Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: Admisión, tutela folio 28-25

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Carmelo Del Cristo Ruiz Villadiego

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL Magistrado Ponente: Dr. CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Expediente Nº 23-001-22-14-000-2025-10020-00 Folio: 28-25 Montería, tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Revisado el escrito de tutela, se observa que la parte accionante solicita: “hasta tanto se decida la acción de tutela en cuestión, y con la finalidad de evitar la materialización de un perjuicio irremediable, se solicita SUSPENDER la ejecución de las sanciones impuestas por el JUZGADO PRIMERO (01) PROMISCUO DEL CIRCUITO DE AYAPEL [CÓRDOBA], consistente en ARRESTO Y MULTA, justificado en que mantener dicha sanción es una FLAGRANTE violación al derecho fundamental a la LIBERTAD PERSONAL, DEFENSA Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, y que su latente nueva materialización atenta contra la LIBERTAD PERSONAL y el principio NON BIS IN IDEM del DR. BERNARDO ARMANDO CAMACHO [C.C. 3.020.657]..” Pues bien, de los hechos, no se considera necesario adoptar la medida provisional, ya que las constancias emitidas por la autoridad de policía evidencian su conocimiento de lo sucedido frente al cumplimiento de la sanción de arresto, lo cual impide que se ejecute la orden nuevamente por los mismos hechos; de igual manera, el término improrrogable de diez (10) días, resulta prudencial y oportuno para resolver de fondo lo pretendido.

Por tanto, se negará la medida. De otra parte, dado que en la acción se pretende la suspensión de sanciones impuestas al interior de un incidente de desacato a un fallo de tutela, se hace necesario vincular al trámite al usuario a quien se ampararon los derechos fundamentales en esa oportunidad. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591/91; 306/92; 1392/02, el despacho resuelve: 1.

ADMÍTASE la Acción de Tutela presentada por BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ, quien actúa a través de apoderado judicial contra el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE AYAPEL- CÓRDOBA, representado el juez titular. 2. VINCÚLESE a la señora LEIDYS MARCELA SOLORZANO PAZOS agente oficioso de la NNA. M.I.M.S. al presente trámite, para que se pronuncie sobre los hechos de la acción. 3.

Ténganse como pruebas y désele el valor legal hasta donde la ley lo permita, a los documentos anexos al escrito de tutela. 4. Por Secretaría, notifíquese por el medio más expedito a los accionados para que en un término no superior a dos (2) días informen en forma razonada sobre los hechos materia de la presente acción, ejerzan su derecho de defensa y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, con la advertencia de que, el incumplimiento de lo aquí ordenado los hará incurrir en las sanciones previstas en el Dto. 2591/ 91.

En caso de no contarse con la dirección de alguna de las partes,

NOTIFÍQUESE POR ESTADO. De igual manera, infórmeseles que la no respuesta oportuna genera la presunción de veracidad, consagrada en el art. 20 del citado decreto. Entrégueseles copia de la Tutela 5. Solicitar al juzgado correspondiente o a la autoridad competente, remita inmediatamente el expediente o piezas procesales que tengan con radicado nro. 2018-00110. 6.

Notifíquese esta providencia a todas y cada una de las personas que puedan estar interesadas en el resultado de la presente acción de tutela. 7. NIÉGUESE la solicitud de medida provisional, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 8. Tener como apoderado del accionante, al abogado Carlos Andrés Merizalde Gartner, identificado con cédula de ciudadanía nro. 71.389.296 y TP. 303.253 del CS de la J., en los términos del poder conferido. 9.

La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 10. En su oportunidad legal regrésese al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE