República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA Magistrado Sustanciador: Dr. Gabriel Guillermo Ortíz Narváez Referencia: Proceso No.: Demandante: Demandado: Apelación de sentencia en proceso declarativo de unión marital de hecho 2024 – 00279 – 01 (643 – 25) NORALBA PALACIOS MONSALVE PEDRO PABLO VALDES MONSALVE San Juan de Pasto, veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Vista la cuenta secretarial que antecede, procederá el Despacho a resolver lo que en derecho corresponde, conforme a las siguientes consideraciones: De la revisión del plenario se encuentra que el recurso de apelación que fuera interpuesto al interior del presente asunto fue admitido a través de providencia de nueve (9) de julio de los cursantes, concediendo el respectivo término para que la parte impugnante sustentara la alzada, advirtiéndose con claridad que, en caso de no hacerlo ante esta instancia, se declararía desierto el recurso, plazo que se observa transcurrió en silencio.
Como consecuencia de lo anterior, Secretaría de la Sala dio cuenta informando que la parte apelante no presentó la sustentación, motivo por el cual habrá de aplicarse la consecuencia advertida en la parte considerativa y en el ordinal segundo de la providencia del cinco (5) de mayo, cual es la declaratoria de recurso desierto. Así, en mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en Sala Unitaria Civil Familia, Resuelve:
PRIMERO. DECLARAR desierto el recurso de apelación que fuera interpuesto al interior del presente asunto.
SEGUNDO. ABSTENERSE de condenar en costas al recurrente.
TERCERO. Una vez en firme esta providencia se ordena la remisión del expediente al Juzgado de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Gabriel Guillermo Ortiz Narvaez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e90e79e68c3ae2935227ab0ac6aa9913b68e4cfb8114ab8ac4e9ccefb1c8bcb3 Documento generado en 28/07/2025 04:14:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2