el expediente al Despacho de origen.

Finalmente, en atención al escrito presentado el 30 de octubre de 2023 por el apoderado de la parte recurrente, respecto a la comunicación de circunstancias de índole personal afrontados por el precitado profesional del derecho y sus consecuentes solicitudes de prórroga de término, traslado de historia clínica y aplicación de excepción de inconstitucionalidad; huelga manifestarse que las mismas no serán objeto de estudio, en la medida que, como atrás quedó expuesto, el recurrente no sustentó en debida forma el recurso de alzada ante esta Judicatura, sumado a que, de conformidad con el precepto 117 del Código General del Proceso, los términos son perentorios e improrrogables6.

Por lo brevemente expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR desierto el recurso de apelación impetrado por la parte demandante, contra la sentencia del 11 de abril de 2023, proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, atendiendo lo razonado en precedencia. 4 ArchivoElectrónico#013 de la 2da instancia. 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de fecha 30 de julio de 2024, STC9311-2024 M.P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama. 6 Artículo 117.

Perentoriedad de los términos y oportunidades procesales. Los términos señalados en este código para la realización de los actos procesales de las partes y los auxiliares de la justicia son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario. El juez cumplirá estrictamente los términos señalados en este código para la realización de sus actos.

La inobservancia de los términos tendrá los efectos previstos en este código, sin perjuicio de las demás consecuencias a que haya lugar. 41001-31-03-003-2019-00003-01 SEGUNDO: ABSTENERSE de emitir pronunciamiento respecto al memorial presentado el pasado 30 de octubre de 2023 por la parte apelante, conforme lo expuesto.

TERCERO: REMITIR el expediente al Estrado Judicial de origen, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 653d0a99cec7428d1cfe0a93c36212451ea9a79ddb7f6c7c5f0c465c53b27a10 Documento generado en 16/10/2024 08:24:52 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica