FOLIO 586-2025 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2025-10363-00 Montería, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2.025). Negado el impedimento manifestado, se tiene que, por competencia correspondió conocer de la acción de tutela instaurada por OSCAR EMIRO GELIS SALABARRIA contra el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MONTELIBANO, CÓRDOBA; y la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL CORDOBA- COORDINACIÓN DE TALENTO HUMANO - NÓMINA, por violación a varios derechos fundamentales.
Teniendo en cuenta el precedente de la Honorable Corte Constitucional (Autos A052/2017; A059/2017; A067/2017; A086/2017; A087 de 2017; A106/2017; A152/2017; A171/2017; A197/2017 y A325 de 2018), está prohibido que los jueces promuevan conflictos aparentes de competencia en las acciones de tutela, con base en la inobservancia de las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
De allí que, según ese mismo órgano de cierre, tal «acto administrativo nunca podrá ser usado por las autoridades judiciales para declarar su falta de competencia» (Autos A193/2021, A087/22, A408/23, entre otros). 2 Por ende, acatando el precedente de la Honorable Corte Constitucional, esta Corporación avocará el conocimiento del asunto, pese a que, como el convocante -Oscar Emiro Gelis Salabarria- es un funcionario o empleado judicial de la jurisdicción ordinaria, le correspondía a la jurisdicción de lo contencioso administrativo avocar el conocimiento de la presente acción, de conformidad con el inciso segundo del numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
En consecuencia, se
RESUELVE
1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal correspondiente. 2.-Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. 3-. Correr traslado de las presentes diligencias a la autoridad accionada, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su notificación, si lo considera pertinente, rinda informe sobre los hechos materia de tutela y pueda ejercer el derecho de defensa y contradicción. 4.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de la autoridad accionada; o por el medio más expedito.
En caso de no poderse notificar personalmente a las partes, entéreseles por edicto y, además, súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas 3 Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA. 5.- Prevéngase a las autoridades accionadas que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 6.- Prevenir a las partes y vinculados que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal- superior-de-monteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administr acion/Ciudadanos/frmConsulta. 7.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas 4 Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7d620cd8958e4040c87c6e4e3d536e909995f8bd2de7f4bf7624758e1bdd3247 Documento generado en 16/10/2025 02:37:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica