DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION SALA LABORAL I.IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Cartagena de Indias, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Magistrado Ponente ORDINARIO LABORAL 13001310500720180048700 BETILDA JACINTA PASTRANA ZUÑIGA COLPENSIONES Dr. LUIS JAVIER AVILA CABALLERO TEMA: CORRECCIÓN DE OFICIO DE SENTENCIA POR ERROR EN LA FECHA DE LA PROVIDENCIA APELADA.
Se advierte que, el presente proceso fue devuelto por el Juzgado Séptimo laboral del Circuito de Cartagena dado que en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia se menciona que la providencia a revocar data de octubre 21 de 2021, fecha que no coincide con la del fallo de primera instancia. Esta ponencia es de la Sala Primera Fija de Decisión Laboral, presidida por LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO, hecha al alimón con los magistrados CARLOS FRANCISCO GARCIA SALAS y FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA.
ANTECEDENTES El presente proceso ordinario laboral fue conocido en primera instancia por el Juzgado séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, quien mediante sentencia calendada 29 de septiembre de 2020 absolvió a la demandada de las pretensiones de la demanda. Inconforme con la decisión la parte activa interpuso recurso de apelación. En segunda instancia, le correspondió a esta Sala asumir el conocimiento del recurso vertical interpuesto y, mediante proveído del 11 de marzo de 2024 revocó la sentencia proferida por el a quo en el proceso de primera instancia. Para resolver lo anterior, se analizará: a. La figura de corrección de providencia prevista en el artículo 286 del CGP. a. De la corrección de providencia: El artículo 286 del Código General del Proceso, disposición que se aplica por analogía según los lineamientos del artículo 145 del CPTSS, prevé: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” 1 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION SALA LABORAL De lo anterior, se observan entonces los siguientes requisitos para que proceda la solicitud de corrección: i) ii) iii) iv) v) El error debe ser de índole aritmética o imprecisiones causadas por omisión, cambio de palabras o alteración de las mismas;
Los yerros deben estar contenidos en la parte resolutiva o influir en ella; La corrección la realiza el juez que dictó la providencia en cualquier tiempo; Procede de oficio o a solicitud de parte; y La corrección a la que haya lugar deberá efectuarse a través de auto, y si se hiciere luego de terminado el proceso, se notificará por aviso.
La Corte Constitucional en autos como el A386 de 2019, ha complementado los anteriores parámetros, además, con los siguientes requisitos de carácter formal: v) la legitimación en la causa, que se predica de las partes o vinculados al proceso; y vi) la observancia de la finalidad de la figura que se trate, la cual debe ser analizada a partir de las competencias de esta Corporación y las especiales características de sus funciones.
Atendiendo los anteriores criterios legales y jurisprudenciales se examinará la solicitud de corrección presentada por la demandada. b. Caso concreto En el caso de marras, la decisión proferida por la Sala en el numeral primero, el día 11 de marzo de 2024 dispuso: Esta Colegiatura observa que, por error involuntario señaló que la fecha de la sentencia a revocar era el 21 de octubre de 2021 pese a que la sentencia de primera instancia data del 29 de septiembre de 2020, como se observa en el acta de audiencia de primera instancia. Así las cosas, teniendo en cuenta que este es un “error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas”, que se encuentra contenido en la parte resolutiva de la sentencia proferida el 11 de marzo hogaño, por tanto, encuadra perfectamente en los requisitos para la procedencia de la corrección, por lo que es procedente corregir el numeral primero de dicha providencia, en cuanto a la fecha de la providencia apelada.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
1. CORREGIR el numeral Primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el día 11 de marzo de 2024, dentro del proceso promovido por BETILDA JACINTA PASTRANA ZUÑIGA en contra de ADMINISTRADORA 2 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA FIJA DE DECISION SALA LABORAL COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES con radicación 13001-3105- 007-2018-00487-01, el cual quedará en los siguientes términos: “PRIMERO. REVOCAR la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2020, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, en el proceso adelantado por BETILDA JACINTA PASTRANA ZUÑIGA en contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, con radicación 13001-31-05007-2018-00487-01, el cual quedará así (…)”
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE (firma electrónica) LUIS JAVIER AVILA CABALLERO Magistrado Ponente (firma electrónica) CARLOS FRANCISCO GARCIA SALAS Magistrado (firma electrónica) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 3 Código de verificación: 73bc1f83aa47f58b6fce0e321f830f82032cc4e0d416388a914783650fc89c63 Documento generado en 27/08/2024 11:35:44 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica